Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 268834

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

En consecuencia, el producto similar para los efectos de este procedimiento queda configurado por esta Sala de la siguiente forma: tejidos MORDAZA popelina para camiseria, originarios y/o procedentes de China, encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido crudo, MORDAZA o tenido, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2. III.4 Valor normal y margen de dumping La Comision realizo las siguientes determinaciones con relacion al valor normal y el margen de dumping: (i) El precio FOB promedio de exportacion de China a Peru es de US$ 3,52 por kilo de popelina poliester/algodon conforme a la informacion recabada de ADUANAS. Debe tenerse en cuenta que la definicion del producto similar realizada por la Comision era mas amplia que aquella efectuada por la Sala, razon por la cual la primera instancia considero un universo mayor de productos para calcular el precio promedio de exportacion12 . (ii) Se determino un valor normal de US$ 5,82 por kilo, en base al precio promedio de los tejidos de popelina poliester/algodon exportados al Peru desde Indonesia. Se empleo el precio del producto de Indonesia, teniendo en cuenta que las distorsiones presentes en la economia china, especificamente en el sector textil, no permitian considerarla como una economia de mercado. Asimismo, el calculo del valor normal se encuentra determinado por la definicion de producto similar empleada por la Comision. (iii) En consecuencia se determino la existencia de un margen de dumping de 65,41%. Ante esta instancia, los importadores del producto investigado han cuestionado los criterios empleados por la Comision para calcular el valor normal del producto, argumentando lo siguiente: - No era posible determinar si China podia ser considerada una economia de MORDAZA teniendo como referencia un mero analisis del Protocolo de Adhesion a la OMC de dicho Estado, sino que deberia efectuarse un estudio de los avances de dicho MORDAZA en el sector textil y el subsector de popelina. - Sin perjuicio de ello, incluso la informacion contenida en los anexos del referido Protocolo no fue debidamente analizada. Indicaron que en el Anexo 2A2, referido a los productos sujetos a comercio de Estado (exportaciones), no se encuentran incluidos los productos recogidos en las cuatro subpartidas utilizadas para la importacion de productos chinos al Peru (5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5513.31.00.00 y 5513.41.00.00). Ademas, en dicho anexo no figura ninguna de las empresas que exportan el producto desde China al Peru. - De otro lado, se tuvo en consideracion las subvenciones del presupuesto central y local de China a determinadas empresas estatales que incurren en perdidas, pese a que las mismas unicamente estuvieron vigentes hasta el 2000. Ademas, tal distorsion hubiese podido ser corregida mediante la posible imposicion de derechos compensatorios, mas no por medio de derechos antidumping. Al respecto, debe indicarse que el uso de la informacion contenida en el Protocolo de Adhesion a la OMC suscrito por China, es valido en la medida que hace referencia a las limitaciones que aun existian en tal MORDAZA en el MORDAZA de su MORDAZA de transicion hacia una economia de mercado. En tal sentido, la Sala considera que dicha informacion puede ser considerada una declaracion de parte del MORDAZA de exportacion del producto investigado acerca de la existencia de distorsiones que aun estan presentes en su economia y, por tanto, correspondia que sea evaluada por la Comision. La Sala coincide con la Comision en que pese a la incorporacion de determinado MORDAZA o territorio a la OMC, cualquiera que esta sea, no se puede presumir que la totalidad de su economia o un sector en particular, opera en condiciones de una economia de mercado. Para poder considerar que el sector investigado opera en condiciones de economia de MORDAZA, es preciso que se cumplan los re-

quisitos establecidos en el articulo 8º del Reglamento: i) Los precios se establecen por el libre juego de la oferta y la demanda sin interferencias ni limitaciones de cualquier naturaleza impuestas por el Estado; ii) Los precios responden a la existencia de una libre y MORDAZA competencia; iii) Los costos de comercializacion y los costos de produccion incluidos los insumos, las materias primas y los servicios se determinan sin interferencia del Estado; iv) Las decisiones de las empresas sobre produccion, ventas e inversion se adoptan en respuesta a la interaccion entre la oferta y la demanda y sin interferencias del Estado; v) Las empresas llevan libros contables basicos que se utilizan para todos los efectos, los cuales son auditados con adecuada independencia conforme a los criterios normales en contabilidad internacional; vi) La existencia de normas relativas a la propiedad, acceso al MORDAZA y salida del MORDAZA que garantizan la seguridad juridica y la estabilidad necesarias para el funcionamiento de las empresas. En el caso particular del sector textil en China, sobre la base de lo senalado en los Anexos 2A2 y 5A del Protocolo de Adhesion de China a la OMC, la Comision senalo que existian distorsiones en el sector textil MORDAZA que no hacian posible considerarlo como un sector que opera en condiciones de economia de mercado. Sobre este punto, de la revision del Protocolo de Adhesion de China a la OMC y del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesion de China se ha podido verificar la relevancia de las decisiones del Estado en el desempeno del sector textil en esta economia. Al respecto, de la informacion suministrada en ambos documentos, se desprende que dentro de la economia de dicho MORDAZA operan empresas sobre las cuales el Estado tiene influencia, ya sea debido a que son de su propiedad o porque tiene injerencia en las decisiones relativas a sus operaciones destinadas al MORDAZA interno o de exportacion. Paralelamente, el gobierno MORDAZA ha manejado una politica de proteccion sobre las empresas de su propiedad que operan en diferentes sectores del MORDAZA, entre ellos el sector textil, sobre las cuales se han establecido subvenciones para mantener sus operaciones. Dichas subvenciones benefician a un conjunto de empresas estatales que incurren en perdidas, estando parte de la produccion de dichas empresas destinada al comercio de exportacion. Es necesario tener en cuenta que en el Anexo 2A2 del Protocolo se listan los productos sujetos al comercio de estado para exportacion y las empresas que los producen. Dentro de dichos productos se encuentran los hilados de algodon con un contenido de algodon inferior al 85% en peso. Asimismo, en el Anexo 2A2 se listan 12 empresas dedicadas a comercializar tales productos13

12

13

Sobre los calculos realizados por la Comision para la estimacion del precio de exportacion, del valor normal y, consecuentemente, del margen de dumping, es necesario senalar que los resultados obtenidos corresponden a la informacion registrada en 25 subpartidas consideradas para el analisis de la primera instancia. Las empresas que realizan comercio de estado para exportacion produciendo hilados de algodon con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, son las siguientes:
1 2 3 4 5 6 Wuxi Nº1 Cotton Mill Puxin Textiles Mill, Hubei Province Northwest Nº 1 Cotton Mill Chengdu Jiuxing Textiles Group Co. Suzhou Sulun Textiles Joint Company (Group) Northwest Nº 7 Cotton Mill 7 8 9 10 11 12 Xiangmian Group Co., Hubei Province Handan Lihua Textiles Group Co. Xinjiang Textiles Industry Co. (Group) Anqing Textiles Mill Jinan Nº 2 Cotton Mill Tianjin Nº 2 Cotton Mill

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.