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PÆg. 277444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni ma- yor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán automática- mente, en forma mensual, en función del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. OtrasSe impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por lassiguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automática- mente, en forma mensual, en función del Índice de Preciosal Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 ve-ces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la moneda en que haya sido impuesta la multa, por el período com- prendido entre el día de vencimiento del plazo y los cincodías útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas,se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el inte- rés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsi- deración por parte de la empresa sancionada, el que debe- rá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 díashábiles de notificada la resolución, sustentándose en nue- va prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señala- dos en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. El GerenteGeneral resolverá dicho recurso dentro de los 30 días há- biles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interpo- nerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse den- tro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el ar-tículo 113º de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso for- tuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a lasinstituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a mul- tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor-mación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN- CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 díasútiles, computados a partir del día hábil siguiente de termi- nado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga den- tro del plazo de presentación del reporte. Si el Anexo 1 se remite vía facsímil, el plazo de presenta- ción del original se extiende en cinco días útiles. Si este últi- mo difiriese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presentado extemporáneamente. La remuneración definitivade intereses procederá cuando se reciba el Anexo 1 original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje,según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fon- dos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consigna-rán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos dia-rios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Uni-dos de América, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo alos formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La información que corres- ponda a las obligaciones señaladas en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en forma desagregada, por insti-tución financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c. del apartado Obligacio-nes No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indi- cación del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad ypaís). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, procedentes de la misma plaza, la infor- mación estará referida al monto total recibido. d. El Anexo 1 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funcio-nes. El Gerente General podrá delegar, en uno o más fun- cionarios con rango inmediato inferior, su facultad de fir- mar el Anexo 1. Tal delegación deberá ser aprobada por elDirectorio de la entidad e inscrita en el registro público co- rrespondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. En este anexo adicionalmente se requiere la firmade un director, pudiendo intervenir los suplentes que auto- riza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Suje- tas a Encaje que tengan la condición de sucursales deentidades no constituidas en el país. La facultad de los di- rectores autorizados a suscribir el Anexo 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada alBanco Central. Las firmas en el anexo mencionado deben estar acom- pañadas del sello que permita la identificación plena dequienes lo suscriban. e. Los anexos 2, 3 y 4 serán transmitidos en forma elec- trónica de acuerdo al formato de Diseño de Registro quese incluye en la presente norma. f. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro ycrédito y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán transmitir elec- trónicamente la información de encaje a la Gerencia de Cré-dito y Regulación Financiera del Banco Central, de acuer- do al formato de registro que se incluye como anexo de la presente norma. La transmisión será efectuada a travésdel Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Proto- cole (FTP). Las demás especificaciones que fueren nece- sarias -incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Geren- cia. El contenido de la información enviada por vía electrónica debe ser igual al de aquella que se remite en forma impresa y será transmitida simultáneamente al envío de esta última. RENZO ROSSINI Gerente General (e)