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PÆg. 277449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 que la ciudadana mencionada se identifica con D.N.I. Nº 06144878 e incluso conforme a ley adjunta copia del mis- mo, no obstante, declara datos que difieren de los consig- nados en dicho documento; asimismo no presenta docu-mento idóneo para sustentar la nueva fecha de nacimiento. Posteriormente, el 29 de septiembre del 2003, la ciudada- na precitada solicita ante el Registro la rectificación de fe-cha de nacimiento, adjuntando como sustento el Acta de Nacimiento Extemporánea Nº 62672381; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana ANDREA GONZALES LAUPA DE OLANO al haber inser- tado datos falsos ante el Registro, registrando información que no se ajusta a la realidad a fin de lograr su inscripcióncon fecha de nacimiento que no le corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, pre-visto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra ANDREA GONZALES LAUPA DE OLANO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra ANDREA GON-ZALES LAUPA DE OLANO y los que resulten responsa- bles, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17465 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 488-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004Visto, el Oficio Nº 0860-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 0143-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC,el Informe Nº 0138-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 792-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración, inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos VICTOR FLORENCIO LLANOS RIVAS oVICTOR FLORENCIO FUJIMOTO MAURICIO y JORGE LUIS ÑAÑEZ PEÑA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaracio-nes, solicitaron inscripción en el entonces Registro Elec- toral, declarando datos falsos a efectos de obtener, el pri- mero, una inscripción bajo una identidad que no le co-rresponde, este es, VICTOR FLORENCIO FUJIMOTO MAURICIO; y el segundo sustenta su identidad con un documento obtenido de manera irregular, los mismos quefueron insertados en instrumento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley alRENIEC;Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, luego de la verificación de las declaraciones dadas por los precitados ciudadanos, concluye que las mismas son fal- sas, lo que motivó que por Resoluciones Nºs. 120, 115-2003-GP/SGDAC-RENIEC se cancele las inscripciones obtenidas irregularmente, debido a que adolecen de false- dad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inci-so 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciosuficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente,dado que se hizo insertar datos falsos en documento públi- co, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra VIC- TOR FLORENCIO LLANOS RIVAS o VICTOR FLOREN- CIO FUJIMOTO MAURICIO y JORGE LUIS ÑAÑEZ PEÑA;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTOR FLORENCIO LLANOS RIVAS o VICTOR FLORENCIO FUJIMOTO MAU-RICIO y JORGE LUIS ÑAÑEZ PEÑA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17466 MINISTERIO PÚBLICO Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridady vigilancia en las dependencias delMinisterio Pœblico ubicadas en la Zona Nor Oriente RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1343-2004-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2004VISTOS: El Oficio Nº 1323-2004-MP-FN-GG, Informe Nº 189- 2004-MP-FN-GECLOG, Informe Nº 628-2004-MP-FN-GE- CLOG-GESER, Oficio Nº 744-2004-MP-FN-GS, Memorán-dum Nº 546-2004-MP-FN-GECRE/01, Informe Nº 750 - 2004-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 915-2004-MP-FN del 25 de junio del 2004 se declaró en Situación de Urgencia la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia del Mi- nisterio Público en la Zona Nor Oriente, exonerando a laGerencia Central de Logística de la realización del proce- so de selección correspondiente y autorizándola para efec-