Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268843

Articulo 4º.- DISPONER la comunicacion de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, anexando los documentos sustentatorios pertinentes, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- REMITASE MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 09617

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 333-2004-INPE/P
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 697-2004-INPE/17 de fecha 14 de MORDAZA de 2004, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 0062004-INPE/17.05, de fecha 12 de MORDAZA de 2004 de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Urgencia el Suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho, Procesados Primarios MORDAZA y Callao, Oficio Nº 1197-2004-INPE/OGA de fecha 14 de MORDAZA de 2004 e Informe Nº 110-2004-INPE/P de fecha 14 de MORDAZA de 2004 de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 010-2004INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, en el que se incluye el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el "Suministro de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Metropolitana y Callao de la Direccion Regional Lima-INPE"; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 006-2004-INPE/ 17.05 de fecha 12 de MORDAZA de 2004 la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que por Resolucion Presidencial Nº 2022004-INPE/P de fecha 2 de MORDAZA de 2004 se declaro en Situacion de Urgencia por un periodo de veinte (20) dias calendario la contratacion del servicio de Alimentos Preparados para Internos y Personal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, a fin de que la referida Region suscriba los respectivos contratos derivados de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17; Que, asimismo comunica que realizado el correspondiente MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17, uno de los postores interpuso recurso de Revision por el Item V: Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Item VI: Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios Lima; Que, mediante Resolucion Nº 190/2004.TC-SU de fecha 7 de MORDAZA de 2004, recaida en el expediente Nº 0368.2004.TC, el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, CONSUCODE dispuso devolver el recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio CIA MANTARO S.A. - K&P COMMERCE, para que la Direccion Regional MORDAZA se pronuncie respecto a la apelacion presentada por dicho Consorcio contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-INPE/17, correspondiente al Item IV del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho II, y para que la Entidad declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 5432004-INPE/17; asimismo mediante Resolucion Nº 193/ 2004.TC-SU de fecha 10 MORDAZA de 2004, recaida en el expediente Nº 0370.2004.TC, CONSUCODE resuelve declarar inadmisible el recurso de Revision interpuesto por el Consorcio COMERCIAL ACORIA-TRANSPORTES MORDAZA contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items III, IV, VI y VII, estando a la espera de la firma del contrato correspondiente a los Items III del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho I, y el Item VIII del Estableci-

miento Penitenciario Callao, por no haber subsanado el citado Consorcio en el plazo legal las omisiones incurridas en su recurso de Revision; Que, de igual forma la Direccion Regional MORDAZA senala que habiendose declarado en Situacion de Urgencia el Suministro de Alimentos Preparados por el periodo de veinte (20) dias, los cuales han culminado el 26 de MORDAZA de 2004 para los Establecimientos Penitenciarios de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho I y II, Establecimiento Penitenciario del Callao y el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, que por tales motivos es necesario establecer un tiempo perentorio de treinta (30) dias para que el CONSUCODE resuelva el recurso de Revision presentado por el Consorcio L&P MERCANTIL SAC - CORPORACION LORINCO SRL, por el Item VI del Establecimiento Penitenciario Procesados Primarios de MORDAZA e igual periodo para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 543-2004-INPE/17 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, y se resuelva el recurso de Apelacion interpuesto contra el Item IV correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho II; tambien manifiesta que es necesario establecer un tiempo perentorio de cinco (5) dias para la suscripcion del contrato del Item III del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho I y el Item VII del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, ante tales circunstancias es necesario declarar en Situacion de Urgencia por un periodo de treinta (30) dias calendario el Suministro de Alimentos Preparados para los Internos y Personal de Seguridad del Item IV del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho II y el Item VI del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima; y cinco (05) dias calendario para el Item III del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho I, y el Item VII del Establecimiento Penitenciario del Callao, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, hasta por la suma de S/. 551,205.00 (QUINIENTOS CINCUENTA y UN MIL DOSCIENTOS CINCO con 00/ 100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el correspondiente MORDAZA de seleccion, se resuelven las impugnaciones y se perfeccionan los contratos; ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun el articulo 21º de acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral 2) del articulo 108º del acotado Reglamento, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia; sin perjuicio de que se realicen los procesos de seleccion correspondientes para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.