Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 275678

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

sido dictados por organo incompetente y contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en base a lo MORDAZA expuesto debe declararse la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, por haberse convocado prescindiendose de la forma prescrita en la normatividad aplicable; Contando con la visacion de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92IN/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de Oficio la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2004-IN/ OGA.CEP.USA para la Contratacion del Servicio de Pintado de Fachadas, Cercos y Ambientes Publicos de la Sede Central del Ministerio del Interior, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion y aprobacion de las Bases conforme a la normatividad vigente, corrigiendo los errores detectados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LENCH MORDAZA Director General de Administracion de la OGA 15912

JUSTICIA
Conforman Comision de Alto Nivel encargada de elaborar propuesta de solucion amistosa relativa a casos relacionados a magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura que han interpuesto denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2004-JUS MORDAZA, 2 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, durante el 119º Periodo de Sesiones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, realizado en la MORDAZA de MORDAZA el 5 de marzo de 2004, el Presidente de la Delegacion peruana manifesto su disposicion de buscar una solucion amistosa acorde con las obligaciones del Estado Peruano en virtud de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en los casos de magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, con fecha 19 de marzo del presente ano, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos procedio a instalar una Instancia de Dialogo en la perspectiva de una eventual solucion amistosa en los Casos Nº 711/2001, Nº 732/2001, Nº 758/2001, Nº 185/2002, Nº 4394/2002, Nº 4404/2002, Nº 4576/2002, Nº 33/2003, Nº 65/2003, Nº 72/2003, Nº 119/2003, Nº 269/2003, Nº 320/ 2003, Nº 427/2003, Nº 600/2003, Nº 631/2003, Nº 695/2003, Nº 714/2003, Nº 734/2003, Nº 762/2003, Nº 777/2003, Nº 830/2003, Nº 843/2003, Nº 847/2003, Nº 899/2003, Nº 909/ 2003, Nº 945/2003, Nº 985/2003 y Nº 1168/2003, relacionados a magistrados no ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que han interpuesto una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos; Que, en dicha Instancia de Dialogo participan representantes del Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la mayor parte de los peticionarios;

Que, el articulo 48 (1) (f) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el articulo 41º del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, establecen que la Comision se pondra a disposicion de las partes interesadas, a fin de llegar a una solucion amistosa del MORDAZA, fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en dicha Convencion, la Declaracion Americana y otros instrumentos aplicables; Que, el Peru es parte de diversos tratados internacionales de derechos humanos, que establecen organos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para la proteccion de los derechos humanos; Que, es deber del Estado cooperar con los diversos organos no jurisdiccionales de proteccion de los derechos humanos; Que, uno de los instrumentos ratificados por el Estado Peruano en materia de derechos humanos es la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la cual forma parte del derecho interno y establece en su articulo 41º de la Comision Interamericana de Derechos Humanos tiene la funcion principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos; Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente conformar una Comision de Trabajo Multisectorial, encargada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solucion amistosa en el caso referido; Que, mediante Oficios Nº 3245-2004-SG-CS/PJ, Nº 29862004-MP-FN, y Nº 1097-2004-P-CNM, remitidos por el Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente; dichas instituciones manifestaron su conformidad en la participacion en una Comision de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta de solucion amistosa, en cuanto corresponda con las obligaciones del Estado Peruano en materia de derechos humanos, una propuesta de solucion amistosa en el MORDAZA de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, relativa a los casos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision de Alto Nivel encargada de elaborar, en cuanto corresponda con las obligaciones del Estado Peruano en materia de derechos humanos, una propuesta de solucion amistosa en el MORDAZA de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, relativa a los casos mencionados en la parte considerativa de la presente resolucion, y que obran ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 2º.- La referida Comision de Alto Nivel, estara integrada por: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Consejo Nacional de la Magistratura; - Un representante del Poder Judicial; y, - Un representante del Ministerio Publico. Articulo 3º.- Los Sectores e Instituciones comprometidos en el presente caso, deberan nombrar a sus representantes en un plazo no mayor de siete dias, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La Comision podra invitar a los representantes de los peticionarios para coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Comision. Articulo 5º.- La Comision tendra un plazo de sesenta (60) dias habiles computados desde su instalacion, para concluir con la labor encomendada en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 16030

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.