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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 traloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor-me a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración publique la presente Resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe (e) 04198 SUNAT /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G43/G50/G20/G4E/GBA /G30/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 58-2004/SUNAT Lima, 24 de febrero de 2004VISTO: La Resolución de Intendencia Nº 010-2003/ SUNAT de fecha 13 de enero del 2003 que declara la Nu-lidad del Concurso Público Nº 0015-2003-SUNAT/2G3100,para la Contratación del servicio de Mantenimiento pre-ventivo y correctivo de Ascensores de las Sedes de SU-NAT en Lima y Callao, debiendo retrotraerse a la etapa deelaboración de Bases, previa inclusión del mismo en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SU-NAT del año 2004; CONSIDERANDO:Que con Memorándum Nº 035-2004-2G3100 de fecha 14 de enero del 2004 el Comité Especial encargado de laconducción del citado proceso de selección, procedió conla devolución del expediente técnico a la Intendencia Na-cional de Administración, a fin de que sea incluido en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SU-NAT del año 2004, considerando las causales por las cua-les de declaró la nulidad; Que de acuerdo con dispuesto en la Directiva Nº 05- 2003-CONSUCODE/PRE, del 29 de diciembre del 2003las entidades sólo pueden convocar durante el ejerciciofiscal los procesos que hayan sido previamente programa-dos y que se encuentren incluidos en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 018-2004/ SUNAT de fecha 28 de enero del 2004, se aprueba el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT parael ejercicio fiscal 2004, el que incluye el proceso de selec-ción: Concurso Público para la Contratación del Serviciode Mantenimiento preventivo y correctivo de Ascensoresde las dependencias de Lima y Callao, hasta por un plazode 36 meses aproximadamente considerando un ValorReferencial ascendente a S/.1’194,000.00; Que de conformidad con la opinión legal emitida por la Gerencia Procesal y Administrativa mediante MemorándumNº 071-2004-2B2300, los procesos de selección declara-dos nulos al cierre del ejercicio 2003, deberán ser cance-lados; Que la declaración de nulidad del proceso es un evento extraordinario, imprevisible, vinculado a una intervenciónirresistible de la autoridad, constituyéndose en caso de fuer-za mayor; Que el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, y el artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que encualquier estado del proceso de selección, hasta antes delotorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convocapuede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for-tuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con-tratar, entre otros supuestos;En uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público CP Nº 0015- 2003-SUNAT/2G3100, en mérito a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa comunique al Comité Especial encargado del citado pro-ceso de selección dentro del día siguiente de emitida lapresente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di- cha cancelación a todos los adquirentes de las Bases, den-tro del día siguiente de recibida la comunicación de su can-celación.Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Administrativa la pu- blicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores ala adopción de la decisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMIN SACA AGUILAR Intendente Nacional 04126 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G74/G65/G73/G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G61/G6E/G65/G78/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2004-SEPS/CD Lima, 24 de febrero del 2004 VISTOS:El Informe Nº 00009-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 006-2004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y elInforme Nº 00005-2004-SEPS/IG; de la Intendencia Gene-ral; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley Nº26790, contempla la afiliación en una Entidad Prestadorade Salud en la modalidad de aseguramiento potestativo paratodas aquellas personas no consideradas como asegura-dos regulares; Que, el literal l) del artículo 5º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución deSuperintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tie-ne entre sus funciones regular las modalidades de contra-tación de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, en atención a que la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud se encuentra facultada a dictarlas normas reglamentarias referidas a la elaboración delos Planes de Salud, se expidió la Resolución de Superin-tendencia Nº 060-2000-SEPS/CD, que aprobó las Condi-ciones Generales del Contrato de Prestación de Serviciosde Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos,y que fue modificada mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 068-2000-SEPS/CD; Que, se considera necesario establecer nuevas Condi- ciones Generales del Contrato de Prestación de Serviciosde Seguridad Social en Salud para Afiliados Potestativos,