Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Cuzcano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sabastizaga. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20707

ca resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALIENTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19570 RESOLUCION JEFATURAL Nº 605-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7238-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 176-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 931 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 21 de octubre de 1994, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtiene la Inscripcion Nº 06676439, declarando haber nacido el 25 de MORDAZA de 1976 en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, presentando como documento de sustento Libreta Militar Nº 1015797762. Posteriormente, con fecha 16 de MORDAZA de 1999, la misma ciudadana obtiene irregularmente la Inscripcion PAR Nº 80604321, declarando esta vez llamarse ANAMARIA MORDAZA MORDAZA, nacida el 25 de MORDAZA de 1976 en el distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, adjuntando como sustento Declaracion Jurada de dos testigos calificados; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA informa sobre la Partida de Nacimiento Nº 532 inscrita a nombre de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ano 1976, asimismo, informa que no figura registrada partida alguna a nombre de ANAMARIA MORDAZA CASTILLO; por otro lado, la Direccion de Movilizacion del Ejercito informa que en sus archivos figura registrada la Libreta Militar Nº 1015797762; Que, el Informe Dactiloscopico Nº 010/2002/UD/DCPGO-RENIEC, concluye que las huellas dactilares que obran en los documentos materia de analisis pertenecen a una misma persona biologica que presenta doble inscripcion; Que, en el caso materia de analisis, se colige que el comportamiento realizado por la ciudadana precitada, al haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener irregularmente una MORDAZA inscripcion con una identidad que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 592-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 4506-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 0137-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 864-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de agosto de 1984, obtiene la Inscripcion Nº 26605671, registrando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA con fecha 25 de enero de 1959, y presentando como sustento la Libreta Militar Nº 1289381590. Posteriormente, con fecha 10 de MORDAZA del 2002, este ciudadano solicita tramite de rectificacion, declarando llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacido con fecha 25 de enero de 1962, y presentando como documentos de sustento Libreta Militar Nº 1292306626 inscrita en el Ejercito del Peru, MORDAZA de Inscripcion Militar y Acta de Nacimiento Nº 346, del Libro de Nacimientos del ano de 1985; Que, a solicitud del Registro, la Municipalidad provincial de MORDAZA remite MORDAZA Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 346 perteneciente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA nacido el 25 de enero de 1962. Asimismo, la Jefatura de Reservas y Reemplazos del Ejercito nos informa que en sus archivos no figura registrada la Libreta Militar Nº 1292306626 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, informa que figura registrada la Libreta Militar Nº 1289381590 a nombre de MORDAZA CHIQUIRUNA MORDAZA nacido con fecha 25 de enero de 1959; Que, de los hechos descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado datos falsos ante el Registro, declarando informacion que no se ajusta a la realidad desde el momento de su inscripcion, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 365º del Codigo Penal de 1924; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridi-

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