Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Confirman la Res. Nº 028-2002/CDSINDECOPI que declaro fundada solicitud presentada por Vidriera 28 de MORDAZA S.A.C. para la imposicion de derechos antidumping a importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarios y/o procedentes de MORDAZA, producidos y exportados por Industrias de Aluminio S.A.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0550-2003/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 006-2001/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : VIDRIERIA 28 DE MORDAZA S.A.C. (VIDRIERIA) DENUNCIADO : INDUSTRIAS DE ALUMINIO S.A. (INDALUM) MATERIA : PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL DANO ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS

ambos presentan caracteristicas, usos y funciones similares. (ii) Las importaciones de perfiles de aluminio, originarios de MORDAZA producidos y/o exportados por Indalum, ingresaron al territorio nacional durante el periodo de investigacion con un margen de dumping de 25%. (iii) La MORDAZA de produccion nacional sufrio un dano, que se reflejo en el deterioro de los principales indicadores economicos y financieros durante el periodo de investigacion, tal como ocurrio entre el MORDAZA semestre del 2000 y el primer semestre del 2001, cuando se redujeron los valores de venta en 6%; los precios, en 18%; la produccion, en 15%; el nivel de empleo, 11%; la productividad, 5%; y los margenes de ganancia. (iv) Existe una relacion de casualidad entre el dumping y el dano al coincidir el deterioro de los indicadores de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA mencionados con el incremento significativo de 240% en las importaciones de productos chilenos y la tendencia decreciente de sus precios, lo cual se tradujo a su vez en una reduccion de los precios en 11% durante el periodo de investigacion. (v) La aplicacion de derechos antidumping a las importaciones denunciadas del orden de 17,3% del valor FOB sera suficiente para eliminar el dano a la MORDAZA de la produccion nacional. El 26 de junio de 2002, Indalum apelo de la Resolucion Nº 028-2002/CDS-INDECOPI, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) No existio imparcialidad en la autoridad administrativa que emitio el informe que sirvio de sustento exclusivo a la Comision para el inicio del presente procedimiento, razon por la cual debe deducirse la nulidad de todo lo actuado. Ello, debido a que la Secretaria Tecnica, habiendo conocido, revisado y evaluado como autoridad administrativa el caso que es materia del presente procedimiento durante los meses de junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2001, paso a ser representante de la denunciada. (ii) La Comision interpreto de manera arbitraria el concepto de mejor informacion disponible con el objetivo de descartar la informacion y las pruebas verificables presentadas por Indalum. (iii) La Comision rechazo injustificadamente el ofrecimiento de Indalum para que se realice una visita de verificacion a sus instalaciones con el objeto de comprobar la veracidad y cuantia de los ajustes propuestos por Indalum para la comparacion equitativa de los precios, asi como las diferencias existentes entre algunos de los productos fabricados por Indalum y aquellos comercializados en el MORDAZA peruano. (iv) La Comision no cumplio con suspender la aplicacion de los derechos antidumping provisionales, luego de transcurridos cuatro meses desde la fecha de publicacion de la decision de la Comision de aplicarlos, tal como lo establece el Acuerdo Antidumping. (v) La Comision no debio incluir en la definicion de producto similar a los sistemas comercializados en el MORDAZA interno MORDAZA, debido a que ambos productos, sistemas y perfiles, son diferentes entre si. Al ser un sistema el resultado de la integracion de perfiles y accesorios sobre la base de un diseno, este posee un mayor valor agregado que un perfil de aluminio. (vi) La Comision no debio efectuar el calculo del valor normal sobre la base de las listas de precios de las empresas distribuidoras de Indalum en el MORDAZA MORDAZA, puesto que la unica informacion valida la constituyen las facturas presentadas por Indalum en el Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas, de lo contrario se estaria afectando la comparabilidad de los precios al incluirse erroneamente informacion tanto de sistemas como de perfiles. (vii) La Comision rechazo erroneamente la consideracion de un ajuste por pronto pago; a pesar de que esta es una practica comercial de Indalum. (viii) No se comprobo la existencia de dano a la produccion nacional debido a que no se registro un incremento de las importaciones del producto similar, ni desplazamiento de la participacion de la produccion nacional, ni tampoco existio subvaloracion de precios. (ix) La Comision empleo erroneamente los precios de las importaciones procedentes de la Republica de Colombia - Colombia - para el calculo del margen de dano,

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Vidrieria 28 de MORDAZA S.A.C. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos y exportados por Industrias de Aluminio S.A., la Sala ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 028-2002/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 3 de junio de 2002.
MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 I. ANTECEDENTES El 28 de junio de 2001, Vidrieria 28 de MORDAZA S.A.C. Vidrieria - solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA - MORDAZA -, producidas y exportadas por Industrias de Aluminio S.A. - Indalum. Mediante Resolucion Nº 019-2001/CDS-INDECOPI del 14 de setiembre de 2001, publicada el 23 de setiembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio de la investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarias y/o procedentes de MORDAZA, producidas y exportadas por Indalum. El 24 de enero de 2002, mediante Resolucion Nº 0022002/CDS-INDECOPI, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden de 16,13% a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarios y procedentes de MORDAZA, fabricados y exportados por Indalum. Mediante Resolucion Nº 028-2002/CDS-INDECOPI del 3 de junio de 2002, publicada el 7 de junio de 2002, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos de 17,3% a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarios y procedentes de MORDAZA, fabricados y exportados por Indalum, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los perfiles de aluminio producidos por Indalum son similares a los producidos por la denunciante, debido a que

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