Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

nales. Ello, siempre que en relacion con el producto objeto de dumping, la autoridad determine el cumplimiento de los siguientes requisitos24 : (i) que hay antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano; y, (ii) que el dano se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping efectuadas en un lapso relativamente corto, que teniendo en cuenta su oportunidad, volumen y circunstancias tales como una rapida acumulacion de existencias del producto importado, puedan socavar gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo a ser aplicado. Se desprende que para que se impongan derechos antidumping retroactivos, debe verificarse necesariamente la situacion excepcional prevista en el numeral ii) del articulo 52º del Reglamento, en la medida que puede afectar la eficacia de los derechos antidumping definitivos. En el caso bajo analisis, existian antecedentes de la existencia de dano y los importadores sabian que el exportador practicaba dumping, puesto que mediante Resolucion Nº 003-2002-CDS dictada el 1 de febrero de 2002 en el Expediente Nº 001-2001-CDS, la Comision decidio mantener los derechos antidumping impuestos en 1995 a las importaciones de diversos tipos de tejidos originarios de China. No obstante, la Sala considera que el MORDAZA requisito no se cumple, toda vez que de la revision del volumen total de importaciones durante el periodo de analisis de dumping - que comprende desde enero de 2001 hasta diciembre de 2001 -, no se verifica un masivo incremento de los productos de origen chino. Si bien, como se aprecia en el Grafico Nº 2, estos productos han mantenido una tendencia creciente, no se ha observado un aumento significativo e inesperado, es decir explosivo, del volumen de las importaciones originarias de China durante el ano 2001 sino mas bien que la evolucion de los volumenes de importacion de estos articulos mantienen concordancia con lo observado en los anos precedentes, resultado de la estacionalidad en las ventas de dichos articulos. Por tal razon, no es posible afirmar que se MORDAZA producido una acumulacion de existencias del producto similar que pueda hacer peligrar la eficacia del efecto reparador de los derechos antidumping definitivos dictados en la presente resolucion, de modo que no se verifica en el caso una situacion de caracter excepcional que amerite la imposicion de derechos antidumping retroactivos. Grafico Nº 2 Evolucion Trimestral de los volumenes (Kg) de importacion de los productos sujetos a investigacion

450,000.00 400,000.00 350,000.00 300,000.00 250,000.00 200,000.00 150,000.00 100,000.00 50,000.00 1999-I 1999-II 1999-III 1999-IV 2000-I 2000-II 2000-III 2000-IV 2001-I 2001-II 2001-III 2001-IV

Importaciones originarias de China
Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

24

Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, Articulo 53º.- Aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos.- Podra percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales cuando, en relacion con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: i) ii) que hay antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano; y, que el dano se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rapida acumulacion de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condicion de que se MORDAZA dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones.

No se estableceran retroactivamente derechos antidumping sobre los productos despachados a consumo MORDAZA de la fecha de iniciacion de la investigacion.

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