Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

La determinacion debera realizarse respetando las siguientes reglas: (i) En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en terminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del miembro importador. (ii) En lo tocante al efecto de las practicas de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un margen de dumping significativo, o bien si el efecto del dumping es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. (iii) El examen del dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o inversion17 . En su apelacion, la SNI argumento que la MORDAZA de produccion nacional se vio afectada por la presencia de las importaciones de origen MORDAZA en el MORDAZA peruano a precios dumping durante el periodo fijado para el analisis de dano, comprendido entre enero de 1998 y diciembre de 2001. Al respecto, la SNI manifesto lo siguiente: (i) La Comision no empleo correctamente la informacion de ventas obtenida de las empresas nacionales. Considero erroneamente que cuatro empresas nacionales elaboraban el producto que dio origen a la solicitud: Consorcio Industrial San MORDAZA S.A./Powell S.A., Fabritex Peruana S.A., Textil MORDAZA MORDAZA S.A. y Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., cuando en realidad, solo las dos primeras producian el mismo. Por tanto, la Comision considero, erroneamente, dentro de la produccion nacional a las ventas de Textil MORDAZA MORDAZA S.A. y Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., lo cual la llevo a determinar que la produccion nacional era mayor a la real y que habria evolucionado positivamente durante el periodo fijado para el analisis de dano. (ii) El cierre de empresas dedicadas a la fabricacion de popelina quedo demostrado por el listado de empresas en liquidacion que fue presentado por la SNI. La empresa Fabritex Peruana S.A. se encontraba en insolvencia desde 1999. (iii) La Comision no considero la informacion proporcionada por el MINCETUR con relacion a la produccion de tejidos mixtos, en la que se podia apreciar una caida en la produccion nacional frente a un incremento en las importaciones. (iv) Con relacion a las empresas nacionales que producian el producto investigado, Fabritex Peruana S.A. sufrio una caida en sus ventas que pasaron de 323 115,00 kg de popelina durante 1998 a 48 206,00 kg en el 2001. Si bien las ventas de Consorcio Industrial San MORDAZA S.A./ Powell S.A. se incrementaron en el periodo 1998-2001, la participacion de la produccion nacional en el total de ventas en el MORDAZA interno se redujo de 29% en 1998 a 23% en el 2001. Ademas, esta MORDAZA empresa tuvo que paralizar la ejecucion de un proyecto de inversion dada las condiciones adversas que enfrentaba. A efectos de calcular la magnitud de la produccion nacional, la Comision tuvo en cuenta los tejidos producidos por la empresa Textil MORDAZA MORDAZA S.A. Para tales efectos, la Comision empleo la informacion acerca de la produccion de tejidos mixtos que Textil MORDAZA MORDAZA S.A. le proporciono en un expediente anterior -Expediente Nº 001-2000-CDS-. Al respecto debe tenerse en cuenta que el producto investigado en el Expediente Nº 001-2001-CDS no es el mismo que aquel materia de la presente investigacion. En efecto, en el Expediente Nº 001-2001-CDS, la Comision requirio informacion con relacion a la produccion de

diversos tejidos de algodon y mixtos, originarios de la Republica Popular China, que ingresan al Peru por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00. En atencion a dicho requerimiento, la SNI presento informacion de distintas empresas, dentro de ellas Textil MORDAZA MORDAZA S.A., en la que esta empresa indica que el producto bajo investigacion consistia en "tejidos planos", que se clasificaban dentro de las siguientes subpartidas arancelarias: (i) 5513.31.00.00: tejidos de hilados de distintos MORDAZA de fibras discontinuas de poliester mezclados exclusiva o principalmente con algodon; y, (ii) 5513.41.00.00: tejidos estampados de fibras discontinuas de poliester de 85% o mas en peso de poliester, mezclados exclusiva o principalmente con algodon. En consecuencia, los productos de Textil MORDAZA MORDAZA S.A. no pueden ser considerados para efectos de la determinacion de la produccion nacional, en la medida que son tejidos estampados y de hilados de distintos MORDAZA, razon por la que no corresponden a la definicion de producto similar que la Sala ha definido. Por otro lado, con relacion a la informacion presentada por Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. acerca de sus ventas de tejidos de popelina, debe tenerse en cuenta que en la visita de inspeccion llevada a cabo por la Secretaria Tecnica de la Sala, se verifico que cuatro de los cinco tejidos producidos por dicha empresa - con los codigos Nº 1502, 1562, 1511 y 173 - eran de algodon, de modo que tampoco encajaban dentro de la definicion de

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Acuerdo Antidumping, Articulo 3º, Determinacion de la existencia de dano 3.1 La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno; y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA un aumento significativo de las mismas, en t erminos absolutos o en relacion con la produccion o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendra en cuenta si ha MORDAZA una significativa subvaloracion de precios de las importaciones objeto de dumping en comparacion con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. 3.3 Cuando las importaciones de un producto procedentes de mas de un MORDAZA MORDAZA objeto simultaneamente de investigaciones antidumping, la autoridad investigadora solo podra evaluar acumulativamente los efectos de esas importaciones si determina que a) el margen de dumping establecido en relacion con las importaciones de cada MORDAZA proveedor es mas que de minimis, segun la definicion que de ese termino figura en el parrafo 8 del articulo 5º, y el volumen de las importaciones procedentes de cada MORDAZA no es insignificante; y b) procede la evaluacion acumulativa de los efectos de las importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar. 3.4 El examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (...)

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