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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Artículo 4º. - DISPONER la comunicación de la pre- sente Resolución a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe-cha de su aprobación, anexando los documentos susten- tatorios pertinentes, bajo responsabilidad. Artículo 5º. - REMÍTASE copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese . WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 09617 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 333-2004-INPE/P Lima, 19 de mayo de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 697-2004-INPE/17 de fecha 14 de mayo de 2004, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 006- 2004-INPE/17.05, de fecha 12 de mayo de 2004 de la Direc-ción Regional Lima, por el que solicita se declare en Situa-ción de Urgencia el Suministro de Alimentos Preparados paralos Internos y Personal de Seguridad de los EstablecimientosPenitenciarios de Lurigancho, Procesados Primarios Lima y Callao, Oficio Nº 1197-2004-INPE/OGA de fecha 14 de mayo de 2004 e Informe Nº 110-2004-INPE/P de fecha 14 de mayode 2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecu- ción Penal la Administración Penitenciaria proporciona alinterno la alimentación preparada que cumpla con las nor-mas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridadde salud, concordante con el artículo 135º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 010-2004- INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima, en el que se incluye el proceso de LicitaciónPública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el “Suministrode Alimentos Preparados para Internos y Personal de Se- guridad de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Me- tropolitana y Callao de la Dirección Regional Lima-INPE”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 006-2004-INPE/ 17.05 de fecha 12 de mayo de 2004 la Dirección RegionalLima manifiesta que por Resolución Presidencial Nº 202-2004-INPE/P de fecha 2 de abril de 2004 se declaró en Si- tuación de Urgencia por un período de veinte (20) días ca- lendario la contratación del servicio de Alimentos Prepara-dos para Internos y Personal de Seguridad de los Estableci-mientos Penitenciarios de su jurisdicción, a fin de que la re-ferida Región suscriba los respectivos contratos derivadosde la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17; Que, asimismo comunica que realizado el correspondien- te proceso de selección de la Licitación Pública Nacional Nº001-2004-INPE/17, uno de los postores interpuso recurso deRevisión por el Ítem V: Establecimiento Penitenciario de Régi-men Especial Miguel Castro Castro y el Ítem VI: Estableci-miento Penitenciario de Procesados Primarios Lima; Que, mediante Resolución Nº 190/2004.TC-SU de fecha 7 de mayo de 2004, recaída en el expediente Nº 0368.2004.TC,el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones delEstado, CONSUCODE dispuso devolver el recurso de Ape-lación interpuesto por el Consorcio CIA MANTARO S.A. - K&PCOMMERCE, para que la Dirección Regional Lima se pro- nuncie respecto a la apelación presentada por dicho Consor- cio contra el otorgamiento de la Buena Pro de la LicitaciónPública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, correspondiente alÍtem IV del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerra-do Ordinario Lurigancho II, y para que la Entidad declare lanulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 543- 2004-INPE/17; asimismo mediante Resolución Nº 193/ 2004.TC-SU de fecha 10 mayo de 2004, recaída en el expe-diente Nº 0370.2004.TC, CONSUCODE resuelve declararinadmisible el recurso de Revisión interpuesto por el Consor-cio COMERCIAL ACORIA-TRANSPORTES LEIVA contra elotorgamiento de la Buena Pro de los Ítems III, IV, VI y VII, estando a la espera de la firma del contrato correspondiente a los Ítems III del Establecimiento Penitenciario de RégimenCerrado Ordinario Lurigancho I, y el Ítem VIII del Estableci-miento Penitenciario Callao, por no haber subsanado el cita- do Consorcio en el plazo legal las omisiones incurridas en surecurso de Revisión; Que, de igual forma la Dirección Regional Lima señala que habiéndose declarado en Situación de Urgencia el Suministro de Alimentos Preparados por el período de vein-te (20) días, los cuales han culminado el 26 de abril de2004 para los Establecimientos Penitenciarios de RégimenCerrado Ordinario Lurigancho I y II, Establecimiento Peni-tenciario del Callao y el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, que por tales motivos es necesario establecer un tiempo perentorio de treinta (30)días para que el CONSUCODE resuelva el recurso deRevisión presentado por el Consorcio L&P MERCANTILSAC - CORPORACION LORINCO SRL, por el Ítem VI delEstablecimiento Penitenciario Procesados Primarios de Lima e igual período para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 543-2004-INPE/17de fecha 7 de abril de 2004, y se resuelva el recurso deApelación interpuesto contra el Ítem IV correspondiente alEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi-nario Lurigancho II; también manifiesta que es necesario establecer un tiempo perentorio de cinco (5) días para la suscripción del contrato del Ítem III del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho Iy el Ítem VII del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, ante tales circunstancias es necesario declarar en Situación de Urgencia por un período de treinta (30) días ca- lendario el Suministro de Alimentos Preparados para los In- ternos y Personal de Seguridad del Ítem IV del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho II yel Ítem VI del Establecimiento Penitenciario de ProcesadosPrimarios de Lima; y cinco (05) días calendario para el ÍtemIII del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Or- dinario Lurigancho I, y el Ítem VII del Establecimiento Peniten- ciario del Callao, a partir de la emisión de la correspondienteResolución, hasta por la suma de S/. 551,205.00 (QUINIEN-TOS CINCUENTA y UN MIL DOSCIENTOS CINCO con 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastosde alimentos preparados mientras culmina el correspondien- te proceso de selección, se resuelven las impugnaciones y se perfeccionan los contratos; ya que los internos de los men-cionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellosporque su desabastecimiento compromete directamente losservicios esenciales que presta el Instituto Nacional Peniten-ciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así comoactos de violencia, reclamos y protestas de éstos que com-prometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad delos internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndosetener presente que la situación expuesta se encuentra pre- vista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; Que, según el artículo 21º de acotado dispositivo legal, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo; por lo que dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi-cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que co- rresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudi-cación de Menor Cuantía, adoptando todas las providenciasque permitan asegurar la moralidad, imparcialidad transpa-rencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdoal artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral2) del artículo 108º del acotado Reglamento, modificadopor el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM,se encuentran señalados los procedimientos para los pro- cesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicadapara la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgen-cia; sin perjuicio de que se realicen los procesos de selec-ción correspondientes para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por las Oficinas Generales de Administra- ción y Asesoría Jurídica, contándose con las visacionesde los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Ofici-nas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,