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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 Que una vez revisada y aprobada la Oferta Básica de Interconexión por OSIPTEL, ésta tendrá efecto vinculante entreel operador oferente y cualquier operador de redes públicas detelecomunicaciones solicitante que se acoja a la misma; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de losReglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caráctergeneral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectossean publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin derecibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065- 2004-CD/OSIPTEL del 13 de agosto de 2004, se dispuso lapublicación del Proyecto de Resolución que dispone que losoperadores del servicio de telefonía fija presenten una OfertaBásica de Interconexión para la interconexión con operadoresrurales. Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentariosrespectiva, en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 212; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presentenuna Oferta Básica de Interconexión para la interconexióncon operadores rurales. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la matriz de comentarios en la página web institucional de OSIP-TEL. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN QUE DISPONE QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA PRESENTEN UNA OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN CON OPERADORES RURALES Artículo 1º.- Disponer que los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten unaOferta Básica de Interconexión para la interconexión de su reddel servicio de telefonía fija local con las redes de los operado-res del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferenteinterés social, mediante líneas telefónicas. En caso que el operador del servicio de telefonía fija tam- bién sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfo-nos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacio-nal e internacional, la Oferta Básica de Interconexión a presen-tar deberá incluir la interconexión con dichas redes. Artículo 2º.- Los operadores del servicio de telefonía fija que, conforme con su contrato de concesión, hayan iniciado laprestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigen-cia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básicade Interconexión en un plazo no mayor de sesenta (60) díascalendario, contados a partir de la vigencia antes referida. Los operadores del servicio de telefonía fija que inicien la prestación del servicio concedido con posterioridad a lavigencia de la presente norma, deberán presentar la Ofer-ta Básica de Interconexión en un plazo no mayor de se-senta (60) días calendario, contados a partir de la fecha deinicio de la prestación del servicio. Artículo 3º.- La Oferta Básica de Interconexión que presenten los operadores de conformidad con lo dispuestopor el artículo 1º de la presente norma y que sea aprobadapor OSIPTEL tiene efecto vinculante entre el operadoroferente y cualquier operador rural solicitante que se acojaa la misma. Artículo 4º.- La Oferta Básica de Interconexión deberá contener la siguiente estructura: 1. Antecedentes de las partes y títulos habilitantes para la prestación de los servicios 2. Condiciones generales de la interconexión que inclu- ya como mínimo: (i) Objeto del contrato (ii)Autonomía de la interconexión (iii)Vigencia del contrato1. Antecedentes y las condiciones general de la inter- conexión 2. Proyecto Técnico de Interconexión3. Condiciones Económicas4. Liquidación de las Condiciones Económicas5. Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural 20422 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G20/G75/G6E/G61/G20/G4F/G66/G65/G72/G74/G61 /G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2004-CD/OSIPTEL Lima, 9 de noviembre de 2004 MATERIA Resolución que dispone que los opera- dores del servicio de telefonía fija pre-senten una Oferta Básica de Interco-nexión para la interconexión con ope-radores rurales. VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone que losoperadores del servicio de telefonía fija presenten unaOferta Básica de Interconexión para la interconexión conoperadores en áreas rurales, mediante líneas telefónicas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, Ley 27332 y modificada porLey 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, lafunción normativa, que comprende la facultad de dictar, enel ámbito y en materia de sus respectivas competencias,los reglamentos, normas que regulen los procedimientos asu cargo, otras de carácter general y mandatos u otrasnormas de carácter particular referidas a intereses, obliga-ciones o derechos de las entidades o actividades supervi-sadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer-cer de manera exclusiva la función normativa; Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que la interconexión de redesde los servicios públicos de telecomunicaciones es de inte-rés público y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, Reso- lución de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL y De-creto Supremo Nº 049-2003-MTC, se establecieron los li-neamientos generales para el acceso universal; y en esesentido, para promover un mayor acceso a los servicios detelecomunicaciones en áreas rurales y lugares de prefe-rente interés social; Que el Plan Técnico Fundamental de Señalización, apro- bado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC,indica, entre otros, que sólo en el caso de una red rural,que opera dentro de un área local de servicio de telefoníafija, el concesionario de la red rural puede optar o no porestablecer una interconexión a la red de telefonía fija local,mediante enlaces de líneas telefónicas; Que se requiere que los operadores del servicio de telefonía fija establezcan una Oferta Básica de Interco-nexión para la interconexión de operadores rurales a tra-vés de líneas telefónicas, que permita agilizar los procesosde negociación de interconexión de estos nuevos opera-dores rurales a las redes de los operadores establecidos; Que en ese sentido se propone un modelo de Oferta Básica de Interconexión, a fin de que los operadores delservicio de telefonía fija local - sobre la base de este docu-mento - formulen sus respectivas Ofertas y las remitan aOSIPTEL, para su correspondiente revisión y aprobación;