Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el impugnante cuestiona el otorgamiento de la Buena Pro a los postores TAI HENG SA, CONSORCIO MANTINNI SRL - GUTICELLI SRL, PHOEBUS TRADING EIRL, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES EIRL y OFICENTRO EIRL, senalando que no se ha evaluado ni asignado puntaje correctamente en el criterio de evaluacion PLAZO DE ENTREGA, por cuanto segun las Bases, se otorgara el MORDAZA puntaje al postor que oferte el menor plazo de entrega a la Propuesta Integral, en forma inversamente proporcional a los demas postores; Que, el recurrente expresa que ha cumplido con ofertar el minimo plazo que se puede ofertar, esto es un dia, otorgandosele solo 10 puntos de los 20 puntos, que dicen, deben otorgarseles; Que, el impugnante agrega que los postores TAI HENG SA, CONSORCIO MANTINNI SRL - GUTICELLI SRL, PHOEBUS TRADING, han ofertado plazos de entrega como: inmediato; inmediato (dentro de las 24 horas); dentro de las 24 horas de emitida la orden de compra (inmediato), respectivamente; sin embargo, pese a los plazos subjetivos se les ha asignado la MORDAZA calificacion de 20 puntos; evidenciandose que no se ha establecido el criterio objetivo para distinguir entre lo ofertado por su representada y los mencionados postores a efecto de otorgar la calificacion correspondiente; en tal sentido, solicita se declare fundado el recurso de apelacion, nulo el MORDAZA y se retrotraiga hasta la etapa de evaluacion de las propuestas y se les otorgue la Buena Pro en los items respectivos; Que, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento mencionado en el MORDAZA considerando, con fecha 20 de setiembre pasado se comunico del recurso de apelacion a los postores TAI HENG SA, CONSORCIO MANTINNI SRL - GUTICELLI SRL, PHOEBUS TRADING EIRL, SUMINISTROS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES EIRL y OFICENTRO EIRL, otorgandoseles un plazo de tres dias, que vencieron el 23 de setiembre del 2004, para que absuelvan el traslado; Que, mediante, escrito de fecha 22 de setiembre del 2004 el postor TAI HENG SA, absuelve el traslado senalando, entre otros, que se debe establecer que el "menor plazo" requerido por las Bases no se circunscribe en un dia, conforme lo interpreta el apelante, sino que dentro de un dia existen horas y en consecuencia minutos y segundos que son factibles de calificar como menor plazo; por ello sustentan que lo ofrecido en su Propuesta Tecnica es de acuerdo a las Bases porque el PLAZO INMEDIATO segun la Real Academia de la Lengua Espanola significa que sucede enseguida, sin tardanza; Que, con escrito de fecha 23 de setiembre pasado el postor OFICENTRO EIRL, absuelve el traslado precisando que segun el plazo de entrega considerado en las Bases ofertaron 1 dia, sin embargo en la evaluacion solo le otorgaron 10 puntos en lugar de los 20 puntos que consideran les corresponde; manifiestan que la denominacion "INMEDIATO" no tiene una medicion exacta y finalmente se adhieren a los fundamentos del recurrente; Que, por medio del escrito de fecha 24 de setiembre del 2004, el postor CONSORCIO MANTINNI SRL - GUTICELLI SRL, fuera del plazo otorgado, absuelve el traslado indicando que el termino INMEDIATO no es preciso y no puede ser objetivamente cuantificable; Que, previamente a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion, corresponde verificar que las Bases Administrativas se encuentren acordes con la normatividad general de las contrataciones y adquisiciones publicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Bases de un MORDAZA de seleccion, deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. Por su parte, el articulo 31º del mismo cuerpo legal, concordado con el MORDAZA y tercer parrafo del inciso 1) del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para seleccionar la mejor de ellas. Asimismo, dispone que di-

chos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; constituyendo una facultad exclusiva del Comite Especial la determinacion de los factores objeto de calificacion, asi como el puntaje que se les asigne, siempre que los mismos MORDAZA razonables y congruentes con relacion al objeto del MORDAZA de seleccion, de manera tal que permitan una seleccion objetiva de la calidad tanto del postor como de su propuesta; Que, en general, los factores de evaluacion establecidos por el Comite Especial, deben permitir determinar de manera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores que podrian resultar favorecidos con la Buena Pro. Asimismo, los factores de evaluacion establecidos en las Bases deben responder a criterios objetivos, razon por la cual la asignacion de puntajes a cada uno de ellos debe responder a una metodologia previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comite Especial; Que, al respecto, el articulo 66º del Reglamento dispone que, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se les asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0002-2004-MP-FNGG, "Adquisicion de Materiales de Oficina y Utiles de Escritorio", han consignado como Factor de Evaluacion el "Plazo de Entrega", asignando un MORDAZA de 20 puntos de acuerdo a los siguientes parametros: entrega del 50% de los bienes: conforme a su propuesta; entrega del 25% de los bienes: a los 60 dias; entrega del 25% de los bienes: a los 120 dias; observandose que se ha dejado al criterio de los postores determinar el plazo de la primera entrega que constituye el 50% de los bienes requeridos por la Entidad; Que, el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos; Que, al no haberse fijado los criterios o parametros objetivos para determinar al postor que oferte el "Menor Plazo" a que se refieren las Bases Administrativas para la entrega del 50% de los bienes objeto del MORDAZA de seleccion, en consonancia con los requerimientos y necesidades de las dependencias de la Entidad, ha originado que los postores oferten plazos como: inmediato; inmediato (dentro de las 24 horas); dentro de las 24 horas de emitida la orden de compra (inmediato); un dia luego de recepcionada la orden de compra, entre otros; Que, en ese contexto, al no estipularse en las Bases el mecanismo para la distribucion objetiva de puntajes en el Factor de Evaluacion Plazo de Entrega conlleva a que la calificacion dependa del criterio subjetivo del Comite Especial, situacion que no se condice con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; normas que han proscrito toda forma de evaluacion subjetiva de las propuestas; Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que se ha contravenido normas legales y se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo estipulado en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, si bien, de conformidad con lo prescrito en el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases no podran impugnarse via recurso de apelacion; sin perjuicio de ello, cabe destacar que, el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es, cuenta con la potestad para revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos, que por su implicancia, son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico, tendra la obligacion de actuar conforme a sus atribuciones; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas por el articulo 57º de la Ley; Que, consecuentemente, debe declararse fundado en parte el recurso de apelacion presentado por el postor TAI

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