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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 277459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 ENTIDAD : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS – PRESTADORA ENAPU S.A. SECTOR : Infraestructura Portuaria de Uso Público MATERIA : Impugnación de la Resolución Consejo Direc- tivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público– OSITRAN; VISTOS: El escrito presentado el 20 de agosto del pre- sente año, mediante el cual la Empresa Nacional de Puer- tos - ENAPU S.A. interpone recurso de apelación en con- tra de Resolución de Concejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN, solicitando se declare la nulidad de dicha reso- lución; y, el Informe conjunto Nº 011-04-GAL-GRE-OSI- TRAN, mediante el cual se analiza los términos de la im-pugnación presentada; CONSIDERANDO : I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la Resolución Nº 001-99-CD-OSITRAN del 10 de mayo de 1999, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximos para losservicios sujetos a regulación que presta la Empresa Na- cional de Puertos S.A. (ENAPU). 2. El 14 de septiembre de 2002, el Consejo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración de un estudio com- parativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU. 3. Como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02-CD- OSITRAN, el Consejo Directivo acordó revisar de oficio lastarifas reguladas de los terminales portuarios administra- dos por ENAPU, fijadas mediante la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN. 3. Para llevar a cabo el estudio de revisión tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la informa- ción, así como disponer de los informes de consultoríascontratados por el Banco Mundial, con relación al tráfico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios por- tuarios y su contabilidad regulatoria, los cuales estuvierondisponibles en octubre de 2002. 4. OSITRAN convocó a su Comité Consultivo de Usua- rios de Puertos, con el fin de exponer ante éstos la pro-puesta tarifaria y recibir las correspondientes observacio- nes y consultas. En dicho Comité participaron la Asociación de Expor- tadores (ADEX), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX), la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios (CONUDFI), el Consejo Nacional de Usuariosdel Sistema de Distribución Física-Internacional de Mer- cancías (CONUDFI), la Asociación Marítima del Perú, la Asociación de Armadores, la Asociación de Agentes deAduana y la Asociación Peruana de Agentes de Carga In- ternacional. Las mencionadas sesiones del referido Comité Consul- tivo de usuarios, se llevaron a cabo los días 11 de abril, 23 de abril, 30 de abril, 7 de mayo, 21 de mayo y 18 de junio de 2003. 5. El 1 de marzo de 2003 se publicó la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), aprobada por la Ley Nº 27943, que en la Vigésimo Segunda de sus Disposiciones Transi-torias y Finales señala que los conceptos y tasas del Sis- tema Portuario Nacional, serán revisados por OSITRAN, con participación de la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de promulga- da dicha Ley. 6. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y en atención a la modificación procedimental establecida por la Ley del Sistema Portuario Nacional, OSITRAN pro- cedió a publicar la información a que se refiere el Artículo4º de la Ley Nº 27838, estableciendo un plazo de 60 días para que los interesados remitan las observaciones que consideren pertinentes. 7. Al vencimiento del plazo establecido, se procedió a la absolución de las observaciones y a continuación, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 7º de la Ley Nº27838, se convocó a las correspondientes Audiencias Pú- blicas Descentralizadas, las mismas que fueron realiza- das con la participación de los interesados, quienes reali-zaron observaciones y aportes al proyecto presentado por OSITRAN. 8. El 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigési- mo Segunda de las Disposiciones Transitorias y Finalesde la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitió su pronunciamiento con relación al Estudio Tarifario de Revi-sión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuarios de ENAPU Versión 4.0. 9. Tanto las observaciones formuladas con motivo de la publicación del proyecto, como las formuladas en las Au- diencias Públicas Descentralizadas, así como las deriva- das de la participación de la Autoridad Portuaria Nacionalfueron debidamente evaluadas por OSITRAN, e incorpo- radas a la Resolución impugnada cuando éstas se consi- deraron aceptables y consistentes con el régimen legal vi-gente aplicable. 10. Mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 031- 2004-CD/OSITRAN del 23 de julio del presente año, OSI-TRAN aprobó la nueva estructura y niveles tarifarios máxi- mos aplicables a los servicios que ofrece ENAPU. Dicha resolución fue notificada a ENAPU el 27 de julio del pre-sente año a través del Oficio Nº 360-04-GG-OSITRAN y, adicionalmente, fue publicada el 28 de julio en el Diario Oficial El Peruano. 11. Mediante escrito presentado el 20 de agosto del pre- sente año, ENAPU interpone Recurso de Apelación en contra de Resolución de Concejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN, solicitando se declare su nulidad. II. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECUR- SO PRESENTADO: 1. Tal como se mencionó, ENAPU solicita la nulidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSI- TRAN y, para tal efecto, interpone Recurso de Apelación en contra de dicha decisión. 2. Sin perjuicio del tipo de recurso impugnativo presen- tado, nuestro ordenamiento jurídico establece que las soli- citudes de nulidad en la vía administrativa son planteadasa través de los recursos administrativos, tal como lo esta- blece el artículo 11.1 de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General - LPAG. 1 En atención a lo anteriormente señalado, la admisibili- dad y procedencia de la solicitud de ENAPU debe ser eva- luada en función de las normas que regulan la presenta-ción de recursos administrativos. 3. En cuanto al plazo de presentación, el artículo 207.2 de la LPAG establece que los recursos impugnativos de-ben ser interpuestos dentro del plazo de quince días a par- tir de su notificación. En el presente caso y tal como se mencionó, la notifi- cación a ENAPU se realizó el día 27 de julio del presente año de manera personal (Oficio Nº 360-04-GG-OSITRAN) y el 28 de julio mediante publicación en el Diario Oficial ElPeruano; en cualquiera de los dos supuestos de notifica- ción el recurso impugnativo presentado el 20 de agosto del presente año ha sido interpuesto dentro del plazo legal-mente establecido para tal efecto. 4. En relación con la posibilidad de impugnar y, a través de tal mecanismo, para plantear la nulidad de la Resolu-ción del Consejo Directivo, debe tenerse en cuenta que en la vía administrativa existe el principio de impugnación con- centrada por medio del cual solamente puede ser objetode recursos impugnativos aquellos actos que pongan fin a la instancia, los que determinen la imposibilidad de conti- nuar con el procedimiento o causen indefensión, tal comose establece en el artículo 206.2 de la LPAG. 2 1“Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativosque les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. (...)” 2“Artículo 206.- Facultad de contradicción (...) 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instanciay los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el proce- dimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el actoque ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso adminis- trativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.(...)”