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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 do por el órgano instructor y dirigido a la División de Control Urbano. Si el infractor persiste por tercera vez en su con-ducta se procederá a la clausura definitiva del establecimientoy a la revocación de las autorizaciones otorgadas. Artículo 22º.- CONCURRENCIA DE INFRACCIONES E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una in- fracción, se sancionará únicamente la que implique la ma-yor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuidoexpresamente la misma gravedad, se considerará en pri-mer término aquellas que acarreen una medida comple-mentaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las queocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral,el orden público y el ornato. Sin perjuicio de la sanción que corresponda por reinci- dencia, no procede multar por la misma conducta más deuna vez, caso contrario, prevalecerá la multa impuesta conmayor antelación. Artículo 23º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTA- CIÓN DE RESOLUCIONES Después de notificada, la Resolución de Sanción po- drá ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexac- tos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación dela Administración Municipal. Artículo 24º.- BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN POR SUBSANACIÓN Es el beneficio que puede otorgar la administración a través del órgano instructor sobre las infracciones detec-tadas dentro del proceso de fiscalización, puestas en co-nocimiento del administrado y subsanadas con posteridadla comisión de la infracción, disminuyendo finalmente elmonto de la infracción a cancelar hasta en un 80%. Antes de otorgar el beneficio de regularización por sub- sanación, la administración deberá asegurarse que el ad-ministrado cumple con los siguientes requisitos: a) Que el infractor haya reconocido la comisión de la infracción. b) Que el infractor subsane la infracción o se comprometa a subsanarlo en el plazo que le señale la administración. c) Que no se haya vencido el plazo para que formule el descargo. d) Que no sea una sanción por reincidencia. El plazo señalado en el inciso b) es otorgado por la administración teniendo en cuenta la naturaleza y caracte-rísticas de la infracción y no podrá exceder de 15 días. El incumplimiento del compromiso de subsanación de la infracción da a lugar a que la multa a imponerse se eleveen un 50% del monto que corresponda. A las personas que gocen del beneficio de regulariza- ción por subsanación no les será aplicables los artículos25º y 26º del presente RAS. Artículo 25º.- GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN Si el infractor es una personal natural que no ejerce actividad económica en el distrito, el Órgano Resolutor leaplicará el 60% del monto señalado en el Cuadro de In-fracciones y Sanciones administrativas (CISA). En todoslos demás casos, se aplicará el 100% de la sanción. Artículo 26º.- RÉGIMEN DE INCENTIVO Aplicada al infractor la multa, el Órgano Resolutor otor- gará un beneficio por pronto pago equivalente al 50% deltotal de la multa aplicada, si cancela dentro de los cincodías de notificada la Resolución de Sanción Administrativa. No obstante lo anteriormente señalado, en caso de ha- berse vencido el plazo establecido, será facultad de la Geren-cia de Rentas otorgar el beneficio de descuento del citadorégimen, sin considerar el estado de su cobranza, el mismoque no podrá exceder al 80% del total de la multa aplicada. Interpuesto recurso administrativo contra la Resolución de Sanción Administrativa no procede beneficio alguno, salvo de-sistimiento expreso del recurso por parte del infractor. Artículo 27º.- RÉGIMEN DE LAS NOTIFICACIONES La Resolución de Sanción Administrativa, la Notificación de Infracción y las Resoluciones que se generen durante laetapa recursal, se notificarán en el domicilio del infractor osu representante, o en el lugar de la comisión de la infrac-ción; entregándose copia de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente el infractor. En caso de ausencia, lacopia se entregará a la persona que se encuentre en el do-micilio, dejándose constancia de su nombre, documento deidentidad y de su vínculo con el administrado. Artículo 28º.- NEGATIVA DE ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN En caso de negativa a recibir o firmar el cargo de re- cepción de la Notificación de Infracción o de una Resolu-ción emitida dentro del procedimiento, ésta será colocadade manera visible en el lugar de los hechos y se levantaráun Acta describiendo las características del inmueble ocualquier otra referencia que facilite la identificación del in-mueble y la constancia de la negativa. En el caso de la Notificación de infracción, bastará que el acta que se levante sea firmada únicamente por el noti-ficador. En caso de tratarse de Resoluciones, el acta quese levante deberá ser firmada por el notificador y dos tes-tigos debidamente identificados. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I Etapa de Fiscalización Artículo 29º.- OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN Mediante el procedimiento de fiscalización, la munici- palidad verifica el cumplimiento de las disposiciones lega-les y administrativas de competencia municipal. Artículo 30º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO - Facul- tados para iniciar el procedimiento - El procedimiento se inicia por la presentación de una denuncia, por orden superior, de oficio, o por petición moti-vada de otros órganos o entidades. Artículo 31º.- INICIO FORMAL DEL PROCEDIMIEN- TO - Momento del inicio . El procedimiento formal en estricto se inicia con la im- posición de la notificación de infracción, la misma que esresponsabilidad de las dependencias municipales señala-das en el artículo 4º de la presente norma, de conformidadcon las funciones asignadas por el Reglamento de Organi-zación y Funciones y de acuerdo al procedimiento esta-blecido en el presente RAS. El documento donde se registra la infracción detectada y se pone en conocimiento del infractor para su descargorespectivo se denomina Notificación de Infracción Admi-nistrativa. Para su validez debe contener: a) Número y fecha del acto administrativo b) Nombre del infractor.c) Número de documento de identidad (DNI, RUC, y similares) d) Lugar donde se haya cometido la infracción.e) Actividad económicaf) El código y la descripción abreviada de la infraccióng) Hora y fecha de la comisión de la infracción.h) Base legal que la amparai) Nombre y cargo del funcionario que emite el acto ad- ministrativo. j) Nombre, firma y D.N.I. del notificador.k) Firma del receptor, nombre, D.N.I., grado de relación con el infractor. Artículo 32º.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en cono- cimiento de la Administración Municipal de manera verbal o es-crita, la existencia de un hecho que pudiera constituir infracción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presen- ta; el resumen de los hechos pertinentes; la fecha y lugar dondeocurrieron; la indicación de sus presuntos autores; partícipes ydamnificados. En caso de incumplimiento de algún requisito serádeclarado como no presentado previo apercibimiento. La denuncia que cumpla con los requisitos menciona- dos en el párrafo anterior obliga a practicar las ActuacionesPrevias de Investigación señaladas en el Artículo siguiente. El denunciante no es considerado sujeto del procedi- miento por tanto no requiere sustentar afectación inmedia-ta de algún derecho o interés legítimo. Artículo 33º.- ACTUACIONES PREVIAS DE INVES- TIGACIÓN Antes del Inicio Formal del procedimiento se podrán rea- lizar de oficio, por orden superior o denuncia, actuacionesprevias de investigación, averiguación e inspección con el