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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 En consecuencia, el producto similar para los efectos de este procedimiento queda configurado por esta Sala de la siguiente forma: tejidos tipo popelina para camisería, ori- ginarios y/o procedentes de China, encontrándose éstosdefinidos de la siguiente forma: tejido crudo, blanco o teñi- do, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster pre- domina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán,con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario os- cila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2. III.4 Valor normal y margen de dumping La Comisión realizó las siguientes determinaciones con relación al valor normal y el margen de dumping: (i) El precio FOB promedio de exportación de China a Perú es de US$ 3,52 por kilo de popelina poliéster/algo- dón conforme a la información recabada de ADUANAS. Debe tenerse en cuenta que la definición del productosimilar realizada por la Comisión era más amplia que aquella efectuada por la Sala, razón por la cual la prime- ra instancia consideró un universo mayor de productospara calcular el precio promedio de exportación 12. (ii) Se determinó un valor normal de US$ 5,82 por kilo, en base al precio promedio de los tejidos de popeli-na poliéster/algodón exportados al Perú desde Indone- sia. Se empleó el precio del producto de Indonesia, te- niendo en cuenta que las distorsiones presentes en laeconomía china, específicamente en el sector textil, no permitían considerarla como una economía de mercado. Asimismo, el cálculo del valor normal se encuentra de-terminado por la definición de producto similar empleada por la Comisión. (iii) En consecuencia se determinó la existencia de un margen de dumping de 65,41%. Ante esta instancia, los importadores del producto investigado han cuestionado los criterios empleados por la Comisión para calcular el valor normal del producto, argumentando lo siguiente: - No era posible determinar si China podía ser consi- derada una economía de mercado teniendo como refe-rencia un mero análisis del Protocolo de Adhesión a la OMC de dicho Estado, sino que debería efectuarse un estudio de los avances de dicho país en el sector textil yel subsector de popelina. - Sin perjuicio de ello, incluso la información conteni- da en los anexos del referido Protocolo no fue debida- mente analizada. Indicaron que en el Anexo 2A2, referi-do a los productos sujetos a comercio de Estado (expor- taciones), no se encuentran incluidos los productos re- cogidos en las cuatro subpartidas utilizadas para la im-portación de productos chinos al Perú (5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00). Además, en dicho anexo no figura ninguna de las empresas queexportan el producto desde China al Perú. - De otro lado, se tuvo en consideración las subven- ciones del presupuesto central y local de China a deter- minadas empresas estatales que incurren en pérdidas,pese a que las mismas únicamente estuvieron vigentes hasta el 2000. Además, tal distorsión hubiese podido ser corregida mediante la posible imposición de derechoscompensatorios, mas no por medio de derechos antidum- ping. Al respecto, debe indicarse que el uso de la informa- ción contenida en el Protocolo de Adhesión a la OMC suscrito por China, es válido en la medida que hace refe-rencia a las limitaciones que aún existían en tal país en el marco de su proceso de transición hacía una econo- mía de mercado. En tal sentido, la Sala considera quedicha información puede ser considerada una declara- ción de parte del país de exportación del producto inves- tigado acerca de la existencia de distorsiones que aúnestán presentes en su economía y, por tanto, correspon- día que sea evaluada por la Comisión. La Sala coincide con la Comisión en que pese a la incorporación de determinado país o territorio a la OMC, cualquiera que ésta sea, no se puede presumir que la tota- lidad de su economía o un sector en particular, opera encondiciones de una economía de mercado. Para poder con- siderar que el sector investigado opera en condiciones de economía de mercado, es preciso que se cumplan los re-quisitos establecidos en el artículo 8º del Reglamento: i) Los precios se establecen por el libre juego de la ofer- ta y la demanda sin interferencias ni limitaciones de cual- quier naturaleza impuestas por el Estado; ii) Los precios responden a la existencia de una libre y leal competencia; iii) Los costos de comercialización y los costos de pro- ducción incluidos los insumos, las materias primas y los servicios se determinan sin interferencia del Estado; iv) Las decisiones de las empresas sobre producción, ventas e inversión se adoptan en respuesta a la interac- ción entre la oferta y la demanda y sin interferencias del Estado; v) Las empresas llevan libros contables básicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son audita- dos con adecuada independencia conforme a los crite- rios normales en contabilidad internacional; vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al mercado y salida del mercado que garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para el funcionamiento de las empresas. En el caso particular del sector textil en China, sobre la base de lo señalado en los Anexos 2A2 y 5A del Proto- colo de Adhesión de China a la OMC, la Comisión señalóque existían distorsiones en el sector textil chino que no hacían posible considerarlo como un sector que opera en condiciones de economía de mercado. Sobre este punto, de la revisión del Protocolo de Ad- hesión de China a la OMC y del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China se ha podido verifi-car la relevancia de las decisiones del Estado en el des- empeño del sector textil en esta economía. Al respecto, de la información suministrada en ambos documentos,se desprende que dentro de la economía de dicho país operan empresas sobre las cuales el Estado tiene influen- cia, ya sea debido a que son de su propiedad o porquetiene injerencia en las decisiones relativas a sus opera- ciones destinadas al mercado interno o de exportación. Paralelamente, el gobierno chino ha manejado una política de protección sobre las empresas de su propie- dad que operan en diferentes sectores del mercado, en- tre ellos el sector textil, sobre las cuales se han estable-cido subvenciones para mantener sus operaciones. Di- chas subvenciones benefician a un conjunto de empre- sas estatales que incurren en pérdidas, estando parte dela producción de dichas empresas destinada al comercio de exportación. Es necesario tener en cuenta que en el Anexo 2A2 del Protocolo se listan los productos sujetos al comercio de estado para exportación y las empresas que los pro- ducen. Dentro de dichos productos se encuentran los hi-lados de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso. Asimismo, en el Anexo 2A2 se listan 12 empresas dedicadas a comercializar tales productos 13 12Sobre los cálculos realizados por la Comisión para la estimación del precio de exportación, del valor normal y, consecuentemente, del margen de dum- ping, es necesario señalar que los resultados obtenidos corresponden a lainformación registrada en 25 subpartidas consideradas para el análisis de la primera instancia. 13Las empresas que realizan comercio de estado para exportación produ- ciendo hilados de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, son las siguientes: 1 Wuxi Nº1 Cotton Mill 7 Xiangmian Group Co., Hubei Province 2 Puxin Textiles Mill, Hubei Province 8 Handan Lihua Textiles Group Co. 3 Northwest Nº 1 Cotton Mill 9 Xinjiang Textiles Industry Co. (Group) 4 Chengdu Jiuxing Textiles Group Co. 10 Anqing Textiles Mill 5 Suzhou Sulun Textiles Joint Company (Group) 11 Jinan Nº 2 Cotton Mill 6 Northwest Nº 7 Cotton Mill 12 Tianjin Nº 2 Cotton Mill