Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 el acceso efectivo de pequeñas y medianas empresas al mercado, dado que la interconexión mediante dichos enla-ces de líneas telefónicas no les hará incurrir en algunoscostos en comparación a una empresa que se interconec-ta mediante enlaces troncales (cargos de enlaces y poradecuación de red). Cabe señalar que, si bien existencostos directamente relacionados con este tipo de interco-nexión (vía enlaces de líneas telefónicas), el monto a serasumido por las empresas es mucho menor al otro esque-ma (vía enlaces troncales). 2. Disponibilidad y accesibilidad. La mayor disponibilidad en el país de las líneas telefónicas permite una rápida conexión de una red rural a la red deloperador establecido. Asimismo, al existir ya una infraestructu-ra instalada, las empresas entrantes pueden utilizar la mismapara conectarse a la red de la empresa establecida sin losplazos habituales que la interconexión mediante troncales re-quieren (plazos para la instalación de los enlaces de interco-nexión). Por otro lado, el hecho que las nuevas empresas notengan que conectarse a un punto de interconexión (PdI)convencional, ubicado generalmente en las capitales de de-partamento, permite reducir los costos en que incurrirían lasempresas entrantes por enlazar su red hacia dicho PdI. 3. Expansión del servicio. Al permitir el acceso efectivo de más empresas en las áreas rurales, se amplía la prestación del servicio de tele-comunicaciones, logrando que los usuarios se beneficiende ello. Por lo expuesto, para lograr que en la práctica se haga efectiva la modalidad de interconexión de redes ruralescon redes de operadores establecidos mediante enlacesde líneas telefónicas, es necesario determinar cuáles de-ben ser las condiciones técnicas y económicas que pro-muevan e incentiven a las pequeñas y medianas empre-sas a desplegar infraestructura de red en las áreas ruralesy prestar sus servicios de manera sostenible. En ese sentido, es necesario recomendar los cambios re- gulatorios que correspondan, manteniendo siempre la posibili-dad de que los acuerdos entre empresas puedan establecerotras modalidades que la iniciativa privada pueda considerar. II.2.1.Punto de interconexión La definición de los PdI y su ubicación, establecidos en la normativa vigente, aplicados al uso de las líneas telefóni-cas como medios de interconexión de los operadores rura-les, eliminaría la posibilidad de aprovechar la disponibilidadde este medio de interconexión en toda la red nacional. Ellodebido a que la provisión de las líneas telefónicas estaríalimitada sólo a las localidades donde actualmente se hadefinido la ubicación de los PdI’s, imposibilitando reducir ladistancia hacia el área rural a servir. En este escenario, elcosto que representa el transporte de las señales desde lascapitales de departamento (donde mayormente se encuen-tran ubicados los PdI) hacia áreas rurales, mayormente leja-nas, constituiría una barrera de entrada que una pequeña omediana empresa no podría superar. Por lo expuesto, es necesario establecer que la defini- ción de PdI no sea aplicable a la interconexión mediantelíneas telefónicas. Ello involucraría que las empresas rura-les no tengan la obligación, económicamente inviable, dellegar al PdI del operador establecido. Sin embargo, untema importante por definir, es la delimitación de las res-ponsabilidades de ambas empresas. En esa línea, se debeestablecer que, al ser operador establecido, la empresaque provee la línea telefónica, será éste el responsable desu operación y mantenimiento. Ello no implica que la em-presa rural no debe asumir los costos por dicho mediodesde el block de conexión hasta el nodo de conmutaciónmás próximo al cual se está conectando. De otro lado, es conveniente precisar que la provisión de las líneas telefónicas se debe realizar desde el lugar que cuente conservicio telefónico y que sea más próximo al área rural por aten-der, a fin de que quede claro que dicha línea podrá ser provistadesde una central, unidad remota, punto de concentración, ter-minal VSAT, o cualquier otro elemento de red disponible. En esesentido, si existe la posibilidad de proveer una línea telefónicadesde un lugar específico más cercano al área rural por atender,el operador del servicio de telefonía fija no debería proveer dichalínea desde otro lugar. II.2.2.Provisión de líneas telefónicas para la inter- conexión de red rural. Otro aspecto que puede incentivar la participación de pequeñas y medianas empresas es asegurar que las soli-citudes de líneas telefónicas, que se formulen para el ac- ceso a la red del operador establecido, sean atendidasefectivamente con la oportunidad del caso. Para el efectoes necesario establecer que si existiese alguna razón téc-nica o de otra índole que retrase la instalación de dichaslíneas telefónicas, la carga de la prueba de esta situaciónestará a cargo del operador establecido, debiendo quedarestipulado que por ningún motivo se dejará de instalar laslíneas telefónicas solicitadas. II.2.3.Extensión de las líneas telefónicas del lugar de instalación hasta el área rural. En el numeral vi del artículo 51º de las Condiciones de Uso 11 de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se establece que: “Artículo 51º.- Supuestos de suspensión del servicio (…)(vi) Por traslado del servicio realizado sin la autorizaciónprevia de la empresa operadora.(…) ” En este caso, consideramos pertinente precisar que las líneas telefónicas que se utilizarán para la interconexiónrural, no se encuentran dentro de los alcances del artículo51º mencionado y en general de las Condiciones de Usode los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se rigenpor lo establecido en el TUO de las normas de interco-nexión vigente. Cabe señalar que el operador rural, para efectos de la extensión de las líneas telefónicas hacia el área rural dedestino, deberá tener en cuenta todas las normas o dispo-sitivos legales pertinentes que el MTC ha emitido respectoa la conexión y uso de equipos de comunicaciones distin-tos a los terminales de abonado. Asimismo, el operador rural, podrá extender las líneas telefónicas que se utilizaran para la interconexión, hasta elárea rural de su concesión, mediante su propio medio por-tador de acuerdo al artículo 21º del TUO de interconexión,mediante el arrendamiento de este servicio a un terceroperador o al operador establecido. Es decir, el operador rural podrá extender (transportar) las líneas telefónicas desde cualquiera de las áreas servi-das, de donde se obtiene las líneas telefónicas, hasta elárea rural de su concesión. II.3. Condiciones básicas de la interconexión rural con líneas telefónicas A efectos de simplificar el proceso de interconexión de las redes rurales, el presente modelo de interconexión debepermitir que las redes rurales tengan acceso (a través de lared del servicio de telefonía fija local del operador estable-cido), a terceras redes. Las terceras redes incluyen a todaslas redes distintas de la red del servicio de telefonía fijalocal del operador establecido. Por lo cual se definen lassiguientes condiciones básicas: a) Que los usuarios del servicio de telefonía del opera- dor de la red rural, en la modalidad de abonados y teléfo-nos públicos, puedan establecer llamadas locales con losusuarios de la red fija local del operador establecido en lamodalidad de abonado y de teléfonos públicos. b) Que los usuarios de la red fija local del operador establecido, en la modalidad de abonados y teléfonospúblicos, puedan establecer llamadas locales con los usua-rios de la red del operador rural en la modalidad de abona-do y de teléfonos públicos. c) Que los usuarios del servicio de telefonía del opera- dor de la red rural, en la modalidad de abonados y teléfo-nos públicos, puedan establecer llamadas a los usuariosde terceras redes, con los cuales el operador establecidoesté interconectado, en la modalidad de abonado y deteléfonos públicos. d) Que las llamadas provenientes de terceras redes que ingresen a través de la red del operador establecidoterminen en los usuarios de la red del operador rural en lamodalidad de abonado y de teléfonos públicos. e) Que los usuarios del servicio de telefonía del opera- dor de la red rural, en la modalidad de abonados y teléfo- 11Aprobado mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Publicada en El Peruano el 19 Diciembre 2003 y modificado con la Resolución Nº 024-2004-CD/OSIPTEL Publicada en El Peruano el 28 de Febrero 2004.