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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 (dentro de un total de 35 empresas textiles que realizan comercio de estado para exportación14). En este punto, el Protocolo de Adhesión de China a la OMC con respecto a la comparación de precios para de-terminar las subvenciones y el dumping señala lo siguien- te: “si los productores sometidos a investigación pueden demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar prevalecen las condi- ciones de una economía de mercado en lo que res- pecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto, el Miembro de la OMC utilizará los precios o costos en China de la rama de producción sometida a investigación para determinar la comparabilidad de los precios.”15 Conforme al Protocolo, para que la determinación de la existencia del dumping se realice sobre la base de losprecios internos en la economía de origen, los producto- res deberán probar que la rama de producción que ela- bora el producto investigado en el país exportador operaen condiciones de mercado. No obstante, en el presente caso, ni los productores ni los importadores de estos pro- ductos al Perú han demostrado que el sector textil enChina, ni mucho menos en el subsector de producción de tejidos de popelina, opere en condiciones de mercado. Por el contrario, únicamente se han limitado a efectuar afirma-ciones sin el sustento correspondiente. Así, siguiendo lo señalado por el Protocolo de Adhe- sión de China, no ha sido posible descartar la interven-ción del Gobierno Chino en el desempeño del sector tex- til. Por el contrario, a criterio de esta Sala, existen sufi- cientes argumentos para considerar que existe una inje-rencia significativa del gobierno en decisiones que debe- rían ser asumidas por los agentes económicos de mane- ra independiente en el sector textil. En consecuencia, laautoridad investigadora no se encuentra obligada a apli- car una metodología que se base en una comparación estricta de los precios internos o los costos en China. En efecto, al no estar incluido el sector textil chino dentro del supuesto contemplado en el artículo 8º del Re- glamento, corresponde calcular el valor normal del pro-ducto materia de investigación sobre una base razona- ble. Así, para el cálculo del valor normal, la Comisión empleó el precio promedio FOB de las exportaciones al Perú de tejidos de popelina poliéster/algodón originarios de Indonesia, dado que se trata de un país del Asia queexporta productos al mercado peruano con característi- cas similares a los denunciados. Al respecto, debe señalarse que el artículo 8º del Re- glamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias establece expresamente que en el caso de países que mantienen distorsiones en su economía que no permitenconsiderarlos como países con economía de mercado, para efectos del cálculo del valor normal podrá utiliza rse “cualquier otra medida que la Comisión estime conve- niente”16, por lo que la acción de la autoridad antidum- ping se ajusta estrictamente a la facultad discrecional que la norma le confiere.Adicionalmente, la Sala considera que la medida em- pleada por la Comisión para calcular el valor normal resul- ta razonable, dado que se emplea como parámetro los pre- cios de un país como Indonesia, que exporta al Perú pro-ductos con características similares a los productos chi- nos. Atendiendo la validación del método empleado, pero distinguiendo el producto similar definido por la Sala, en el período que va de enero de 2001 a diciembre de 2001, el valor normal es de US$ 5,84, el precio de exportación escalculado en US$ 3,82 y el margen de dumping es calcula- do en 53%. Es necesario reiterar una vez más que las diferencias obtenidas entre los valores calculados por la Comisión y esta Sala son resultado de que en segunda instancia se empleó exclusivamente la información correspondientea las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00 para el cálculo del precio de exportación, el valor normal y el margen de dumping, a diferencia del cálculo de la Comi-sión, la misma que empleó un mayor número de partidas -dado que la definición de producto similar para la prime- ra instancia era más amplia-. Por tanto, el producto similar, precio de exportación, valor normal y margen de dumping quedan definidos de la siguiente forma: Cuadro Nº 1 Cálculo del margen de Dumping Producto Similar Precio de V alor Margen de Exportación Normal Dumping Tejidos tipo popelina para camisería, originarios y/o procedentes de China, encontrándose éstos definidos de la siguiente forma: tejido crudo, blanco o teñido, mezcla de poliéster con 3.82 5.84 53% algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST -SDC/INDECOPI III.5 Análisis de daño a la r ama de producción nacio- nal El Acuerdo Antidumping dispone que la determina- ción de la existencia de daño se basará en pruebas posi- tivas y comprenderá un examen objetivo de los siguien-tes elementos: (i) volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno, y (ii) repercusión de esas importaciones sobre los pro- ductores nacionales de tales productos. 14Las empresas que realizan comercio de estado para exportación en el sector textil son las siguientes: 1 China National Textiles Import & Export Co. 13 Wuxi No.1 Cotton Mill 25 Jinhua Textiles Mill, Shanxi Province 2 Qingdao Textiles United Import & Export Co. 14 Puxin Textiles Mill, Hubei Province 26 Jinwei Group Co., Zhejiang Province 3 Beijing No.2 Cotton Mill 15 Northwest No.1 Cotton Mill 27 Northwest No.5 Cotton Mill 4 Beijing No.3 Cotton Mill 16 Chengdu Jiuxing Textiles Group Co. 28 Baoding No.1 Cotton Mill 5 Tianjin No.1 Cotton Mill 17 Suzhou Sulun Textiles Joint Company (Group) 29 Liaoyang Textiles Mill 6 Shanghai Shenda Co. Ltd 18 Northwest No.7 Cotton Mill 30 Changchun textiles Mill 7 Shanghai Huashen Textiles and Dying Co. (Group) 19 Xiangmian Group Co., Hubei Province 31 Huaxin Cotton Mill, Henan Province 8 Dalian Huanqiu Textiles Group Co. 20 Handan Lihua Textiles Group Co. 32 Baotou Textiles Mill9 Shijiazhuang Changshan Textiles Group 21 Xinjiang Textiles Industry Co. (Group) 33 Ninbo Hefeng textiles Group Co. 10 Luoyang Cotton Mill, Henan Province 22 Anqing Textiles Mill 34 Northwest No.4 Cotton Mill 11 Songyue Textiles Industry Group, Henan Province 23 Jinan No.2 Cotton Mill 35 Xinjiang Shihezi Bayi Cotton Mill 12 Dezhou Cotton Mill, 24 Tianjin No.2 Cotton Mill 15Protocolo de Adhesión de China a la OMC. Punto 15.- Comparabilidad de los precios para determinar las subvenciones o el dumping . Pag 10 16Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Artículo 8º .- Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto p ara su exportación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente. (...)