Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 (vi) En consecuencia, no existían indicadores que per- mitieran acreditar de manera fehaciente la existencia de daño a la rama de producción nacional de tejidos de pope- lina poliéster/algodón dentro del periodo analizado y, porconsiguiente, no correspondía imponer derechos antidum- ping definitivos. Al haber declarado infundada la solicitud de la SNI, la Comisión dispuso la devolución de los montos pagados por concepto de derechos antidumping provisionales y que se devuelvan o liberen las cartas fianza otorgadas para garantizar su pago. El 23 de julio de 2003, la SNI apeló de dicha resolu- ción, argumentando que adolecía de vicios que determi- naban su nulidad. En cuanto al tema de fondo, la SNI cuestionó el análisis de daño y argumentó que la ramade producción nacional sí habría sufrido un daño durante el periodo analizado (1998-2001), razón por la que co- rrespondía aplicar derechos antidumping definitivos. Fi- nalmente, también solicitó que se impongan derechos antidumping retroactivos. Mediante Resolución Nº 0464-2003/TDC-INDECOPI del 22 de octubre de 2003, la Sala suspendió la ejecu- ción de lo dispuesto en la Resolución Nº 085-2003/ CDS-INDECOPI en el extremo referido a la devoluciónde la totalidad del monto pagado por concepto de dere- chos antidumping provisionales. Ello, teniendo en cuenta que la ejecución de la orden de devolución del dineropagado o de las garantías otorgadas, podía poner en ries- go las posibilidades de cobro de los derechos provisio- nales, el cual sería procedente en caso la Sala decidiese finalmente imponer derechos definitivos. El 10 de diciembre de 2003, la Secretaría Técnica de la Sala, de oficio y a efectos de verificar lo afirmado porla SNI acerca del uso de los productos de Compañía In- dustrial Nuevo Mundo S.A., llevó a cabo una inspección en la fábrica de esta empresa. El 14 de abril de 2004, la Sala recibió una solicitud de apersonamiento por parte de la empresa Import & Ex- port Wilder´s S.A.C.. importadora del producto materiade investigación. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN(i) Determinar si corresponde aceptar la solicitud de apersonamiento planteada; (ii) Determinar si la resolución apelada contiene vi- cios procesales que ameriten una declaración de nuli- dad; (iii) determinar si corresponde precisar la definición de producto similar establecida por la Comisión en aten- ción a los términos planteados en la solicitud y en lamedida que no tuvo en consideración el uso del produc- to; (iv) determinar si durante el periodo comprendido en- tre enero de 1998 y diciembre de 2001, se verificó daño a la rama de producción nacional; (v) determinar si corresponde disponer la aplicación de derechos antidumping definitivos al producto materia de investigación; y, (vi) determinar si corresponde ordenar el pago de derechos antidumping retroactiv os. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1 El apersonamiento solicitado El 14 de abril de 2004, la empresa Import & Export Wilder´s S.A.C. solicitó apersonarse al procedimiento en calidad de importadora. El Reglamento sobre MedidasAntidumping y Compensatorias establece que los impor- tadores del producto objeto de investigación, entre otros, constituyen partes interesadas con derecho a apersonar-se a un procedimiento sobre dumping o subvenciones 4. Por tanto, corresponde tener por apersonada a dicha empresa en el presente procedimiento en calidad de par-te interesada, como importadora de telas que correspon- den a la definición de producto similar establecida por la Comisión durante la investigación en primera instancia 5. III.2 La nulidad alegada por la SNI En su apelación, la SNI sostiene que la Resolución Nº 085-2003-CDS-INDECOPI contiene vicios que deter- minarían su nulidad, por lo siguiente:(i) La Comisión demoró 106 días desde la conclusión del período probatorio para emitir el documento de hechos esenciales, incumpliendo con el plazo máximo de 30 días establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre Medi-das Antidumping y Compensatorias, aprobado por Decre- to Supremo Nº 006-2003-PCM - en lo sucesivo, el Regla- mento - 6. El incumplimiento de los plazos permitió que los comisionados que participaron en la audiencia del 5 de di- ciembre de 2002 no fuesen los mismos que asistieron a la audiencia final del 9 de junio de 2003 y que finalmente re-solvieron en el caso, lo que dio lugar a que no cuenten con todos los elementos de juicio necesarios para resolver. (ii) La Comisión debió emplear la mejor información dis- ponible, analizando la información proporcionada por el MINCETUR con relación a la producción nacional. No obs- tante, realizó una tardía encuesta a empresas que, segúnuna relación entregada por el propio MINCETUR, eran las más representativas en el subsector de tejidos mixtos. (iii) La Comisión no realizó inspecciones en las demás empresas del subsector de tejidos mixtos que afirmaron haber producido el producto materia de investigación (Tex- til Santa Patricia S.A., Compañía Industrial Nuevo MundoS.A. y Fabritex Peruan a S.A.). Ello vulneraba el principio de verdad material y condujo a la Comisión a considerar erróneamente dentro de la producción nacional, a tejidosque no encajaban dentro de la definición de producto simi- lar. (iv) La Comisión no tuvo en cuenta la información re- lativa al cierre de empresas del sector textil. 4DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 27º.- Partes Interesa- das y Apersonamientos.- A los efectos del presente Reglamento se en- tenderá por partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedi- miento a: i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembrossean productores, exportadores o importadores de ese producto; ii) el gobierno del País exportador; y, iii) los productores del producto similar en el Perú o las asociaciones mer- cantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miem- bros sean productores del producto similar en el territorio de Perú. La Comisión podrá incluir como partes interesadas a otras personas natu- rales o jurídicas distintas a las enunciadas supra siempre y cuando de- muestren legítimo interés en la investigación.En el caso de personas jurídicas o de personas naturales que actúen a través de representantes, se deberán adjuntar los poderes respectivos. En caso de poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán estar debida-mente visados por el cónsul peruano correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 5La referida empresa señaló que había importado tejido de tela popelina deun ancho de 1,50 m. 6Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Artículo 28º Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la Resolución de inicio de investigación, se dará por concluido el periodopara que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facul- tad de la Secretaría Técnica y de la Comisión de requerir información en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justifi-cados, la Comisión podrá ampliar el período probatorio hasta por un máxi- mo de tres (3) meses adicionales. Dentro de los treinta (30) días de concluido el periodo probatorio la Comi-sión deberá emitir el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución final, el mismo que deberá ser notificado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles.Las partes podrán presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notificación.Vencido el plazo para la recepción de los comentarios a los Hechos Esen- ciales, la Comisión resolverá de manera definitiva en el término de treinta (30) días.De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitadaen el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá demanera definitiva en el término de treinta (30) días.