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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G63/G68/G61/G73/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G67/G61/G6C/G76/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4B/G61/G73/G61/G6A/G73/G2D /G74/GE1/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G75/G73/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 005-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERU S.A.A. (SIDERPERÚ) DENUNCIADO : SEVESTRAL - FEDERACION RUSA, ISPAT KARMET - KAZAJS-TAN MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILARVALOR NORMAL RELACIÓN DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DE-FINITIVOS ACTIVIDAD : ACTIVIDAD MINERA, SIDERÚR- GICA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Empre- sa Siderúrgica del Perú S.A.A. ante la Comisión de Fis- calización de Dumping y Subsidios para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de bobi- nas de acero galvanizado y planchas de acero galvani- zado (o "cincado de otro modo") que ingresan bajo la subpartida 7210.49.00.00 originarias y/o procedentes de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) confirmar la Resolución Nº 063-2003/CDS-INDE- COPI expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 12 de junio de 2003 en el extre- mo referido a la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas de acero galvani- zado y planchas de acero galvanizado (o "cincado de otro modo"), originarias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán. En la determinación del margen de dumping para las importaciones originarias de Kazajstán, se empleó la reconstrucción de los precios de venta de los pro- ductos investigados en el mercado interno de Kazajs- tán en función de los precios de venta en ese merca- do del acero laminado en frío. En tal sentido, se modi- fica la resolución apelada en cuanto al margen de dum- ping identificado de las bobinas y planchas de acero galvanizado originarias de Kazajstán, el mismo que queda fijado en 8%. A su vez, se confirma el margen de dumping calculado por la Comisión para las im- portaciones de bobinas y planchas de acero galvani- zado originario de Rusia, el mismo que queda fijado en 17,34% (ii) Asimismo, se modifica la Resolución apelada en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidum- ping definitivos, quedando éstos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas de acero galva- nizado y planchas de acero galvanizado (o "cincado de otro modo") originarias de la Federación Rusa y de la República de Kazajstán, respectivamente. (iii) Finalmente, se dispone publicar la presente re- solución por dos veces consecutivas en el Diario Ofi- cial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legisla- ción antidumping aplicable. Lima, 31 de marzo de 2004I ANTECEDENTES El 23 de abril de 2002, Siderperú solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de dere-chos antidumping a las importaciones de bobinas y plan- chas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo", que ingresen al Perú bajo la subpartida 7210.49.00.00, origina-rias y/o procedentes de la República de Kazajstán (en ade- lante Kazajstán) y la Federación Rusa (en adelante Ru- sia). Mediante Resolución Nº 049-2002/CDS-INDECOPI del 2 de setiembre de 2002, publicada el 14 y el 15 de setiem- bre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisióndispuso el inicio de la investigación a las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias y/o proceden- tes de Kazajstán y Rusia. El 24 de abril de 2003, la Comisión aprobó el documen- to de "Hechos Esenciales". El 19 de mayo de 2003, las empresas Industria Tubular del Acero S.A. (en adelanteAcersa), Tradi S.A. (en adelante Tradi), Perfiles Metálicos Precor S.A. (en adelante Precor), Tubos y Perfiles Metáli- cos S.A. (en adelante Tupemesa) y Fima S.A. (en adelanteFima) presentaron sus comentarios al documento Hechos Esenciales, haciendo lo propio Siderperú mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2003 1. Mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI del 12 de junio de 2003, publicada el 4 de julio de 2003, la Comisión estableció la aplicación de derechos antidumpingdefinitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero galvanizado originarias de Kazajstán y Rusia, en el orden del 15,18% y del 6,74% ad- valorem FOB, respecti-vamente, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los productos fabricados por Siderperú son simila- res a los denunciados en función a sus características físi- cas y de uso. (ii) La investigación para la determinación de existencia de dumping corresponde al período que va desde enero a diciembre de 2001; mientras que el período de análisis de daño se inicia en enero de 1998 y concluye en diciembrede 2001. (iii) Rusia presenta un alto nivel de proteccionismo y un significativo nivel de intervención del estado en su econo-mía, factores que determinan concluir que esta economía no pueda ser considerada como una economía de merca- do 2. (iv) El primero de octubre de 2001 se hizo efectiva la categoría de economía de mercado de Kazajstán, de acuer- do con el Informe elaborado por el Departamento de Co-mercio de los Estados Unidos de América. Sin embargo, esta categoría rige sólo la cuarta parte del período de aná- lisis, por lo que no se acepta tal calificación y se calcula elvalor normal a partir de los costos de producción de la in- dustria siderúrgica de Brasil 3. (v) El valor normal se ha determinado conforme a una base razonable, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, utilizando como re- ferencia los costos de producción del año 2001 de la in-dustria siderúrgica de la República Federativa de Brasil (en adelante Brasil). 1 Toda vez que Siderperú presentó los comentarios al documento Hechos Esenciales fuera del tiempo previsto, éstos no fueron tomados en cuenta por la Comisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. 2 La Comisión extrajo esta información del Índice de Libertad Económica del "The Heritage Foundation". 3 Brasil es catalogado como uno de los principales países productores de acero a nivel mundial.