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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 Artículo II.-PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIO- NADORA Además de los principios que orientan las disposicio- nes reguladoras del procedimiento administrativo generaly del sancionador, para el correcto ejercicio de la potestadsancionadora deberán observarse los siguientes principios: a) Tipicidad .- Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a lossupuestos establecidos como infracciones en las disposicio-nes administrativas de competencia municipal de conformidadcon la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en rangos, según tabla de equivalen-cias, que forma parte del Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. b) Autonomía.- La aplicación de sanciones administrativas se efectúa independientemente de la que pudiera corresponderen caso de que también constituya responsabilidad penal. c) Responsabilidad.- Podrán ser sancionadas por ac- ciones u omisiones constitutivas de infracciones las per-sonas naturales o jurídicas y los patrimonios autónomos aquienes las disposiciones administrativas de competenciamunicipal les atribuyan responsabilidad. La responsabilidad se atribuye directamente a las per- sonas jurídicas y a los patrimonios autónomos aún cuandola infracción haya sido realizada por una persona naturalcon la cual mantenga algún tipo de vinculación de repre-sentación o laboral. La responsabilidad es solidaria entre la persona jurídi- ca en cuyo interés se haya dispuesto o realizado la acciónque califica como infracción y la persona que realizó la in-fracción en virtud de una relación contractual. En este casola sanción podrá ser aplicada indistintamente a cualquierade ellas dejando a salvo la relación jurídica que los vincule. Cuando la infracción sea cometida por más de una per- sona, la sanción podrá ser aplicada indistintamente a cual-quiera de ellas. d) Proporcionalidad o razonabilidad.- La regulación de sanciones deberá considerar su carácter disuasivo demodo que su monto no favorezca o induzca a la comisiónde la infracción o incumplimiento de las disposiciones ad-ministrativas de competencia municipal. e) Inaplicabilidad de la analogía.- No puede aplicarse por analogía sanciones por conductas no previstas expre-samente como infracciones. f) Oportunidad.- La administración municipal determi- nará la oportunidad en la cual sancionará las infraccionesdetectadas, dependiendo de la gravedad de la infracción,la norma infringida y los antecedentes del infractor, dentrodel plazo prescriptorio. g) Imparcialidad.- La administración municipal deberá otorgar a los particulares tratamiento y tutela igualitarios,actuando conforme al interés colectivo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas, que regula elprocedimiento de fiscalización del cumplimiento de las dis-posiciones administrativas de competencia municipal y laimpugnación de sanciones. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción de la Municipalidad Distritalde Jesús María. Las infracciones y sanciones de carácter tributario se rigen por su normativa. Artículo 3º.- RAS Toda mención hecha al RAS en la presente Ordenanza, así como en las normas que dicte la Municipalidad de JesúsMaría, se entenderá referida a la presente ordenanza. Artículo 4º.- ÓRGANOS INSTRUCTORES CALIFICA- DORES Considérese para la presente norma como órganos instruc- tores a las dependencias municipales responsables de la impo-sición, y la realización de oficio de todas las actuaciones nece-sarias para el examen de los hechos, recabando los datos einformaciones que sean relevantes para determinar, en su caso,la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Entiéndase como Organos Instructores Calificadores a las siguientes Gerencias: a) Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Gerencia de Desarrollo Económico y Social.c) Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. d) Gerencia de Rentas.e) Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- ÓRGANO RESOLUTOR Considérese para la presente norma a la Gerencia Ren- tas como órgano resolutor, encargada de decidir la proce-dencia de la sanción y las medidas complementarias a tra-vés de la Resolución de Sanción Administrativa; previo dic-tamen del órgano instructor. La Unidad de Control y Fiscalización Tributaria es la encargada de notificar al administrado la Resolución deSanción Administrativa y remitirla al órgano ejecutor si elacto queda firme. Artículo 6º.- ÓRGANO EJECUTOR Considérese para la presente norma como órgano eje- cutor a la encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto enla Resolución de Sanción Administrativa. La Unidad de Ejecución Coactiva, a través de su Ejecutor Coactivo, es la encargada de ejecutar todas las sancionespecuniarias puestas a cobro en su despacho y ejecutar lasmedidas complementarias que deriven de dichas sanciones. Por excepción las medidas complementarias serán eje- cutadas por las dependencias municipales que por la com-petencia de sus funciones son las llamadas a ejecutar di-chas medidas. Artículo 7º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para efectos de la presente Ordenanza, se considera- rá como domicilio al lugar señalado por el infractor o surepresentante dentro del distrito de Jesús María en cual-quier trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el infractor o el representante no cuente con domicilio registrado en la administración Municipal, se con-siderará como tal: a) El lugar de su residencia habitual, b) El lugar donde se encuentre la dirección o adminis- tración efectiva de su negocio o, c) El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas. Artículo 8º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL La Gerencia de Seguridad Ciudadana y las demás de- pendencias municipales están obligadas a prestar apoyotécnico, logístico y de personal para la realización del pro-cedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad directade los directores o jefes de las áreas correspondientes. De ser necesario, la dependencia municipal competen- te, solicitará el auxilio de la policía nacional conforme a loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Cuando el órgano de fiscalización considere que exis- ten indicios de la comisión de otra infracción administrati-va, cuya sanción no le compete, comunicará su existenciaal órgano administrativo que corresponda. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MI- NISTERIO PÚBLICO Si al momento de fiscalizar se detecta conductas que pudieran constituir ilícitos penales, se deberá informar alAlcalde y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, poniéndoseen conocimiento del Ministerio Público. Artículo 11º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia desu aplicación se entienden referidos a días hábiles, salvo dis-posición distinta señalada en la presente ordenanza. Artículo 12º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NOR- MAS Los procedimientos de fiscalización e impugnación de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en lasnormas que regulan el Procedimiento administrativo Ge-neral, el Código Procesal Civil y demás normas aplicables. Artículo 13º.- LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN Cuando por la poca gravedad de los hechos o por la na- turaleza de la infracción resulte más razonable para la Ad-ministración Municipal exigir su subsanación antes que im-poner una sanción, mediante una Notificación Preventiva deSanción se concederá al infractor un plazo para que lo haga.