Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2004 (07/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

Pero en verdad, los sujetos pasivos del tributo en cuestion no son los mismos que reciben el eventual beneficio: los que tributan son los que mayor pension reciben, y los beneficiados seran otros individuos : las que menor pension reciben. Considero que toda contribucion, para ser tal, debe significar un beneficio directo al mismo sujeto pasivo, es decir, al que paga el tributo, y no a terceras personas, aunque MORDAZA tambien pensionistas. 3. Por ultimo, forma parte del test de razonabilidad constitucional, la averiguacion de si el objetivo de la MORDAZA impugnada podria ser alcanzado con otras medidas que causaran menor dano o vulneraran en grado mas leve los derechos de las personas o de menos personas. En este caso, ha de preferirse la solucion que MORDAZA menos y declarar inconstitucional la solucion legislativa, constitucionalmente mas danina. En este sentido, creo que el Tribunal Constitucional debio avocarse a averiguar si rebajando sustancialmente los sueldos y honorarios mas altos que se MORDAZA a los funcionarios publicos activos, se podia lograr el financiamiento de las pensiones, sin necesidad de crear el tributo a los pensionistas. Por lo demas comparto el fundamento de MORDAZA del Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen. SRA. REVOREDO MARSANO EXPEDIENTES N.º 0001-2004-AI/TC y 0002-2004-AI/TC (ACUMULADOS) MORDAZA MAS DE 5000 CIUDADANOS FUDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Aun cuando coincido tanto con el fallo como con los fundamentos de la sentencia, considero MORDAZA y pertinente advertir que las causas expuestas en el rubro §6, denominado "La incidencia del regimen del Decreto Ley N.º 20530 en la economia nacional", no son las unicas que han determinado el colapso del sistema del Decreto Ley N.º 20530 y sus diversas normas complementarias. En efecto, es preciso reconocer que a aquello que con correccion se ha denominado "la inherente desfinanciacion" del referido regimen, corresponde agregar el sumo grado de irresponsabilidad con el que actuaron diversos gobiernos de nuestra reciente historia, encargados de administrar los aportes al Fondo Nacional de Pensiones. Conforme al articulo 1º de la Ley N.º 22595, el aporte para las pensiones de los trabajadores del Sector Publico Nacional comprendidos en el regimen del Decreto Ley N.º 20530 era equivalente al 12% del monto de las remuneraciones pensionables, del cual 6% era descontado al trabajador y 6% debia ser abonado por el Estado. Sin embargo, resulta MORDAZA que el Estado no afronto con responsabilidad el compromiso asumido, en algunas ocasiones incumpliendo con efectuar el referido aporte, y en otras ­lo que resulta mas grave aun­ destinando parte de los montos a fines distintos de los previsionales, a pesar de que, como resulta evidente, el Fondo Nacional de Pensiones se encontraba exclusivamente destinado a cubrir la pensiones de los ex servidores publicos. S. MORDAZA MORDAZA 17973

Vistos los documentos que se acompanan en ciento cincuenta y dos (152) folios; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion Nº 1330-2004-UNHEVAL-CU de 8.SET.2004 se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 512-2004-UNHEVAL-R, de 18.JUN.2004, solo en el extremo que apertura MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Principal a dedicacion exclusiva, y Mg. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Profesor Principal a dedicacion exclusiva, ambos de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, porque se advirtio de los actuados que los referidos docentes habrian incurrido en la comision de faltas administrativas disciplinarias cuando ostentaban el cargo de Decano y Rector, respectivamente; Que los miembros de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, con el Informe Nº 01-2004-CEPPADF-UNHEVAL, de 27.SET.2004, dirigido al Rector, manifiestan, en el numeral 1, lo siguiente: que habiendose anulado la Resolucion Nº 5122004-UNHEVAL-R, de fecha 18.JUN.2004, "solo en el extremo que apertura MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mg. MORDAZA MORDAZA Caldas", pero habiendose esclarecido que los procesados no eran solo docentes sino autoridades (funcionarios), razon que obliga a un pronunciamiento de la CEPPADF; la misma Comision, en el numeral 2 del Informe, expresa: "que, habiendose analizado todos los considerandos del acto administrativo citado en el parrafo precedente que no han sido anulados, asi como los fundamentos pertinentes contenidos en el Informe Nº 002-CPPADD-UNHEVAL.2004, de fecha 24.MAY.2004, y encontrandose suficientes y conformes para la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, la CPPADF se pronuncia de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º, numeral 6.2, de la Ley Nº 27444; por tanto, se consigna a continuacion lo expresado en el Informe Nº 002-CPPADD-2004-UNHEVAL, de 21.MAY.2004, como sigue: 1. Que con el Proveido Nº 3119-2003-UNHEVAL-R, el 13 de octubre del 2003, el Rector de la UNHEVAL remite a la precitada Comision el expediente sobre el Informe de la Comision Revisora del Concurso de Catedra 2002 de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, conformada por los profesores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el alumno MORDAZA MORDAZA Morales. 2. Como fundamentos de hecho del ano 2002 expresan: 2.1 Con la Resolucion Nº 170-2002-FCCyF-CTF del 22.08.02 se conforma el MORDAZA Calificador para el Concurso Publico de Plaza Docente constituido por los docentes: Mg. MORDAZA Villarreyes La MORDAZA, Jefe de Departamento Academico, CPC Eudosio MORDAZA Tabraj, CPC MORDAZA Nacion MORDAZA y el alumno Alember MORDAZA MORDAZA, no precisandose en la Resolucion quien es el Presidente ni el Secretario. 2.2 Con el Informe Nº 001-MCCC-FCCyF-02 de 06.09.02, el Presidente del MORDAZA Calificador, CPC MORDAZA Villarreyes La MORDAZA, y el Miembro del MORDAZA, CPC Eudosio MORDAZA Tabraj, informan al Decano de la Facultad de entonces, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su desacuerdo con la Evaluacion del Concurso. Por su parte, con el Informe Nº 001-MCC-FCCyF-02 de 06.09.02, el CPC MORDAZA Nacion MORDAZA, en su condicion de Secretario, en forma unilateral, emite su informe y eleva el consolidado de las calificaciones obtenidas declarando ganador al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo que es totalmente improcedente, usurpando el derecho del Presidente, adjuntando las copias de las calificaciones (cuadros), que no tienen las firmas del Presidente ni del otro MORDAZA, por lo tanto carecen de veracidad, documentos que fueron contemplados en el Consejo de Facultad del 06.09.02, donde se acuerda elevar a Consejo Universitario. 2.3 Con el Oficio Nº 128-2002-FCCyF-D de 09-09-02, el Decano de la Facultad, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite el Informe Final del Concurso, cuyo informe no obra en el expediente. 2.4 Con fecha 9 de setiembre de 2002, mediante Oficio Nº 130-2002-FCCY F/D dirigido al Mg. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Rector (E) de la UNHEVAL, remite la MORDAZA del Acta de Sesion Extraordinaria del Consejo de Facultad de fecha 0609-2002; los dos miembros del MORDAZA declaran desierto el

UNIVERSIDADES
Abren MORDAZA administrativo disciplinario a diversos profesores de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN MORDAZA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL RESOLUCION Nº 778-2004-UNHEVAL-R MORDAZA, 29 de setiembre de 2004

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