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PÆg. 277884 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 2004 Pero en verdad, los sujetos pasivos del tributo en cuestión no son los mismos que reciben el eventual beneficio: los que tributan son los que mayor pensión reciben, y los beneficia- dos serán otros individuos : las que menor pensión reciben. Considero que toda contribución, para ser tal, debe sig- nificar un beneficio directo al mismo sujeto pasivo, es de- cir, al que paga el tributo, y no a terceras personas, aunque sean también pensionistas. 3. Por último, forma parte del test de razonabilidad consti- tucional, la averiguación de si el objetivo de la norma impug- nada podría ser alcanzado con otras medidas que causaran menor daño o vulneraran en grado más leve los derechos de las personas o de menos personas. En este caso, ha de pre- ferirse la solución que dañe menos y declarar inconstitucional la solución legislativa, constitucionalmente más dañina. En este sentido, creo que el Tribunal Constitucional debió avocarse a averiguar si rebajando sustancialmente los suel- dos y honorarios más altos que se pagan a los funcionarios públicos activos, se podía lograr el financiamiento de las pen- siones, sin necesidad de crear el tributo a los pensionistas. Por lo demás comparto el fundamento de voto del Ma- gistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen. SRA. REVOREDO MARSANO EXPEDIENTES N.º 0001-2004-AI/TC y 0002-2004-AI/TC (ACUMULADOS) LIMA MÁS DE 5000 CIUDADANOS FUDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GONZALES OJEDA Aún cuando coincido tanto con el fallo como con los fundamentos de la sentencia, considero justo y pertinente advertir que las causas expuestas en el rubro §6, denomi- nado "La incidencia del régimen del Decreto Ley N.º 20530 en la economía nacional", no son las únicas que han deter- minado el colapso del sistema del Decreto Ley N.º 20530 y sus diversas normas complementarias. En efecto, es preciso reconocer que a aquello que con corrección se ha denominado "la inherente desfinancia- ción" del referido régimen, corresponde agregar el sumo grado de irresponsabilidad con el que actuaron diversos gobiernos de nuestra reciente historia, encargados de ad- ministrar los aportes al Fondo Nacional de Pensiones. Conforme al artículo 1º de la Ley N.º 22595, el aporte para las pensiones de los trabajadores del Sector Público Nacional comprendidos en el régimen del Decreto Ley N.º 20530 era equivalente al 12% del monto de las remunera- ciones pensionables, del cual 6% era descontado al traba- jador y 6% debía ser abonado por el Estado. Sin embargo, resulta claro que el Estado no afrontó con responsabilidad el compromiso asumido, en algunas ocasiones incumplien- do con efectuar el referido aporte, y en otras –lo que resul- ta más grave aún– destinando parte de los montos a fines distintos de los previsionales, a pesar de que, como resul- ta evidente, el Fondo Nacional de Pensiones se encontra- ba exclusivamente destinado a cubrir la pensiones de los ex servidores públicos. S. GONZALES OJEDA 17973 UNIVERSIDADES Abren proceso administrativo discipli- nario a diversos profesores de la Uni-versidad Nacional Hermilio ValdizÆn - HuÆnuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 778-2004-UNHEVAL-R Huánuco, 29 de setiembre de 2004Vistos los documentos que se acompañan en ciento cincuenta y dos (152) folios; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución Nº 1330-2004-UNHEVAL-CU de 8.SET.2004 se declaró la nulidad de oficio de la Resolución Nº 512-2004-UNHEVAL-R, de 18.JUN.2004, sólo en el extre-mo que apertura proceso administrativo disciplinario a losdocentes: CPC Elmer Jaimes Omonte, Profesor Principal adedicación exclusiva, y Mg. Arturo Rivera y Caldas, ProfesorPrincipal a dedicación exclusiva, ambos de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, porque se advirtió de los actuados que los referidos docentes habrían incurrido en lacomisión de faltas administrativas disciplinarias cuando os-tentaban el cargo de Decano y Rector, respectivamente; Que los miembros de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, con el Informe Nº 01-2004-CEPPADF-UNHEVAL, de 27.SET.2004, dirigido al Rector, manifiestan, en el numeral 1,lo siguiente: que habiéndose anulado la Resolución Nº 512-2004-UNHEVAL-R, de fecha 18.JUN.2004, “sólo en el extre-mo que apertura proceso administrativo disciplinario a losdocentes CPC Elmer Jaimes Omonte y Mg. Arturo Rivera Caldas”, pero habiéndose esclarecido que los procesados no eran sólo docentes sino autoridades (funcionarios), razón queobliga a un pronunciamiento de la CEPPADF; la misma Comi-sión, en el numeral 2 del Informe, expresa: “que, habiéndoseanalizado todos los considerandos del acto administrativo ci-tado en el párrafo precedente que no han sido anulados, así como los fundamentos pertinentes contenidos en el Informe Nº 002-CPPADD-UNHEVAL.2004, de fecha 24.MAY.2004, yencontrándose suficientes y conformes para la apertura deproceso administrativo disciplinario, la CPPADF se pronunciade acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º, numeral 6.2, de laLey Nº 27444; por tanto, se consigna a continuación lo expre- sado en el Informe Nº 002-CPPADD-2004-UNHEVAL, de 21.MAY.2004, como sigue: 1. Que con el Proveído Nº 3119-2003-UNHEVAL-R, el 13 de octubre del 2003, el Rector de la UNHEVAL remite ala precitada Comisión el expediente sobre el Informe de la Comisión Revisora del Concurso de Cátedra 2002 de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, conformadapor los profesores CPC Jorge Rosales Albornoz, CPCHermilio Trujillo Martínez, CPC Guillermo Arévalo Ríos y elalumno Hugo Laguna Morales. 2. Como fundamentos de hecho del año 2002 expre- san: 2.1 Con la Resolución Nº 170-2002-FCCyF-CTF del 22.08.02 se conforma el Jurado Calificador para el ConcursoPúblico de Plaza Docente constituido por los docentes: Mg.Carlos Villarreyes La Madrid, Jefe de Departamento Acadé- mico, CPC Eudosio Ramírez Tabraj, CPC Julio Nación Moya y el alumno Alember Angulo Chávez, no precisándose en laResolución quién es el Presidente ni el Secretario. 2.2 Con el Informe Nº 001-MCCC-FCCyF-02 de 06.09.02, el Presidente del Jurado Calificador, CPC Carlos VillarreyesLa Madrid, y el Miembro del Jurado, CPC Eudosio Ramírez Tabraj, informan al Decano de la Facultad de entonces, CPC Elmer Jaimes Omonte, su desacuerdo con la Evaluación delConcurso. Por su parte, con el Informe Nº 001-MCC-FC-CyF-02 de 06.09.02, el CPC Julio Nación Moya, en su con-dición de Secretario, en forma unilateral, emite su informe yeleva el consolidado de las calificaciones obtenidas decla- rando ganador al CPC Elias Huaynate Delgado lo que es totalmente improcedente, usurpando el derecho del Presi-dente, adjuntando las copias de las calificaciones (cuadros),que no tienen las firmas del Presidente ni del otro jurado, porlo tanto carecen de veracidad, documentos que fueron con-templados en el Consejo de Facultad del 06.09.02, donde se acuerda elevar a Consejo Universitario. 2.3 Con el Oficio Nº 128-2002-FCCyF-D de 09-09-02, el Decano de la Facultad, CPC Elmer Jaimes Omonte, re-mite el Informe Final del Concurso, cuyo informe no obraen el expediente. 2.4 Con fecha 9 de setiembre de 2002, mediante Oficio Nº 130-2002-FCCY F/D dirigido al Mg. Arturo Rivera y Cal- das, Rector (E) de la UNHEVAL, remite la copia del Acta deSesión Extraordinaria del Consejo de Facultad de fecha 06-09-2002; los dos miembros del Jurado declaran desierto el