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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 rurales hacia (o desde) una tercera red se realizará de forma indirecta, a través de la empresa de telefonía fijalocal con la cual se encuentra interconectada el operadorrural. Se entiende que la empresa de telefonía fija localserá quien realice el transporte conmutado local hacia (odesde) dicha tercera red. Asimismo, debe señalarse que las liquidaciones se rea- lizarán de tal forma que cada una de las empresas queintervienen en una determinada comunicación, distintasdel operador rural, reciban el o los cargos de interconexiónque le correspondan. Asimismo, el operador rural deberáobtener, como saldo resultante de la liquidación, la dife-rencia entre la tarifa establecida por ella y el o los cargosde interconexión pagados y/o retenidos a las demás redesque intervienen en una determinada comunicación. Para el caso específico de las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional saliente de la red deloperador rural, queda entendido que dicha comunicacióndebe ser enviada por la empresa de telefonía fija local a laempresa portadora de larga distancia mediante la provi-sión del transporte conmutado local. En este escenario,debe precisarse que, de cumplir la empresa de telefoníafija local con los requisitos para realizar llamadas de largadistancia, las comunicaciones de larga distancia nacional einternacional saliente de la red del operador rural deberánser transportadas por dicha empresa de telefonía fija local. III.4.3.Procedimiento de liquidación de obligaciones económicas Considerando que es necesario agilizar los trámites administrativos y reducir los costos de transacción de laspequeñas y medianas empresas que ingresen a proveerservicios en las áreas rurales, y dado que el operador ruralestá interconectado únicamente con la empresa estableci-da, los mecanismos de liquidación de las condiciones eco-nómicas deben estar circunscritas a dicha relación de inter-conexión. En ese sentido, resulta más ventajoso para laempresa rural el liquidar únicamente con la empresa esta-blecida que liquidar con cada una de las empresas queintervienen en una determinada comunicación. El TUO de las Normas de Interconexión y sus modifica- ciones disponen que las empresas interconectadas indi-rectamente tienen dos opciones para concretar su relaciónde interconexión indirecta; una es suscribiendo un acuer-do en el cual fijan los términos y condiciones respecto delos montos que deben retribuirse, y otro es no suscribiendoningún acuerdo dado que la tercera red recibirá el tráficode la red de origen a través de la red que brinda el serviciode transporte conmutado local y lo asumirá como si fuerade dicha empresa, liquidándose los cargos sobre la basedel acuerdo de interconexión entre la tercera red y la redque provee el transporte conmutado local. En el contexto de la interconexión con redes rurales mediante enlaces de líneas telefónicas, es recomendableque la red rural sólo liquide tráfico con la red del operadorestablecido, y que este último liquide el tráfico con lasdemás empresas que intervienen en la comunicación. Deesta forma, la red rural no tendrá que suscribir ningún acuer-do con ninguna tercera empresa. Sin embargo, cabe seña-lar que, a diferencia de lo que establece el TUO de lasNormas de Interconexión, cuando se liquide en forma indi-recta (liquidación en cascada) no se unificarán los tráficosde la red rural y de la red de la empresa establecida, por loque, para la tercera red debe quedar definido qué tráficoproviene de la red rural y qué tráfico de la red de la empre-sa establecida, con la finalidad de aplicar los cargos yretenciones correspondientes para cada caso. Por otro lado, es necesario señalar que la Resolución Nº 113-2003-CD/OSIPTEL establece un procedimiento deliquidación, facturación y pago que tiene que ser realizadopor las empresas. Sin embargo, el supuesto de dicho pro-cedimiento es que ambas empresas cuentan con informa-ción detallada del tráfico cursado entre sus redes. En ese sentido, la presente resolución sostiene que cada una de las empresas debe entregar a la otra losreportes de tráfico con información resumida sobre el totalmensual y diario por cada tipo de llamada entrante a sured. Dichos reportes, que podrán ser entregados en elformato que las partes acuerden, podrán ser objeto deverificación por parte de cualquiera de las empresas. De esta manera, una vez concluido el período de liqui- dación (período durante el cual se cursa el tráfico) cadaempresa deberá enviar a la otra los reportes de tráfico porlas llamadas entrantes a su red, para que dicha empresapueda conciliar la información proporcionada con sus pro-pios reportes. Si alguna de las empresas no estuviera deacuerdo con la información contenida en alguno de los reportes presentados, podrá comunicar a la otra empresaeste hecho, estando la última empresa obligada a susten-tar la existencia del tráfico motivo de desacuerdo. Si anteel referido sustento, la empresa continúa sin estar de acuer-do con el tráfico reportado, dicha empresa tiene la posibili-dad, si así lo cree conveniente, de poder iniciar los proce-dimientos que la relación empresa-empresa le permite. Cabe señalar que a pesar de las acciones que las em- presas puedan iniciar, ambas tendrán la obligación de pa-gar los montos derivados del tráfico aceptado como válido. III.4.4 Obligación en el otorgamiento de garantías Considerando que el presente modelo de interconexión pretende fomentar el acceso de pequeñas y medianasempresas al mercado, este acceso no debe desconocerciertas responsabilidades que pudiera tener el operadorrural para con el operador establecido. En ese sentido, elpago de las condiciones económicas es una obligaciónque deben asumir ambos operadores por el tráfico cursadoentre sus redes. En ese sentido, se ha establecido el dere-cho del potencial acreedor de solicitar a la otra empresa elotorgamiento de un documento que garantice el pago dedichas obligaciones, cuyo monto será inicialmente por US$100.00, pudiendo ser modificado posteriormente, a solici-tud de cualquiera de las partes, de tal forma de garantizarrealmente las obligaciones. En esa línea, en caso no se haya solicitado el otorga- miento de la garantía, se debe precisar que ante incumpli-mientos por parte de cualquiera de las partes de sus obli-gaciones económicas derivadas de su relación de interco-nexión, la parte acreedora podrá requerirle el otorgamientode la misma por los montos adeudados con sus correspon-dientes intereses. Cabe señalar, que ambas empresas tienen el derecho de recuperar la totalidad de los montos adeudados por laotra empresa; en ese sentido, es necesario que cualquierade las empresas pueda recuperar parte de los adeudosdescontando, de su saldo por pagar a la otra empresa, losmontos correspondientes a la referida deuda. Debe precisarse que las partes deben ejecutar su rela- ción de interconexión en los mejores términos y sobre labase de la buena fe; en consecuencia, cualquier acto quevaya en contra de los principios de la leal y libre competen-cia será susceptible de sanción de acuerdo con las normasvigentes que rigen dicha materia. III.4.5.Suspensión de la interconexión Sobre el particular, no existe limitación alguna para que no aplique lo establecido en la Resolución Nº 113-2003-CD/OSIPTEL en lo que respecta a la suspensión por faltade pago. En ese sentido, la empresa acreedora debe comunicar a la empresa deudora la deuda pendiente y la intención desuspender la interconexión en caso no cumpla con pagarlo adeudado en el plazo establecido. Adicionalmente, per-manece la obligación de la empresa deudora de salva-guardar el derecho de sus usuarios respecto a la continui-dad de los servicios prestados o por prestarse. II.5. Oferta Básica de Interconexión En los puntos anteriores se han señalado los aspectos relacionados con la interconexión mediante líneas telefóni-cas. Corresponde de esta forma, establecer un mecanismoque permita su implementación. En esa línea, si bien sehan planteado las modificaciones normativas para tal fin,es necesario establecer un documento que agilice los pro-cesos de negociación de interconexión de estos nuevosoperadores rurales a las redes de los operadores estable-cidos. En consecuencia, se propone un Modelo de OfertaBásica de Interconexión, la cual contendrá los términos ycondiciones técnicas, económicas y legales de la relaciónde interconexión por establecerse. Este Modelo de Oferta Básica de Interconexión será puesto a disposición de las empresas establecidas con lafinalidad de que éstas, que han iniciado la prestación desu servicio de conformidad con su contrato de concesión,presenten su correspondiente Oferta Básica de Interco-nexión para la interconexión de su red del servicio de tele-fonía fija local con las redes de los operadores del serviciode telefonía fija en áreas rurales y de preferente interéssocial, mediante líneas telefónicas. La Oferta Básica de Interconexión deberá contener la siguiente estructura: