Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Por tanto, dado que no se cumple uno de los requisitos exigidos por el Reglamento, corresponde declarar infundada la solicitud de la SNI para que se impongan derechos retroactivos. De otro lado, la SNI solicito que se impongan derechos retroactivos a las importaciones efectuadas en los 90 dias anteriores a la fecha de emision por parte de la Sala de la Resolucion Nº 0464-2003/TDC-INDECOPI. No obstante, el Reglamento no contempla la facultad de imponer derechos retroactivos mas alla de un periodo que se puede extender hasta 90 dias MORDAZA de la fecha en que la Comision MORDAZA dictado derechos provisionales. La SNI senalo expresamente que solicita que estos derechos MORDAZA impuestos mediante una aplicacion por analogia del Reglamento. No obstante, debe tenerse en cuenta que los derechos antidumping tienen caracter de multa y, por tanto, no pueden ser impuestos por via de una interpretacion por analogia25 . En tal sentido, corresponde declarar improcedente este extremo de la solicitud de la SNI. III.9 Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33º del Reglamento, corresponde disponer que la Secretaria Tecnica solicite al Directorio del Indecopi la publicacion por una vez de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano26 . IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- tener por apersonada a la empresa Import & Export Wilder´s S.A.C. en el Expediente Nº 001-2002CDS. Segundo.- declarar infundado el pedido de nulidad contenido en la apelacion presentada por la Sociedad Nacional de Industrias contra la Resolucion Nº 085-2003/ CDS-INDECOPI, expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 10 de MORDAZA de 2003. Tercero.- revocar la Resolucion Nº 085-2003/CDS-INDECOPI en el extremo apelado en que declaro infundada la solicitud presentada por la Sociedad Nacional de Industrias para la imposicion de derechos antidumping definitivos y dispuso la devolucion de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales y la devolucion o liberacion de las cartas fianzas constituidas para garantizar tales pagos. Cuarto.- declarar fundada en parte la solicitud presentada por la Sociedad Nacional de Industrias; en consecuencia, se imponen derechos antidumping definitivos a las importaciones de los tejidos MORDAZA popelina para camiseria, originarios y/o procedentes de China, encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido crudo, MORDAZA o tenido, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2. Los derechos antidumping definitivos quedan fijados en 27% sobre el valor FOB. Quinto.- para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos, debe entenderse que todo producto que cumpla con la descripcion indicada en el articulo precedente constituye un tejido MORDAZA popelina para camiseria, mas alla de lo senalado por los importadores respecto a los usos atribuibles al producto importado. La autoridad competente para el cobro de los derechos debera aplicar los derechos antidumping definitivos sobre todas las subpartidas que correspondan, es decir, las subpartidas 5513.11.00.00 y 5513.21.00.00 y cualquier otra a traves de las cuales el producto investigado pueda ingresar. Sexto.- declarar infundada la solicitud presentada por la Sociedad Nacional de Industrias para que se impongan derechos antidumping retroactivos a las importaciones del producto similar efectuadas en los 90 dias anteriores a la fecha de emision de derechos antidumping provisionales. Setimo.- declarar improcedente la solicitud presentada por la Sociedad Nacional de Industrias para que se impongan derechos antidumping retroactivos a las importaciones realizadas fuera del periodo establecido en el articulo 53º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Octavo.- disponer que la Secretaria Tecnica solicite al Directorio del Indecopi la publicacion por una vez de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, segun lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Articulo 46º.- Naturaleza juridica de los derechos definitivos.(...) Los derechos antidumping asi como los derechos compensatorios, provisionales o definitivos tienen la condicion de multa y no constituyen en forma alguna tributo. (...) LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. (...)

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Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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INPE
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de suministro de alimentos preparados para internos y personal de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 331-2004-INPE/P MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 1146-2004-INPE/OGA de fecha 5 de MORDAZA del 2004, emitido por la Direccion General de Administracion; el Oficio Nº 125-2004-INPE/20 de fecha 14 de MORDAZA del 2004 y su anexo referido al Informe Tecnico Legal Nº 003-2004-INPE/20.05.04 de fecha 12 de MORDAZA de 2004; Oficio Nº 150-2004-INPE/20.05 de fecha 27 de MORDAZA de 2004 de la Direccion Regional Centro Huancayo, por el que solicita la declaracion de estado en situacion de urgencia el suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion; y el Informe Nº 104-2004-INPE/07 de fecha 12 de MORDAZA del 2004 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

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