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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 con la finalidad de propiciar una mayor afiliación en esta modalidad de contratación, resguardando los derechos delos asegurados; Que, el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SEPS dispone que corres-ponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otrasdisposiciones de carácter general que sean de observan-cia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del ar- tículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones dela SEPS, corresponde al Superintendente velar por la co-rrecta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo yexpedir las Resoluciones que corresponda; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria Nº 003-2004-SEPS de fecha 24 de febrerode 2004, con el voto unánime del pleno y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar las Normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Se-guridad Social en Salud para Afiliados Potestativos y losformatos anexos que forman parte integrante de la presen-te Resolución, denominados: - Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Po-testativos (Anexo 1); - Plan de Salud para Afiliados Potestativos y sus de- pendientes (Anexo 2). Tales formatos son de uso obligatorio y deben ser utili- zados por las Entidades Prestadoras de Salud ciñéndose,necesariamente, al contenido descrito en los mismos y atodas las notas que constan en ellos. Artículo 2º .- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a suscribir las Condiciones Genera-les descritas en el Anexo 1 de la presente Resolución, lasmismas que regulan el otorgamiento de la cobertura obli-gatoria del Plan Mínimo de Atención a favor de los Afilia-dos Potestativos y sus dependientes, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-97-SA. Dichas Condiciones Generales se incorporarán a los contratos que celebren las Entidades Prestadoras de Sa-lud con los Afiliados Potestativos, no pudiendo ser modifi-cadas por las partes, en atención a que recogen obligacio-nes derivadas de normas imperativas que regulan el Régi-men Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Artículo 3º .- Los Afiliados Potestativos pueden contra- tar con las Entidades Prestadoras de Salud el otorgamien-to de coberturas complementarias y adicionales al PlanMínimo de Atención a su favor y de sus dependientes, sien-do de libre contratación y descritas obligatoriamente en undocumento separado denominado Condiciones Particula-res. Artículo 4 º.- Los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud deben ajustarse al formato que cons-ta en el Anexo 2 de la presente Resolución y entregarse alasegurado. En tales documentos debe diferenciarse la co-bertura del Plan Mínimo de Atención de las coberturas com-plementarias y adicionales. Artículo 5 º.- Las Entidades Prestadoras de Salud otor- garán obligatoriamente las prestaciones preventivas y pro-mocionales contenidas en el Plan Mínimo de Atención,debiendo detallarse en el Plan de Salud las condiciones yperiodicidad de su otorgamiento y diferenciándolas segúnla edad y el sexo de los asegurados. Artículo 6º .- Las retribuciones que cobrarán las Enti- dades Prestadoras de Salud a los Afiliados Potestativosse detallarán en el Anexo 2 de la presente Resolución, elmismo que deberá entregarse al afiliado. Artículo 7º .- Las Entidades Prestadoras de Salud úni- camente pueden reajustar los copagos, las retribuciones ocualquier otra suma que se cobre a los Afiliados Potestati-vos, en virtud a las causales que consten en el Anexo 2 almomento de la suscripción de las Condiciones Generales. En el documento antes mencionado necesariamente se debe especificar detalladamente, y no de manera genéri-ca, los plazos de las retribuciones, copagos y cualquierotra suma que pague el asegurado, sus condiciones dereajuste, las causales para proceder al reajuste y, en ge-neral, cualquier otra información que permita tomar unadecisión adecuadamente informada. Artículo 8º .- En los casos en que las Entidades Pres- tadoras de Salud suscriban contratos de afiliación potesta-tiva bajo la modalidad corporativa o similares, la relacióncontractual vincula a las Entidades Prestadoras de Salud con cada uno de los afiliados. Artículo 9º .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de cada mes, las Entidades Presta-doras de Salud están obligadas a presentar a la SEPS lacopia de los contratos que celebren con los afiliados po-testativos, los anexos que forman parte del contrato y lasCondiciones Particulares. Artículo 10º .- El Superintendente dictará las disposi- ciones que resulten necesarias para el mejor cumplimien-to de la presente Resolución, dando cuenta al Consejo Di-rectivo. Artículo 11º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 060-2000-SEPS/CD y Nº 068-2000-SEPS/CD. Artículo 12º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigen- cia de la presente resolución así como sus renovaciones yprorrogas, continuarán rigiéndose por las estipulacionesestablecidas en los mismos. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS POTESTATIVOS Primera.- PRINCIPIOS GENERALES 1.1 El presente contrato se rige de acuerdo a las nor- mas vigentes en la Ley Nº 26790 -Ley de Modernizaciónde la Seguridad Social en Salud- y su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. 1.2 Se considera Afiliados Potestativos a todas aque- llas personas que no reúnen los requisitos para una afilia-ción regular. 1.3 Los avisos y comunicaciones que intercambian las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, conconstancia de recepción, bajo sanción de tenerse por nocursadas. Segunda.- COBERTURAS2.1 (Denominación de la EPS), en adelante denomi- nada simplemente “LA EPS”, otorga a “EL AFILIADO” ysus dependientes debidamente inscritos en este Plan deSalud, cobertura en salud que comprende las siguientesprestaciones: 2.1.1 Prestac iones de recuperación de la salud hasta la solución total de la dolencia, respetando los límites decobertura y la vigencia del Plan de Salud. Éstas incluyen: a) Atención médica, ambulatoria, hospitalaria y de emer- gencia. b) Medicinas e insumos médicos.c) Servicios de rehabilitación. 2.1.2Prestación de maternidad, que consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención delparto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidadode la salud del recién nacido. 2.1.3Prestaciones de prevención y promoción de la salud que se indican en el Plan Mínimo de Atención a quese refiere el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las mismas que se describen en documento anexo di-ferenciadas según edad y sexo y detallándose la periodici-dad del beneficio. 2.2 La cobertura comprende las prestaciones referi- das al Plan Mínimo de Atención detallado en el Anexo Nº 2del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Adicionalmente sepodrán contratar coberturas complementarias y adiciona-les, las cuales se regirán por los límites y condiciones es-tablecidas en las Condiciones Particulares. Las preexis-tencias podrán ser objeto de cobertura complementaria.