Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

MORDAZA de Porres, con Acuerdo Nº 024-2004 adoptado en sesion extraordinaria del 10 de marzo de 2004, que obra de fojas 17 a 19, declaro improcedente lo solicitado; por cuanto el Concejo con Acuerdo Nº 008-2004 del 20 de enero de 2004,se pronuncio sobre los mismos hechos y causales invocados, conforme obra de fojas 16; Que, segun fojas 14 y 15, el apelante formula reconsideracion del Acuerdo Nº 024-2004, sosteniendo que las causales de vacancia invocadas son cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal; y, por sobrevenir algunos impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales despues de la eleccion, dado que MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, en su condicion de trabajadora de la Municipalidad Provincial del Callao, no presento, al momento de postular como regidora al Concejo de San MORDAZA de Porres, licencia sin goce de haber por treinta dias MORDAZA de las elecciones municipales del 2002; segun lo preve el numeral e) del inciso 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2004 adoptado en sesion extraordinaria del 30 de MORDAZA de 2004, el Concejo declaro infundado el citado recurso de reconsideracion, en base a que la tacha contra candidatos se realiza dentro del MORDAZA electoral en la oportunidad que preve la Ley de Elecciones Municipales, siendo preclusivas las etapas en dichos procesos; y, de otro lado indica que no existe incompatibilidad que un regidor sea trabajador de una municipalidad distinta en la cual desempena su cargo, segun lo establece el articulo 11º y 12º de la Ley Nº 27972; Que, los hechos de autos no constituyen la causal de vacancia prevista en el numeral 10º del articulo 22º de la Ley Nº 27972, concordado con el numeral e) del inciso 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; asimismo, el apelante no demuestra que la regidora afectada hubiera efectuado cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal; sin embargo, a traves de la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se acredita que reside en el distrito de San MORDAZA de Porres; en consecuencia, MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA no se encuentra incursa en las causales de vacancia precitadas; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Monsalve; en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo adoptados en las sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA del 20 de enero y 30 de MORDAZA de 2004. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA continuara ejerciendo el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA por el periodo 20032006 para el que fue elegida. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20706

MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 VISTO en Audiencia Publica del 11 de noviembre de 2004, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Alcala MORDAZA contra el acuerdo que declaro improcedente el pedido de vacancia de los cargos de Regidora de MORDAZA Arselia MORDAZA Cuzcano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sabastizaga, del Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que segun consta de fojas 3 a 10, el 10 de MORDAZA de 2004, el MORDAZA don MORDAZA Alcala MORDAZA solicito la vacancia de las Regidoras Arselia MORDAZA Cuzcano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sabastizaga, por haber remitido al Ministerio de Educacion UGEL Nº 08 - Canete un acta de resultados de evaluacion y de seleccion de personal para que se desempenen como Facilitadores Alfabetizadores, en el distrito de Imperial; por lo que habrian ejecutado actos administrativos y ejecutivos, como la convocatoria, evaluacion y seleccion de personas que deseaban ser alfabetizadoras, atribuyendose funciones ejecutivas y administrativas, por lo que habrian incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que notificadas las Regidoras para que ejerzan su derecho de defensa, el Concejo Distrital de Imperial en sesion extraordinaria del 22 de MORDAZA, continuada el 3 de agosto de 2004, acordo rechazar el pedido de vacancia de los cargos de Regidora de MORDAZA Arselia MORDAZA Cuzcano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sabastizaga, segun consta de fojas 449 a 474; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2004-MDI del 29 de enero de 2004, el Concejo Distrital de Imperial conformo las Comisiones de Trabajo, y la Comision de Educacion, Cultura, Recreacion y Deporte quedo integrada por las citadas Regidoras ademas del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta a fojas 37 y 38; Que en el MORDAZA del Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004 del Ministerio de Educacion, se emitio la Directiva Nº 003-2004-VMGP-PNA - Normas para la Gestion de las Acciones de Alfabetizacion para el ano 2004, con la finalidad de organizar y desarrollar las acciones de alfabetizacion a nivel nacional, a fin de garantizar la ejecucion de los programas de alfabetizacion; Que el 30 de marzo del ano 2004, se constituyo el Comite Distrital de Alfabetizacion, integrado por las citadas Regidoras, y los senores MORDAZA MORDAZA Yaya, Jefe del Area de Personal, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Relaciones Publicas, segun consta a fojas 41; inscribiendose en la dependencia del Ministerio de Educacion; y en la misma fecha el 30 de marzo de 2004, se levanto el Acta de Resultados de Evaluacion de Facilitadores Alfabetizadores, siendo seleccionadas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vilcherrez, conforme obra a fojas 43; Que segun la citada Directiva Nº 003-2004-VMGPPNA - Normas para la Gestion de las Acciones de Alfabetizacion para el ano 2004, en el punto 5.7.6. De los Comites Distritales de Alfabetizacion (CDA), son responsables de: focalizar y priorizar los ambitos de atencion, promover la creacion de los centros de aprendizaje, ademas, seleccionar a los facilitadores - alfabetizadores; en tal sentido, el citado Comite del cual forman parte las Regidoras, cumplieron con su funcion, lo cual no implica por si mismo, haber ejercido funcion administrativa o ejecutiva, bajo los terminos dispuestos en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Alcala Rosas; en consecuencia, confirmar el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria del 22 de MORDAZA, continuada el 3 de agosto de 2004, en el que consta el rechazo del pedido de vacancia de los cargos de Regidora de MORDAZA Arselia

Declaran infundada apelacion y confirman acuerdo en el que consta rechazo del pedido de vacancia de regidoras del Concejo Distrital de Imperial
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 301-2004-JNE Expediente Nº 683-2004

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