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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 En el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administra- tivas se establecen expresamente los casos en los queprocede la Notificación Preventiva de sanción, así comolos plazos concedidos para la subsanación de la infrac-ción. Esta notificación no es exigible cuando se detectenconductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción se con- cede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable.Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta,estará sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 14º.- LA SANCIÓN DE MULTA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter admi- nistrativo de naturaleza pecuniaria que se genera de laverificación de la comisión de un acto o conducta que con-traviene las normas municipales y se encuentra tipificadacomo infracción administrativa. Artículo 15º.- LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son actos accesorios a la sanción principal; de natura- leza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que laconducta infractora se siga desarrollando en perjuicio delinterés colectivo y la reposición de las cosas al estado an-terior al de su comisión. Artículo 16º.- CLASES DE MEDIDAS COMPLEMEN- TARIAS Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias entre otras: a) Decomiso.- Consiste en la desposesión y disposi- ción final de artículos de consumo humano adulterados,falsificados o en estado de descomposición; de productosque constituyen peligro contra la vida o la salud, y de losartículos de circulación o consumo prohibidos. b) Retención: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del co-mercio no autorizado en la vía pública, para internarlos enel depósito municipal hasta que el comerciante infractorcumpla con cancelar la Resolución de Sanción Adminis-trativa impuesta por la infracción cometida. Asimismo, son sujetos de Retención, todos aquellos bie- nes que no se encuentran dentro de los supuestos delDecomiso, ante la verificación de infracciones municipalesdeterminadas. c) Clausura temporal.- Consiste en el cierre transito- rio de un establecimiento comercial, industrial o de servi-cios que implica la prohibición de ejercer la actividad a laque está dedicado. d) Clausura definitiva.- Consiste en el cierre perma- nente de un establecimiento comercial, industrial o de ser-vicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a laque está dedicado. e) Paralización de obra.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contraven-ción de las disposiciones administrativas de competenciamunicipal. f) Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones ad-ministrativas de competencia municipal, y del ReglamentoNacional de Construcciones. g) Ejecución de Obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponerlas cosas al estado anterior a la comisión de la conductainfractora o a cumplir con las disposiciones municipales. h) Suspensión o retiro de licencia y autorizaciones.- Consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permisootorgado para desarrollo de actividad sujeta a control o su-pervisión municipal, cuando durante el ejercicio de dicha ac-tividad se infrinjan prohibiciones emanadas de normas lega-les expresas o sean contrarias a los reglamentos emitidospara tal fin o se hayan obtenido mediante fraude o engaño. i) Suspensión de Evento. - Consiste en la suspensión, an- tes o durante el desarrollo de una actividad o espectáculo públi-co no deportivo autorizado o no; como consecuencia del in-cumplimiento de normas municipales o de seguridad pública. j) Retiro. - Consiste en la remoción de bienes coloca- dos de manera antirreglamentaria en áreas de uso público. k) Internamiento temporal de vehículos.- Consiste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que laadministración disponga, estando obligado el infractor apagar los gastos generados por el traslado del vehículo,por su almacenamiento y la sanción correspondiente. Artículo 17º.- EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN Las sanciones se extinguen por: a) El pago y el cumplimiento de las medidas comple- mentarias.b) La compensación de multas. c) El fallecimiento del infractor.d) La liquidación de la persona jurídica.e) La condonación establecida a favor de una generali- dad de infractores. f) La caducidad.g) La resolución que declare la cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Artículo 18º.- LA PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR CADUCIDAD Por la prescripción la facultad para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las medidas complementarias yla ejecución de la cobranza de las multas se extingue a loscuatro (4) años. Por la caducidad se extingue la sanción. El plazo de caducidad es de cinco (5) años. El plazo para la prescripción y la caducidad se inicia el día siguiente de la imposición de la Sanción. El término de prescripción se interrumpe por la notifica- ción precoactiva y/o coactiva que realice la AdministraciónMunicipal, corriendo un nuevo plazo desde el día siguientede ocurrido el hecho que interrumpe la prescripción. El plazo de prescripción se suspende durante la trami- tación del procedimiento administrativo y/o proceso judi-cial relacionado con la impugnación de la sanción. El plazo de caducidad no es susceptible de suspensión ni interrupción. Artículo 19º.- EXTINCIÓN DE MULTA POR DECLA- RACIÓN DE COBRANZA DUDOSA Constituyen multas de cobranza dudosa aquellas: a) Respecto de la cuáles se ha agotado todas las ac- ciones para su cobranza. b) Respecto de las cuáles el plazo de prescripción a transcurrido. El procedimiento de su determinación, provisión, casti- go y quiebre estará sujeto a la ordenanza que la regule. Artículo 20º.- EXTINCIÓN DE MULTA POR DECLA- RACIÓN DE RECUPERACIÓN ONEROSA Podrán ser declaradas de cobranza de recuperación onerosa aquellas sanciones de multa, donde concurranconjuntamente las siguientes condiciones: a) Que haya transcurrido más de un año sin que se haya recaudado la misma. b) Que el monto de la multa no supere el 9% de la U.I.T. vigente. El procedimiento de su provisión, castigo y quiebre es- tará sujeto a la ordenanza que la regule. Artículo 21º.- REINCIDENCIA En el caso de infracciones cometidas en forma conse- cutiva, se impondrán sanciones por reincidencia, siemprey cuando concurran las siguientes condiciones: a) Cuando exista en ambas infracciones identidad de sus elementos constitutivos con excepción del tiempo ylugar en que se realizan. b) Cuando se comete la infracción dentro del plazo me- nor o igual a un año contado a partir del día siguiente deimpuesta la última sanción. c) Debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en quese impuso la última sanción. Para el caso de infraccionesque atenten contra la salud, higiene o seguridad pública elplazo será de veinticuatro (24) horas. Previamente a la imposición de la multa por reinciden- cia, la administración deberá requerir formalmente al in-fractor a fin de que cese su conducta infractora en un plazono mayor de tres días. La reincidencia supone la aplicación de una multa equi- valente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si elinfractor, pese a haber sido sancionado por reincidencia,persiste en su conducta antijurídica o reincide en ella, es-tará sujeto a una multa equivalente a la última que se leimpuso más el veinticinco por ciento (25%). En los casos de infracciones que no tengan como medi- da complementaria la clausura del establecimiento, y si lainfracción se relaciona con el funcionamiento de un estable-cimiento industrial, comercial, de servicios, así como decomercio transitorio, adicionalmente a la multa impuesta porreincidencia se procederá a la clausura y/o suspensión tem-poral por un plazo, el cual no podrá ser menor de tres (3)días ni mayor de treinta (30) días, con un informe sustenta-