Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 277454

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

CIFIC HELMETS LTD por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente resolucion a los interesados que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 17680

ESSALUD
Autorizan contratar servicios de fundacion y hospital de MORDAZA y EE.UU. para realizar tratamiento a pacientes
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 794-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 22 de setiembre del 2004 VISTAS: La Carta Nº 6256-GDP-ESSALUD-2004, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 4074-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, conforme al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion solicitada, la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un diagnostico de Malformacion Arteriovenosa Parietal Posterior y Parasagital Derecha, por lo que existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial para el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife) que requiere la paciente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico que sustenta la exoneracion, si bien el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife), solamente se brinda en el extranjero, por mas de un centro asistencial, la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, es un centro altamente especializado para realizar el tratamiento de Radiocirugia (Gamma Knife) a la MORDAZA, el cual esta catalogado como centro de referencia latinoamericano para Radiocirugia (Gamma - Knife), con una alta capacidad resolutiva en lo que a Patologia Neuroquirurgica se refiere, dicho centro asistencial cuenta con un equipo de Leksell Gamma - Knife B Model Numero 23004, con Numero de Serie 4900, instalado y controlado por la firma "Elekta" de Suecia; Que, ademas, cuenta con la "Acreditacion con Merito" otorgada por el Instituto Tecnico para la Acreditacion de Establecimientos de Salud (ITAES) 2003, y la autorizacion de operacion otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear de la Republica MORDAZA, MORDAZA pionero en toda MORDAZA en el uso de esta tecnologia para enfermedades neuroquirurgicas;

Que, la mencionada Fundacion cuenta con especialistas altamente calificados como el doctor MORDAZA MORDAZA Antico, Neurocirujano con amplia trayectoria y experiencia en el uso y operacion tecnica del Leskell Gamma - Knife desde 1985, tanto en Buenos Aires (Argentina) como en el Brasil; siendo ademas, miembro de The Gamma Users International Society, la Sociedad Europea de Cirugia Estereotactica y Funcional y la Sociedad Latinoamericana de Cirugia Funcional y Estereotactica, entre otras; caracteristicas que califican al mencionado Centro Asistencial como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, el valor referencial total del servicio es de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA, lo que implica la adquisicion de pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como una bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales que requiere la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moron; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente; Que, en la contratacion de los servicios exonerados deberan observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios de la Fundacion FLENI de Buenos Aires - MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de Radiocirugia (Gamma - Knife) a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 6,500.00 o su equivalente en nuevos soles, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes aereos y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la MORDAZA, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior. 2. ENCARGAR a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion la realizacion de los actos respectivos para la contratacion exonerada y aquellos actos nece-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.