TEXTO PAGINA: 38
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Martín de Porres, con Acuerdo Nº 024-2004 adoptado en sesión extraordinaria del 10 de marzo de 2004, queobra de fojas 17 a 19, declaró improcedente lo solicitado;por cuanto el Concejo con Acuerdo Nº 008-2004 del 20de enero de 2004,se pronunció sobre los mismos he-chos y causales invocados, conforme obra de fojas 16; Que, según fojas 14 y 15, el apelante formula reconside- ración del Acuerdo Nº 024-2004, sosteniendo que las cau-sales de vacancia invocadas son cambio de domicilio fuerade la jurisdicción municipal; y, por sobrevenir algunos impe-dimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipalesdespués de la elección, dado que doña Gloria Luz Santillán Ríos, en su condición de trabajadora de la Municipalidad Provincial del Callao, no presentó, al momento de postularcomo regidora al Concejo de San Martín de Porres, licenciasin goce de haber por treinta días antes de las eleccionesmunicipales del 2002; según lo prevé el numeral e) del inciso8.1) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2004 adoptado en sesión extraordinaria del 30 de abril de 2004, el Concejodeclaró infundado el citado recurso de reconsideración, enbase a que la tacha contra candidatos se realiza dentro delproceso electoral en la oportunidad que prevé la Ley deElecciones Municipales, siendo preclusivas las etapas en dichos procesos; y, de otro lado indica que no existe incom- patibilidad que un regidor sea trabajador de una municipali-dad distinta en la cual desempeña su cargo, según lo esta-blece el artículo 11º y 12º de la Ley Nº 27972; Que, los hechos de autos no constituyen la causal de vacancia prevista en el numeral 10º del artículo 22º de la Ley Nº 27972, concordado con el numeral e) del inciso 8.1) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; asimismo, elapelante no demuestra que la regidora afectada hubiera efec-tuado cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal;sin embargo, a través de la consulta en línea del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil se acredita que reside en el distrito de San Martín de Porres; en consecuen- cia, doña Gloria Luz Santillán Ríos no se encuentra incursaen las causales de vacancia precitadas; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Díaz Monsalve; enconsecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejoadoptados en las sesiones extraordinarias del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departa- mento de Lima del 20 de enero y 30 de abril de 2004. Artículo Segundo.- Declarar que doña Gloria Luz Santillán Ríos continuará ejerciendo el cargo de regidorade la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima por el período 2003- 2006 para el que fue elegida. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20706 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G6F/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 301-2004-JNE Expediente Nº 683-2004Lima, 11 de noviembre de 2004 VISTO en Audiencia Pública del 11 de noviembre de 2004, el recurso de apelación interpuesto por don ElíasAlcalá Rosas contra el acuerdo que declaró improce-dente el pedido de vacancia de los cargos de Regidora de doña Arselia Guadalupe Cuzcano Yactayo y Ofelia Doris Ramos Sabastizaga, del Concejo Distrital de Im-perial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que según consta de fojas 3 a 10, el 10 de mayo de 2004, el Alcalde don Elías Alcalá Rosas solicitó la vacan-cia de las Regidoras Arselia Guadalupe Cuzcano Yacta-yo y Ofelia Doris Ramos Sabastizaga, por haber remiti-do al Ministerio de Educación UGEL Nº 08 - Cañete unacta de resultados de evaluación y de selección de per- sonal para que se desempeñen como Facilitadores - Alfabetizadores, en el distrito de Imperial; por lo que ha-brían ejecutado actos administrativos y ejecutivos, comola convocatoria, evaluación y selección de personas quedeseaban ser alfabetizadoras, atribuyéndose funcionesejecutivas y administrativas, por lo que habrían incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que notificadas las Regidoras para que ejerzan su derecho de defensa, el Concejo Distrital de Imperial ensesión extraordinaria del 22 de julio, continuada el 3 deagosto de 2004, acordó rechazar el pedido de vacancia de los cargos de Regidora de doña Arselia Guadalupe Cuzcano Yactayo y Ofelia Doris Ramos Sabastizaga,según consta de fojas 449 a 474; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2004-MDI del 29 de enero de 2004, el Concejo Distrital de Imperialconformó las Comisiones de Trabajo, y la Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deporte quedó integra- da por las citadas Regidoras además del Regidor JoséGaray Cortez, según consta a fojas 37 y 38; Que en el marco del Programa Nacional de Emergen- cia Educativa 2004 del Ministerio de Educación, se emi-tió la Directiva Nº 003-2004-VMGP-PNA - Normas para la Gestión de las Acciones de Alfabetización para el año 2004, con la finalidad de organizar y desarrollar las ac-ciones de alfabetización a nivel nacional, a fin de garan-tizar la ejecución de los programas de alfabetización; Que el 30 de marzo del año 2004, se constituyó el Comité Distrital de Alfabetización, integrado por las cita- das Regidoras, y los señores José Vicente Yaya, Jefe del Área de Personal, y Luis Villavicencio Romero, Jefe de Relaciones Públicas, según consta a fojas 41; inscri-biéndose en la dependencia del Ministerio de Educación;y en la misma fecha el 30 de marzo de 2004, se levantóel Acta de Resultados de Evaluación de Facilitadores - Alfabetizadores, siendo seleccionadas Anita Gutiérrez y Gloria Vilcherrez, conforme obra a fojas 43; Que según la citada Directiva Nº 003-2004-VMGP- PNA - Normas para la Gestión de las Acciones deAlfabetización para el año 2004, en el punto 5.7.6. De losComités Distritales de Alfabetización (CDA), son res- ponsables de: focalizar y priorizar los ámbitos de aten- ción, promover la creación de los centros de aprendiza-je, además, seleccionar a los facilitadores - alfabetiza-dores; en tal sentido, el citado Comité del cual formanparte las Regidoras, cumplieron con su función, lo cualno implica por sí mismo, haber ejercido función adminis- trativa o ejecutiva, bajo los términos dispuestos en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Elías Alcalá Rosas; en consecuencia, confirmar el acuerdo tomado en la se-sión extraordinaria del 22 de julio, continuada el 3 deagosto de 2004, en el que consta el rechazo del pedidode vacancia de los cargos de Regidora de doña Arselia