Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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la causalidad no solo esta acreditada con los indicadores referidos, sino que los investigados no han presentado prueba alguna en sustento de sus afirmaciones22 . III.7 Derechos antidumping a ser impuestos Con relacion a la determinacion de la cuantia de los derechos antidumping en el Reglamento se establece lo siguiente:

Articulo 47º.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.- Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano.
La aplicacion de un derecho antidumping en una cuantia menor al margen de dumping constituye una decision facultativa de la autoridad, que debera decidir si corresponde aplicar la regla del menor derecho - lesser duty rule - en funcion a las circunstancias que se presenten en el caso. Debe indicarse que la legislacion antidumping aplicable no establece una metodologia a seguir para los efectos del calculo de un margen de dano menor al margen de dumping, sino que la autoridad determinara la metodologia de calculo. En el presente caso, se ha demostrado el dano sufrido por la produccion nacional durante el periodo investigado y se ha concluido la existencia de relacion de causalidad con las importaciones de China a precios de dumping. Por tal razon, sera necesaria la aplicacion de derechos antidumping en una cuantia tal que neutralice el dano y corrija de manera eficaz las distorsiones generadas en el MORDAZA como resultado de la introduccion de las importaciones al Peru originarias de China a precios dumping, en concordancia con el comportamiento del mercado. En ese sentido, para el presente caso la cuantia de los derechos antidumping aplicables ha sido calculada como un monto que lleve a los precios nacionalizados de los tejidos sujetos a investigacion en el ano 2002 a los precios nacionalizados registrados durante 199823 , considerando que durante ese ano, 1998, los precios ex fabrica de la MORDAZA de produccion nacional se mantuvieron por encima de los precios nacionalizados de los productos de origen MORDAZA, tal como se observa en el Grafico Nº 1. Cuadro Nº 3 Calculo del derecho antidumping aplicable
PNac China 1998 (a) PNac China 2001 (b) Derecho antidumping aplicable (a-b)/b 27%

Debe tenerse en cuenta que los derechos antidumping definitivos se aplican sobre las importaciones del producto similar y no en funcion a subpartidas. En tal sentido sera necesario tener en cuenta que, dada la amplitud de la definicion de producto similar considerada por esta Sala para el presente analisis, si bien los tejidos sujetos a investigacion pueden corresponder dentro de los parametros contemplados en las subpar tidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00, tambien podrian ser introducidos al MORDAZA peruano a traves de otras subpartidas con definiciones similares a las descritas en las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00. Por tanto, la autoridad competente para el cobro de los derechos debera verificar la aplicacion de dichas medidas sobre todas las subpartidas que correspondan, incluyendo las subpartidas bajo las cuales ingresen actualmente (subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00) y cualquier otra a traves de las cuales el producto investigado pueda ingresar en el futuro. III.8 Derechos anitidumping retroactivos La SNI solicito ante la Sala la aplicacion de derechos antidumping retroactivos a las importaciones del producto similar, desde 90 dias MORDAZA de la aplicacion de derechos provisionales por parte de la Comision. Asimismo, solicito que, por analogia, se apliquen derechos retroactivos hasta 90 dias MORDAZA de la emision de la Resolucion Nº 0464-2003/TDC-INDECOPI, mediante la cual esta Sala dispuso la suspension de la orden de devolucion de derechos antidumping provisionales pagados y de la liberacion de las garantias ofrecidas para garantizar su pago. El articulo 53º del Reglamento, establece la facultad de la autoridad a cargo de la investigacion por practicas de dumping para establecer de manera retroactiva, un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisio-

22

En la Resolucion Nº 0296-2004/TDC-INDECOPI, dictada en el Expediente Nº 002-2000/CDS-INDECOPI correspondiente a la investigacion sobre la existencia de subsidios en la exportacion de aceite vegetal originario de MORDAZA presentada por la SNI, esta Sala senalo que: "La Sala considera necesario senalar que, de manera general, es deber de la autoridad administrativa efectuar la investigacion del dano y la causalidad sobre la base de asumir que una vez verificada la existencia de la practica dumping o del subsidio, el dano, como la relacion de causalidad, son consecuencias esperadas de dicha practica. Esta es una presuncion relativa que puede ser desvirtuada si los investigados acreditan otras causas que expliquen que el dano ocasionado no se debe a la presencia en el MORDAZA de productos introducidos con infraccion a las normas de lealtad en el comercio internacional.

US$/Kilo

6.06

4.77

PNac China 1998 = Precio promedio nacionalizado de las importaciones originarias de China en 1998 PNac China 2001 = Precio promedio nacionalizado de las importaciones originarias de China en 2001 Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

23

Como resultado del referido calculo, la cuantia del derecho antidumping asciende al 27% para las importaciones del producto investigado originarias de China. Por lo tanto, los derechos antidumping definitivos se fijan en 27% sobre el valor FOB de las importaciones de los tejidos MORDAZA popelina para camiseria, originarios y/o procedentes de China, encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido crudo, MORDAZA o tenido, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2.

El monto de los derechos antidumping a ser aplicados en el presente caso correspondera a la diferencia observada entre los precios promedio anuales del ano 1998 y del ano 2001 de los productos denunciados una vez introducidos al territorio nacional (precios nacionalizados). Para establecer el porcentaje correspondiente al derecho antidumping, la diferencia de precios MORDAZA senalada sera ponderada sobre el precio nacionalizado del producto denunciado en el ano 2001, ano empleado para la estimacion de la existencia de practicas de dumping. El procedimiento para el calculo del derecho antidumping a ser aplicado puede apreciarse en el siguiente cuadro: Calculo de los derechos antidumping sobre el producto denunciado
Precio Nacionalizado 1998 (US$/Kg) Precio Nacionalizado 2001 (US$/Kg) Derecho antidumping aplicable (%)

a

b

(a-b)/b

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