Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ENTIDAD : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS ­ PRESTADORA ENAPU S.A. SECTOR MATERIA : Infraestructura Portuaria de Uso Publico : Impugnacion de la Resolucion Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN; VISTOS: El escrito presentado el 20 de agosto del presente ano, mediante el cual la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. interpone recurso de apelacion en contra de Resolucion de Concejo Directivo Nº 031-2004-CD/ OSITRAN, solicitando se declare la nulidad de dicha resolucion; y, el Informe conjunto Nº 011-04-GAL-GRE-OSITRAN, mediante el cual se analiza los terminos de la impugnacion presentada; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolucion Nº 001-99-CD-OSITRAN del 10 de MORDAZA de 1999, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la estructura y niveles tarifarios maximos para los servicios sujetos a regulacion que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). 2. El 14 de septiembre de 2002, el Consejo Directivo de OSITRAN recomendo la elaboracion de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU. 3. Como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de MORDAZA de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02-CDOSITRAN, el Consejo Directivo acordo revisar de oficio las tarifas reguladas de los terminales portuarios administrados por ENAPU, fijadas mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN. 3. Para llevar a cabo el estudio de revision tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la informacion, asi como disponer de los informes de consultorias contratados por el Banco Mundial, con relacion al trafico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios portuarios y su contabilidad regulatoria, los cuales estuvieron disponibles en octubre de 2002. 4. OSITRAN convoco a su Comite Consultivo de Usuarios de Puertos, con el fin de exponer ante estos la propuesta tarifaria y recibir las correspondientes observaciones y consultas. En dicho Comite participaron la Asociacion de Exportadores (ADEX), la Sociedad de Comercio Exterior del Peru (COMEX), la Camara Nacional de Comercio, Produccion y Servicios (CONUDFI), el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribucion Fisica-Internacional de Mercancias (CONUDFI), la Asociacion Maritima del Peru, la Asociacion de Armadores, la Asociacion de Agentes de Aduana y la Asociacion Peruana de Agentes de Carga Internacional. Las mencionadas sesiones del referido Comite Consultivo de usuarios, se llevaron a cabo los dias 11 de MORDAZA, 23 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 7 de MORDAZA, 21 de MORDAZA y 18 de junio de 2003. 5. El 1 de marzo de 2003 se publico la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), aprobada por la Ley Nº 27943, que en la Vigesimo MORDAZA de sus Disposiciones Transitorias y Finales senala que los conceptos y tasas del Sistema Portuario Nacional, seran revisados por OSITRAN, con participacion de la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias de promulgada dicha Ley. 6. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y en atencion a la modificacion procedimental establecida por la Ley del Sistema Portuario Nacional, OSITRAN procedio a publicar la informacion a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, estableciendo un plazo de 60 dias para que los interesados remitan las observaciones que consideren pertinentes. 7. Al vencimiento del plazo establecido, se procedio a la absolucion de las observaciones y a continuacion, de conformidad con lo ordenado por el Articulo 7º de la Ley Nº 27838, se convoco a las correspondientes Audiencias Publicas Descentralizadas, las mismas que fueron realizadas con la participacion de los interesados, quienes reali-

zaron observaciones y aportes al proyecto presentado por OSITRAN. 8. El 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigesimo MORDAZA de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitio su pronunciamiento con relacion al Estudio Tarifario de Revision de Tarifas Maximas de los Servicios Portuarios de ENAPU Version 4.0. 9. Tanto las observaciones formuladas con motivo de la publicacion del proyecto, como las formuladas en las Audiencias Publicas Descentralizadas, asi como las derivadas de la participacion de la Autoridad Portuaria Nacional fueron debidamente evaluadas por OSITRAN, e incorporadas a la Resolucion impugnada cuando estas se consideraron aceptables y consistentes con el regimen legal vigente aplicable. 10. Mediante Resolucion de Concejo Directivo Nº 0312004-CD/OSITRAN del 23 de MORDAZA del presente ano, OSITRAN aprobo la nueva estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a los servicios que ofrece ENAPU. Dicha resolucion fue notificada a ENAPU el 27 de MORDAZA del presente ano a traves del Oficio Nº 360-04-GG-OSITRAN y, adicionalmente, fue publicada el 28 de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 11. Mediante escrito presentado el 20 de agosto del presente ano, ENAPU interpone Recurso de Apelacion en contra de Resolucion de Concejo Directivo Nº 031-2004CD/OSITRAN, solicitando se declare su nulidad. II. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO PRESENTADO: 1. Tal como se menciono, ENAPU solicita la nulidad de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN y, para tal efecto, interpone Recurso de Apelacion en contra de dicha decision. 2. Sin perjuicio del MORDAZA de recurso impugnativo presentado, nuestro ordenamiento juridico establece que las solicitudes de nulidad en la via administrativa son planteadas a traves de los recursos administrativos, tal como lo establece el articulo 11.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LPAG.1 En atencion a lo anteriormente senalado, la admisibilidad y procedencia de la solicitud de ENAPU debe ser evaluada en funcion de las normas que regulan la MORDAZA de recursos administrativos. 3. En cuanto al plazo de MORDAZA, el articulo 207.2 de la LPAG establece que los recursos impugnativos deben ser interpuestos dentro del plazo de quince dias a partir de su notificacion. En el presente caso y tal como se menciono, la notificacion a ENAPU se realizo el dia 27 de MORDAZA del presente ano de manera personal (Oficio Nº 360-04-GG-OSITRAN) y el 28 de MORDAZA mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano; en cualquiera de los dos supuestos de notificacion el recurso impugnativo presentado el 20 de agosto del presente ano ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto. 4. En relacion con la posibilidad de impugnar y, a traves de tal mecanismo, para plantear la nulidad de la Resolucion del Consejo Directivo, debe tenerse en cuenta que en la via administrativa existe el MORDAZA de impugnacion concentrada por medio del cual solamente puede ser objeto de recursos impugnativos aquellos actos que pongan fin a la instancia, los que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o causen indefension, tal como se establece en el articulo 206.2 de la LPAG.2

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"Articulo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. (...)" "Articulo 206.- Facultad de contradiccion (...) 206.2 Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.(...)"

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