Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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(vi) En consecuencia, no existian indicadores que permitieran acreditar de manera fehaciente la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional de tejidos de popelina poliester/algodon dentro del periodo analizado y, por consiguiente, no correspondia imponer derechos antidumping definitivos. Al haber declarado infundada la solicitud de la SNI, la Comision dispuso la devolucion de los montos pagados por concepto de derechos antidumping provisionales y que se devuelvan o liberen las cartas fianza otorgadas para garantizar su pago. El 23 de MORDAZA de 2003, la SNI apelo de dicha resolucion, argumentando que adolecia de vicios que determinaban su nulidad. En cuanto al tema de fondo, la SNI cuestiono el analisis de dano y argumento que la MORDAZA de produccion nacional si habria sufrido un dano durante el periodo analizado (1998-2001), razon por la que correspondia aplicar derechos antidumping definitivos. Finalmente, tambien solicito que se impongan derechos antidumping retroactivos. Mediante Resolucion Nº 0464-2003/TDC-INDECOPI del 22 de octubre de 2003, la Sala suspendio la ejecucion de lo dispuesto en la Resolucion Nº 085-2003/ CDS-INDECOPI en el extremo referido a la devolucion de la totalidad del monto pagado por concepto de derechos antidumping provisionales. Ello, teniendo en cuenta que la ejecucion de la orden de devolucion del dinero pagado o de las garantias otorgadas, podia poner en riesgo las posibilidades de cobro de los derechos provisionales, el cual seria procedente en caso la Sala decidiese finalmente imponer derechos definitivos. El 10 de diciembre de 2003, la Secretaria Tecnica de la Sala, de oficio y a efectos de verificar lo afirmado por la SNI acerca del uso de los productos de Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., llevo a cabo una inspeccion en la fabrica de esta empresa. El 14 de MORDAZA de 2004, la Sala recibio una solicitud de apersonamiento por parte de la empresa Import & Export Wilder´s S.A.C.. importadora del producto materia de investigacion. II CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si corresponde aceptar la solicitud de apersonamiento planteada; (ii) Determinar si la resolucion apelada contiene vicios procesales que ameriten una declaracion de nulidad; (iii) determinar si corresponde precisar la definicion de producto similar establecida por la Comision en atencion a los terminos planteados en la solicitud y en la medida que no tuvo en consideracion el uso del producto; (iv) determinar si durante el periodo comprendido entre enero de 1998 y diciembre de 2001, se verifico dano a la MORDAZA de produccion nacional; (v) determinar si corresponde disponer la aplicacion de derechos antidumping definitivos al producto materia de investigacion; y, (vi) determinar si corresponde ordenar el pago de derechos antidumping retroactivos. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 El apersonamiento solicitado El 14 de MORDAZA de 2004, la empresa Import & Export Wilder´s S.A.C. solicito apersonarse al procedimiento en calidad de importadora. El Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias establece que los importadores del producto objeto de investigacion, entre otros, constituyen partes interesadas con derecho a apersonarse a un procedimiento sobre dumping o subvenciones4 . Por tanto, corresponde tener por apersonada a dicha empresa en el presente procedimiento en calidad de parte interesada, como importadora de telas que corresponden a la definicion de producto similar establecida por la Comision durante la investigacion en primera instancia5 . III.2 La nulidad alegada por la SNI En su apelacion, la SNI sostiene que la Resolucion Nº 085-2003-CDS-INDECOPI contiene vicios que determinarian su nulidad, por lo siguiente:

(i) La Comision demoro 106 dias desde la conclusion del periodo probatorio para emitir el documento de hechos esenciales, incumpliendo con el plazo MORDAZA de 30 dias establecido en el articulo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM - en lo sucesivo, el Reglamento -6 . El incumplimiento de los plazos permitio que los comisionados que participaron en la audiencia del 5 de diciembre de 2002 no fuesen los mismos que asistieron a la audiencia final del 9 de junio de 2003 y que finalmente resolvieron en el caso, lo que dio lugar a que no cuenten con todos los elementos de juicio necesarios para resolver. (ii) La Comision debio emplear la mejor informacion disponible, analizando la informacion proporcionada por el MINCETUR con relacion a la produccion nacional. No obstante, realizo una tardia encuesta a empresas que, segun una relacion entregada por el propio MINCETUR, eran las mas representativas en el subsector de tejidos mixtos. (iii) La Comision no realizo inspecciones en las demas empresas del subsector de tejidos mixtos que afirmaron haber producido el producto materia de investigacion (Textil MORDAZA MORDAZA S.A., Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y Fabritex Peruana S.A.). Ello vulneraba el MORDAZA de verdad material y condujo a la Comision a considerar erroneamente dentro de la produccion nacional, a tejidos que no encajaban dentro de la definicion de producto similar. (iv) La Comision no tuvo en cuenta la informacion relativa al cierre de empresas del sector textil.

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DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 27º.- Partes Interesadas y Apersonamientos.- A los efectos del presente Reglamento se entendera por partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedimiento a: i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigacion, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoria de los miembros MORDAZA productores, exportadores o importadores de ese producto; ii) el gobierno del MORDAZA exportador; y, iii) los productores del producto similar en el Peru o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoria de los miembros MORDAZA productores del producto similar en el territorio de Peru. La Comision podra incluir como partes interesadas a otras personas naturales o juridicas distintas a las enunciadas supra siempre y cuando demuestren legitimo interes en la investigacion. En el caso de personas juridicas o de personas naturales que actuen a traves de representantes, se deberan adjuntar los poderes respectivos. En caso de poderes otorgados en el extranjero, estos deberan estar debidamente visados por el consul peruano correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. La referida empresa senalo que habia importado tejido de tela popelina de un ancho de 1,50 m. Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Articulo 28º Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas o alegatos, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria Tecnica y de la Comision de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo, de existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el periodo probatorio hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales. Dentro de los treinta (30) dias de concluido el periodo probatorio la Comision debera emitir el documento de los Hechos Esenciales que serviran de base para su resolucion final, el mismo que debera ser notificado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) dias habiles. Las partes podran presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Vencido el plazo para la recepcion de los comentarios a los Hechos Esenciales, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendran siete (07) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias.

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