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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 nos públicos, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional del operador establecido. f) Que las llamadas provenientes de larga distancia nacional e internacional que ingresen a través de la red deloperador establecido terminen en los usuarios de la red deloperador rural, en la modalidad de abonado y de teléfonospúblicos. II.4. Aspectos económicos de la interconexión me- diante enlaces de líneas telefónicas En una relación de interconexión mediante líneas tele- fónicas se deben considerar diversas condiciones econó-micas que no sólo involucran los montos que las empresasdeben pagarse para retribuirse los elementos de red utili-zados en sus comunicaciones. Además de lo mencionado,las condiciones económicas también involucran los meca-nismos para conciliar, facturar y pagar por los tráficos cur-sados; los mecanismos que tienen las empresas para ga-rantizar los pagos; y los mecanismos para suspender lainterconexión por la falta de pago de las obligaciones eco-nómicas. Cabe señalar, antes de todo, que la interconexión en- tre una red rural y la red de una empresa establecida seconstituye, como en cualquier relación de interconexión,en una relación empresa-empresa, independientementeque se use una línea telefónica como medio para enlazarlas redes involucradas. Sin embargo, el hecho de que unalínea telefónica sea el medio de enlace entre estas dosredes, hace que la práctica misma de esta relación deinterconexión sea distinta al caso de una relación de inter-conexión mediante enlaces troncales. Considerando loexpuesto, se harán ciertos planteamientos aplicables úni-camente a la interconexión con redes rurales de pequeñasy medianas empresas, de tal forma hacer práctica y sencillala relación de interconexión, pero manteniéndose la condi-ción de relación empresa-empresa y por lo tanto aplicabletodas las obligaciones que cada una de las empresasmantiene con su contraparte y con sus respectivos usua-rios. III.4.1Obligaciones económicas Como se expuso anteriormente, la interconexión me- diante líneas telefónicas permite que las pequeñas y me-dianas empresas no incurran en costos relacionados conlos enlaces de interconexión vía troncales y la adecuaciónde red. Sin embargo, es necesario precisar que existe unainfraestructura que es utilizada (todos los elementos quecomprenden la instalación de la línea telefónica), la cual sedebe retribuir. En ese sentido, las empresas involucradastienen la obligación de asumir los pagos por la infraestruc-tura que es utilizada como medio que enlaza la red deloperador establecido y su red; y los cargos de interco-nexión que se deriven del escenario de llamada del que setrate. En este contexto, se debe analizar cuáles serían las condiciones económicas que tendrían que existir en la pre-sente relación de interconexión. A) Instalación y activación de la línea telefónica. Las empresas establecidas deben instalar una línea telefónica que sirva de enlace entre su red y la red de laempresa rural, por lo que la primera debe recibir una retri-bución por su instalación y su activación. Considerando que la empresa concesionaria estableci- da brinda la provisión de líneas troncales a diversas empre-sas, se establece que el monto por la instalación y activa-ción de las líneas que sirvan de enlaces entre las dosredes a interconectarse tendría que ser como referencia,por todo concepto y por única vez, de S/. 414.24 nuevossoles sin incluir el IGV. Sobre el particular, la empresa esta-blecida podrá ofrecer descuentos por volumen a la empre-sa rural en función a la cantidad de líneas que soliciteinstalar, siendo dichos descuentos, en virtud del artículo38º de TUO, presentados al OSIPTEL para su correspon-diente aprobación según el marco legal vigente. Sobre el mecanismo y los plazos para la solicitud, insta- lación y activación de una línea telefónica, éstos serán losque la normativa vigente disponga. En términos generales,se entendería que una vez aprobado el Contrato de Inter-conexión o emitido el Mandato de Interconexión corres-pondiente, el plazo que tendría la empresa establecidapara atender la solicitud de instalación y activación de lí-neas telefónicas por parte del operador rural, y que tendríala finalidad de interconectar la red del operador rural y lared del operador establecido, no será mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en la que eloperador de telefonía fija local recibe la respectiva solicituddel operador de la red rural. Asimismo, se debe señalar que, en caso que factores técnicos impidan al operador de telefonía fija local proveerlas líneas telefónicas solicitadas o retrasen la instalación yactivación de las mismas, el operador de telefonía fija localdeberá comunicar al operador rural una fecha en la cual seproveerá el servicio, sustentando los hechos que impidie-ron la instalación o activación de la línea, o los motivos quecausaron su retraso. B) Cargo mensual por la línea telefónica.Al igual que para el caso de una interconexión vía enla- ces troncales, la interconexión mediante enlaces de líneastelefónicas implica incurrir en costos relacionados con lainfraestructura misma, el mantenimiento y operación de lalínea, el que siempre exista un canal disponible sobre elcual originar o terminar una comunicación, el costo de opor-tunidad de la línea instalada, etc. Considerando lo expues-to, y dado que la provisión de líneas telefónicas troncalesinvolucra que una empresa asuma un costo mensual a partirdel momento de la instalación de la línea, la empresa ruraldebería pagar como referencia a la empresa de telefoníafija local establecida un cargo mensual, por todo concepto,de alrededor de S/. 48.92 nuevos soles, sin incluir el IGV. C) Cargos derivados del tráfico cursado. Sobre el particular, para el caso de la empresa rural, al existir una relación de interconexión con la empresa esta-blecida (que le provee la línea telefónica), los montos apagarse entre ellas deben ser sobre la base de cargos deinterconexión. En ese sentido, la empresa rural debe asumir los car- gos de interconexión para las diferentes prestaciones se-gún las comunicaciones que curse (terminación de llama-da, transporte conmutado local, transporte conmutado delarga distancia nacional, etc.). De igual forma, la empresaestablecida estará en la obligación de pagarle a la empre-sa rural los montos correspondientes al tráfico generadode su red a la red rural. En todo caso se precisa que dichoscargos por pagar serán los acordados por las empresasconsiderando los topes existentes, y estando OSIPTEL enla facultad de establecer los referidos cargos en caso noexista acuerdo entre las partes. III.4.2.Retribución por los elementos de red utiliza- dos De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2004-CD/OSIPTEL, en la cual se establecen las re-glas aplicables a los mecanismos de retribución para lascomunicaciones a (o desde) áreas rurales, las empresasrurales son las que establecen las tarifas a los usuarios porlas comunicaciones a (o desde) su red, siendo las empre-sas ubicadas en las áreas urbanas, que intervienen enuna comunicación, retribuidas por los elementos de redutilizados en la misma. En ese sentido, el esquema de retribución de cargos que ha sido fijado en la resolución citada se mantiene paralos casos que son aplicables. Sin embargo, hay que seña-lar que al ser la interconexión de las redes rurales con lared del operador establecido a través de líneas telefóni-cas, dicho operador establecido es el que le dará acceso alas pequeñas y medianas empresas rurales hacia las terce-ras redes (red portadora de larga distancia, red de servi-cios móviles, etc.). En ese contexto, a los esquemas yacitados en la referida resolución hay que añadir los corres-pondientes a los escenarios de liquidación en los cuales lared del operador establecido hace uso del transporte con-mutado local para enlazar la red rural con una tercera red. Sobre el particular se debe establecer que la tarifa para las comunicaciones originadas (destinadas) en (hacia) lared del servicio de telefonía fija local de los operadoresrurales será fijada por el operador rural. En este puntocabe señalar que si existieran motivos de orden técnicoque impidan la normal aplicación de la tarifa de alguna delas comunicaciones a (o desde) un operador rural, la em-presa establecida deberá sustentar los motivos detallada-mente, tanto al operador rural como a OSIPTEL, y acordarcon este último operador, de ser posible, dicha tarifa. Porotro lado, dado que la empresa establecida es quien daráacceso al operador rural hacía las otras redes, la liquida-ción de las comunicaciones originadas (o destinadas) a lared del servicio de telefonía fija local de los operadores