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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (05/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de setiembre de 2004 Viáticos US$ 1 200.00 Pasaje US$ 980.00Impuesto por Tarifas AeroportuariasUS$ 56.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16110 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G78/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G70/G74/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G73/G69/G63/G6F/G73/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2004-MTC/02 Lima, 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, según el artículo 67º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, corresponde a este Ministerio, a travésde la Dirección General de Circulación Terrestre, la fa-cultad de normar, autorizar, supervisar, fiscalizar, y re-gular el transporte y tránsito terrestre de personas y car-ga, actividad que realiza de acuerdo a lo dispuesto porel ordenamiento legal vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Estableci-mientos de Salud encargados de la toma de Exámenesde Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir,en el cual se establecieron las competencias para elotorgamiento de tales autorizaciones, así como losrequisitos y condiciones que deben cumplir los esta-blecimientos de salud para acceder a las mismas; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del ci- tado Reglamento confiere al Ministerio de Transportes yComunicaciones la facultad de suspender temporalmenteel otorgamiento de autorizaciones, previo informe técni-co de la autoridad competente, cuando los estable-cimientos de salud autorizados en determinada jurisdic-ción satisfagan la demanda de toma de exámenes deaptitud psicosomática para la obtención de licencias deconducir; Que, mediante Informe Nº 006-2004-MTC/15.03 y Me- morándums Nº 1767-2004-MTC/15 y Nº 1114-2004-MTC/15.03, la Dirección General de Circulación Terrestre y laDirección de Circulación y Seguridad Vial de la citadaDirección General, respectivamente, advierten que a lafecha existen veintiocho (28) establecimientos de saludautorizados para desarrollar la actividad de evaluaciónpsicosomática para la obtención de licencias de condu-cir en Lima Metropolitana, Lima Provincias y la ProvinciaConstitucional del Callao, número que resulta despro-porcionado con relación a la demanda de dicho servicio,lo que podría repercutir en la calidad del mismo, en vir-tud de lo cual señalan la necesidad de suspender el otorgamiento de tales autorizaciones en las citadasjurisdicciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; laLey Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones; el DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones y el Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC,Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos deSalud encargados de la toma de Exámenes de AptitudPsicosomática para Licencias de Conducir; SE RESUELVE:Artículo Único.- Suspender, a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el otorgamientode autorizaciones a establecimientos de salud encarga-dos de la toma de exámenes de aptitud psicosomáticapara Licencias de Conducir en las jurisdicciones quecorresponden a las Regiones de Lima Metropolitana,Lima Provincias y la Provincia Constitucional del Callao,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16096 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G72/G20/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/GFA/G63/G6C/G65/G6F/G73 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G73/G20/G42/G69/G6F/G74/G65/G63/G6E/G6F/G2D /G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala que los bienes de uso público pueden ser conce-didos a los particulares para su aprovechamiento con-forme a ley; Que, el artículo 2º numeral 22 de la Constitución Po- lítica del Perú señala que las personas tienen derecho agozar de un medio ambiente equilibrado. En tal sentido,es deber del Estado adoptar las acciones necesarias paraque éste derecho sea efectivo, por ello, se hace necesa-rio adoptar los mecanismos necesarios para mejorar lagestión ambiental; Que, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Pri- vada Descentralizada, Ley Nº 28059, en su artículo 6ºseñala que la inversión privada en proyectos públicos seadjudica mediante Licitación Pública, Concurso Públicou otros mecanismos de oferta pública; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, conduce en la ciudad de Lima, dos (2) Comple-jos Biotecnológicos ubicados en los distritos de San Juande Miraflores y Villa El Salvador y dos (2) Núcleos deProducción ubicados en los distritos de San Juan deMiraflores y San Juan de Lurigancho, los mismos querequieren de mayor desarrollo e inversión para lograr in-tegralmente sus cometidos; Que, tales Complejos y Núcleos son de propiedad estatal y tienen como finalidad la protección y mejora-miento del ecosistema urbano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,señala en su artículo 8º que el Ministerio tiene por fun-