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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 277453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 RESOLUCIÓN SBS Nº 1615-2004 Lima, 24 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por el Banco Continental para que se le autorice el traslado de una (1) agencia ubicadaen la Av. Dos de Mayo Nº 1695 al local ubicado en calle Los Laureles Nº 214, oficina Nº 210, esquina con la cuadra 15 de la Av. Dos de Mayo, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 144-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Cir- cular Nº B-2134-2004; y, en virtud de las facultades dele- gadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el tras- lado de una (1) agencia ubicada en la Av. Dos de Mayo Nº 1695 al local ubicado en calle Los Laureles Nº 214, oficinaNº 210, esquina con la cuadra 15 de la Av. Dos de Mayo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 17652 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Declaran infundada apelación presenta- da por empresa contra su evaluación y calificación en el ítem 02, "Cascos" del Proceso de Licitación PœblicaInternacional N” 003-2004-CGBVP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 484-2004-CGBVP San Isidro, 28 de setiembre del 2004 VISTOS: El Acta de Presentación de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01, el Acta de Evaluación y Calificación de las Propuestas Técnicas, el Recurso de Apelación interpues- tos por el Consorcio TREXSA E.I.R.L., PACIFIC HELMETSLTD. contra su evaluación y calificación, en el ítem 02, “Cas- cos” del Proceso de Licitación Pública Internacional Nº 003- 2004-CGBVP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio del 2004, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú convocó al proceso deLicitación Pública Internacional Nº 003-2004-CGBVP “Ad- quisición de Equipos de Protección Personal para Bombe-ros del CGBVP”, según relación de ítems, cuyas Bases quedaron integradas con fecha 3 de setiembre del 2004; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, se realizó en Acto Público la Presentación de Propuestas y Apertura delSobre Nº 01 del Proceso de Licitación Pública Internacional Nº 003-2004-CGBVP, de acuerdo al calendario del proce- so de selección señalado en la Bases Integradas y a loestablecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 15 de setiembre del 2004, se realizó en Acto Público la Apertura del Sobre Nº 02 y el otorgamiento de la Buena Pro, quedando como postor ganador del ítem 02, la Empresa MSA DEL PERU S.A.C.; Que, con fecha 23 de setiembre del 2004, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., PACIFIC HELMETS LTD interpuso Re- curso de Apelación contra su evaluación y calificación enel rubro “Experiencia del Postor”, señalando que de acuer- do a lo establecido en las Bases, el Comité Especial debió haber otorgado al apelante un puntaje de 10 puntos y node 3.12 puntos, por haber presentado copia de los contra- tos y/o facturas de los últimos tres (3) años, cuya sumato- ria supera el monto del valor referencial del ítem 02 “Cas-cos”; Que, al respecto, el Comité Especial ha otorgado el puntaje correspondiente al apelante, puesto que de acuer-do a lo establecido en las Bases, el postor que haya pre- sentado copia de los contratos y/o facturas de los últimos tres (3) años, hasta un máximo de diez (10), cuya sumato-ria alcance o supere el mayor monto del valor referencial del ítem 02 “Cascos”, obtendrá diez (10) puntos. A los de- más postores, se les otorgará puntaje aplicando una reglade tres directamente proporcional; Que, en ese sentido, el Comité Especial ha utilizado un sistema de evaluación distinto al señalado por el apelante,toda vez que de haber realizado la interpretación plantea- da por el apelante, no se hubiese podido obtener los resul- tados objetivos y exactos esperados; Que, en el supuesto de que el Comité Especial aplicara la interpretación señalada por el apelante, y en el caso de que dos o más postores superen o alcancen el valor refe-rencial del ítem 02 en la sumatoria de sus contratos y/o facturas de los últimos tres (3) años, obteniendo así los 10 puntos correspondientes, el Comité Especial no habríapodido aplicar la regla de tres directamente proporcional; toda vez que existiría más de un monto a aplicar como base de dicha fórmula; Que, el Comité Especial ha interpretado las Bases lue- go de la integración de la misma, en virtud de las atribucio- nes que le confiere el artículo 53º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado cabe precisar, que lo que el apelante implícitamente impugna, es su calificación y evaluación,dado que cuestiona la evaluación de su propuesta técnica presentada; Que, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nº 014/ 009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Recursos de Apelación deben resolverse den- tro de los cinco (5) días de haber sido interpuestos, conta-dos según el acto que se impugna, estableciéndose dife- rencias entre los actos de descalificación técnica, descali- ficación económica y el otorgamiento de la Buena Pro, laimpugnación de este último será reservada para aquellos postores que participaron de los actos vinculados directa- mente al otorgamiento de la Buena Pro; Que, de igual manera, de conformidad a lo señalado en la Resolución Nº 545/2001.TC-S2, del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, la diferencia entre laimpugnación de la Buena Pro y la evaluación de las pro- puestas, es que la primera implica la discusión de la deci- sión de la Entidad de otorgar la Buena Pro a una personadistinta del impugnante, sea por razones de hecho o de derecho; en tanto que la segunda concierne a la controver- sia suscitada por la disconformidad del impugnante res-pecto de la evaluación de su propuesta, sea en la etapa de evaluación de propuesta técnica y/o económica, sin perjui- cio de que resolución del recurso signifique la alteracióndel orden de los postores en el cuadro comparativo; Por lo expuesto en los considerandos precedentes y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 -Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación presentado por el Consorcio TREXSA E.I.R.L., PA-