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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 nales. Ello, siempre que en relación con el producto objeto de dumping, la autoridad determine el cumplimiento de los siguientes requisitos24: (i) que hay antecedentes de dumping causante de daño, o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que éste causaría daño; y, (ii) que el daño se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping efectuadas en un lapso relativa- mente corto, que teniendo en cuenta su oportunidad, volumen y circunstancias tales como una rápida acumulación deexistencias del producto importado, puedan socavar gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo a ser aplicado. Se desprende que para que se impongan derechos antidumping retroactivos, debe verificarse necesariamente la situación excepcional prevista en el numeral ii) del artículo 52º del Reglamento, en la medida que puede afectar la eficacia de los derechos antidumping definitivos. En el caso bajo análisis, existían antecedentes de la existencia de daño y los importadores sabían que el expor- tador practicaba dumping, puesto que mediante Resolución Nº 003-2002-CDS dictada el 1 de febrero de 2002 en el Expediente Nº 001-2001-CDS, la Comisión decidió mantener los derechos antidumping impuestos en 1995 a lasimportaciones de diversos tipos de tejidos originarios de China. No obstante, la Sala considera que el segundo requisito no se cumple, toda vez que de la revisión del volumen total de importaciones durante el período de análisis de dumping - que comprende desde enero de 2001 hasta diciembrede 2001 -, no se verifica un masivo incremento de los productos de origen chino. Si bien, como se aprecia en el Gráfico Nº 2, estos productos han mantenido una tendencia creciente, no se ha observado un aumento significativo e inespera- do, es decir explosivo, del volumen de las importaciones originarias de China durante el año 2001 sino más bien que laevolución de los volúmenes de importación de estos artículos mantienen concordancia con lo observado en los años precedentes, resultado de la estacionalidad en las ventas de dichos artículos. Por tal razón, no es posible afirmar que se haya producido una acumulación de existencias del producto similar que pueda hacer peligrar la eficacia del efectoreparador de los derechos antidumping definitivos dictados en la presente resolución, de modo que no se verifica en el caso una situación de carácter excepcional que amerite la imposición de derechos antidumping retroactivos. Gráfico Nº 2 Evolución Trimestral de los volúmenes (Kg) de importación de los productos sujetos a investigación Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-SDC/INDECOPI-50,000.00100,000.00150,000.00200,000.00250,000.00300,000.00350,000.00400,000.00450,000.00 1999-I 1999-II 1999-III 1999-IV 2000-I 2000-II 2000-III 2000-IV 2001-I 2001-II 2001-III 2001-IV Importaciones originarias de China 24Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Artículo 53º.- Aplicación de derechos a ntidumping definitivos retroactivos.- Podrá percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando, en relación con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: i) que hay antecedentes de dumping causante de daño, o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que éste causaría daño; y, ii) que el daño se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rápi da acumulación de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condi- ción de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. No se establecerán retroactivamente derechos antidumping sobre los productos despachados a consumo antes de la fecha de iniciac ión de la investigación.