Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

En el presente caso, el acto por el cual se establecen el regimen tarifario de ENAPU, constituye la decision de fondo y es la que pone fin a la instancia, motivo por el cual puede ser objeto de la interposicion de recursos impugnativos. III. ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Las razones por las que ENAPU solicita la nulidad de la Resolucion de Concejo Directivo Nº 031-2004-CD/OSITRAN son las siguientes: a. Revision tarifaria realizada de oficio por OSITRAN: Sobre este punto, ENAPU senala que OSITRAN no ha seguido el procedimiento establecido para la fijacion tarifaria. Al respecto, afirma que de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Portuario Nacional, el regimen tarifario es establecido por OSITRAN a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, mientras que en el presente caso las tarifas maximas para los servicios que presta ENAPU fueron fijadas de oficio por el OSITRAN. b. Niveles tarifarios fijados: Sobre este punto, ENAPU senala que OSITRAN ha dispuesto la reduccion de las tarifas por concepto de "uso de amarradero" y "uso de muelle" en el Terminal Portuario del Callao, favoreciendo a las navieras extranjeras y a los terminales de almacenamiento particulares. En este sentido, ENAPU pone en duda que dichas reducciones se reflejen en una disminucion de fletes y de los montos a pagar por los usuarios finales (importadores y exportadores). ENAPU cuestiona tambien que en el caso del Terminal Portuario de Ilo OSITRAN MORDAZA decidido, contradictoriamente, que se produzcan incrementos tarifarios. Al respecto, senala que de aplicarse estas tarifas, las naves con destino a este puerto atracarian en el muelle de la Southern o cambiarian su travesia para ir a los Puertos de Matarani o MORDAZA, que compiten con Ilo. c. Exclusion de las deudas correspondientes a pensiones para el calculo de las tarifas: Sobre este punto, ENAPU cuestiona que para la fijacion de los niveles tarifarios por OSITRAN no se hayan incluido las deudas de dicha empresa por concepto del pago de pensiones. Al respecto senala que de esta manera se afecta la estabilidad de la empresa y no se siguen los lineamientos de politica nacional consistentes en la necesidad de cumplir con el pago de este MORDAZA de deudas. Con el fin de analizar los terminos de la impugnacion presentada por ENAPU S.A., se analizara en primer lugar el MORDAZA constitucional y normativo dentro del cual OSITRAN cumple sus funciones, y ejerce sus competencias con relacion a ENAPU S.A., asi como el MORDAZA normativo dentro del cual ENAPU S.A. debe realizar sus actividades. En MORDAZA lugar, se evaluaran los argumentos de ENAPU S.A. MORDAZA resenados, los cuales sustentan su impugnacion. III.1 MORDAZA CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO QUE RIGE EL ACCIONAR DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS REGULADORES: 1. La Constitucion Politica de 1993, consagra un regimen economico que esta basado entre otras consideraciones en las siguientes: a. La economia social de MORDAZA es el sistema economico predominante. b. El MORDAZA rector que legitima la intervencion del Estado en la economia es el de la suplencia. Asi, de acuerdo al rol subsidiario de la actividad empresarial del Estado consagrado en el Articulo 60º, el Estado presta servicios publicos o realiza actividades economicas en caso de insuficiencia de la iniciativa privada o como complemento de esta. En tal virtud, la actividad empresarial; publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Ello implica que en materia de servicios publicos, el Estado actua principalmente en las areas orientando y promoviendo el desarrollo de los servicios publicos e infraestructura. c. En las actividades economicas prima el MORDAZA de libre iniciativa y concurrencia en el MORDAZA, con el fin de lograr una competencia efectiva, en el que consumidores y usuarios esten protegidos y puedan elegir con informacion adecuada, y los agentes ofrecer productos y servicios libremente.

d. El Estado debe facilitar y promover la libre competencia, combatiendo toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes en el mercado. De acuerdo a ello, el Estado transfiere la prestacion directa de los servicios y se orienta a garantizar la proteccion del sistema de libre concurrencia en el MORDAZA y de proteccion de los consumidores. e. El Estado tiene el deber de defender el interes de los consumidores y de los usuarios. 2. En concordancia con los principios economicos constitucionales a que se ha hecho referencia anteriormente, el MORDAZA legal vigente establece los siguientes lineamientos rectores del rol del Estado y de la realizacion de actividades economicas, los cuales son relevantes para merituar la validez de los argumentos sostenidos por ENAPU S.A. en su escrito de Apelacion: a. El Estado promueve las actividades necesarias para el desarrollo del comercio exterior e interior, incluyendo la infraestructura vial, de telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, almacenes y otros similares. Asegura asimismo la libre participacion del sector privado a fin de generar la competencia requerida para la prestacion mas eficiente de tales servicios3 . b. Queda eliminado y prohibido todo MORDAZA de exclusividad, limitacion y cualquier otra restriccion o practica monopolica en la produccion y comercializacion de bienes y prestacion de servicios de toda clase, incluyendose aquellas realizadas por dependencias del Gobierno Central, entidades publicas, (...) y por cualquier organismo o Institucion del Estado4 . c. La libre competencia, garantizada por el Estado, implica que los precios en la economia resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion y las Leyes. En tal virtud, los unicos precios que pueden fijarse administrativamente son las tarifas de los servicios publicos, conforme a lo que se disponga expresamente por Ley del Congreso de la Republica.5 d. Cuando una misma actividad economica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos. En tal virtud, en ningun caso se otorgara a las empresas del Estado atribuciones de MORDAZA o propias de la Administracion Publica con excepcion de las facultades que el Estado delegue para la cobranza coactiva de tributos.6 3. Del mismo modo, con el fin de comprender la interrelacion que debe existir entre los Organismos Reguladores como OSITRAN y las empresas sometidas a su competencia, como es el caso de ENAPU S.A., se debe considerar que el MORDAZA normativo vigente ha establecido un diseno institucional homogeneo para la regulacion economica de ciertas actividades asociadas a la presencia de monopolios naturales. Ello ocurre en el ambito de las telecomunicaciones, electricidad e hidrocarburos, servicios de saneamiento e infraestructura de transportes de uso publico, a traves de la existencia de OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN, respectivamente. 4. Uno de los MORDAZA conceptuales de dicho diseno institucional, es constituir agencias reguladoras, que MORDAZA independientes de los Ministerios, con el fin de blindarlas de una intervencion politica en la toma de sus decisiones, la misma que debe ser esencialmente tecnica. Del mismo modo, se requiere que dichas agencias puedan realizar sus funciones de manera independiente a los conflictos de interes privados presentes en las actividades reguladas. En ese sentido, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y normas complementarias y modificatorias, precisamente contienen diferentes mecanismos para afianzar la independencia de estos organismos, con los cuales no cuentan otros entes de la Administracion Publica. 5. De este modo, en materia de infraestructura de transportes de uso publico, existe un diseno institucional que diferencia las funciones y roles de los actores publicos. En este escenario, compete a los organismos sectoriales, es decir, a los Ministerios, establecer las politicas sectoriales, planes nacionales de desarrollo de las actividades produc-

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Articulo 3º del DL. Nº 668. Articulo 4º del D. L. Nº 668. Articulo 4º del DL. Nº 757. Articulo 7º del DL. Nº 757.

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