Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280977

Tambien es de su competencia y responsabilidad la seleccion y evaluacion periodica de la salud, fisica y mental del personal encargado del cuidado de las ninas, ninos y adolescentes, con la finalidad de garantizar la integridad de los mismos. Articulo 18º.- De las condiciones minimas de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Las condiciones minimas que deben tener las Aldeas o Villas, se refieren a los siguientes aspectos: a) De la Organizacion Interna Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deberan contar con un reglamento interno de trabajo que permita conocer las funciones de cada uno de los profesionales y personas que trabajan en la atencion de las ninas, ninos y adolescentes. b) De la Calidad de atencion Los servicios brindados a las ninas, ninos y adolescentes en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, deberan considerar una atencion individualizada y en un entorno familiar, con el financiamiento adecuado que les permita la satisfaccion de sus necesidades. Asi mismo debera contar con un equipo multidisciplinario de profesionales, debidamente capacitados y con experiencia demostrada en la tematica. Ademas los responsables de la institucion desarrollaran un programa de capacitacion permanente que incluya tematicas vinculadas a la crianza de las ninas, ninos y adolescentes. c) De los Servicios de Infraestructura Los locales de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deberan contar con una inspeccion tecnica de seguridad de Defensa Civil, sea basica o de detalle segun corresponda, de acuerdo al D.S. Nº 013-2000-PCM, "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil". La capacidad de aforo con relacion al numero de personas para la MORDAZA - hogar, MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, estara sujeta a las normas tecnicas del Codigo de Seguridad Humana NFPA 101, cuadro 7.3.1.2 "Factor de carga de ocupantes" en su rubro de asilos y centros de acogida. Las instalaciones que seran de material noble, deben contar con los servicios basicos de agua, desague y luz, que garanticen la salubridad y normal convivencia de los residentes. Asimismo tendran como minimo una sala comedor, una cocina, banos, habitaciones para las ninas, ninos y adolescentes residentes, para los tutores o madres y padres sustitutos; y un patio o area verde. d) De los programas: Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deberan contar con programas que permitan el desarrollo integral de las ninas, ninos y adolescentes residentes y la respectiva reinsercion a sus familias. Articulo 19º.- Del Perfil de la familia sustituta encargada del cuidado de las ninas, ninos y adolescentes. Una familia sustituta esta constituida preferentemente por una MORDAZA y un padre sustituto, quienes deberan ser casados o concubinos durante mas de dos anos, de conformidad con el articulo 326º del Codigo Civil. En caso que se presente la figura monoparental o se trate de ninas y ninos menores de seis anos, se priorizara la presencia de una figura materna. 1. Caracteristicas de la MORDAZA sustituta a) La MORDAZA sustituta debe ser una mujer no menor de 25 anos, con educacion secundaria completa o superior y que acredite algun MORDAZA de capacitacion en el cuidado de ninas, ninos y adolescentes. b) Contara con buena salud fisica y mental, acreditada mediante evaluaciones que seran emitidas por un Centro de Salud u Hospital previo a su inclusion a la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil. c) Contara con total disponibilidad de tiempo y permanecera constantemente al cuidado de las ninas, ninos y

adolescentes de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles a su cargo. 2. Caracteristicas del padre sustituto a) El padre sustituto debera ser un hombre no menor de 25 anos, quien debera reunir los mismos requisitos solicitados para la MORDAZA sustituta. b) Debera compartir el cuidado de las ninas, ninos y adolescentes con la MORDAZA sustituta, asi como las labores propias del hogar. Tanto la MORDAZA, como el padre sustituto, no podran ausentarse ni trasladarse con las ninas, ninos y adolescentes sin autorizacion expresa del representante de la institucion. En caso de trasladar a las ninas, ninos y adolescentes de la institucion por mas de 24 horas debera solicitar la correspondiente autorizacion de la autoridad que ordeno su ingreso a la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil. Ademas de los requisitos que deben cumplir en el perfil respectivo se preferira que las madres y padres sustitutos hablen el idioma de las ninas, ninos y adolescentes a su cargo. Articulo 20º.- Del Equipo Multidisciplinario. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles deberan contar con un equipo multidisciplinario de profesionales debidamente capacitados en ninez, adolescencia y juventud, de tal forma que puedan intervenir de manera optima con la mencionada poblacion objetivo. Este equipo contribuira a la labor de la familia sustituta y estara conformado necesariamente por un(a) psicologo, un(a) pedagogo, un(a) trabajador social y un(a) profesional de salud, teniendo en cuenta el numero de ninas, ninos y adolescentes que pudieran albergar. El personal que forme parte del programa de familias sustitutas tendra que ser debidamente capacitado para su atencion oportuna con la poblacion de ninas, ninos y adolescentes de las Villas y Aldeas Infantiles y Juveniles. Articulo 21º.- Del Personal Voluntario. La MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, llevara un registro actualizado del personal de apoyo o voluntario, el cual debera contar ademas con salud fisica y mental, debidamente acreditada mediante evaluaciones que seran practicadas por un Centro de Salud u Hospital, en forma previa a su participacion en la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil. Las funciones del personal voluntario de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles seran asignadas por sus directivos bajo responsabilidad. El Personal Voluntario no podra trasladar por ningun motivo a las ninas, ninos y adolescentes sin previa autorizacion del representante de la institucion, ni interferir en las decisiones que tomen los padres o profesionales que formen parte del programa. Articulo 22º.- De la Elaboracion del Proyecto de Atencion Social Individualizado. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles dentro de los primeros diez dias siguientes al ingreso de las ninas, ninos o adolescentes deberan elaborar la propuesta o proyecto de atencion social individualizado, el mismo que tendra que incluirse dentro del expediente del residente y sera evaluado por el personal del Registro Central en el MORDAZA de seguimiento que se realiza a la institucion. El Proyecto de Atencion Social Individualizado se inicia con una evaluacion socioeconomica de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente albergado en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles el mismo que contendra un modelo de atencion y los indicadores de medicion que permitan visualizar resultados en el MORDAZA de atencion. TITULO VI DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE INSTITUCIONES Articulo 23º.- De la solicitud de inscripcion en el Registro Central de Instituciones Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles formalizaran su inscripcion en el Registro Central de Instituciones del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.