NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 traje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-2001-TR. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16493 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G46/G75/G6E/G64/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G6D/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2004-MTC/03 Lima, 9 de septiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.4.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022- 2002-MTC, se definen las Facilidades de Red Inteligente.Asimismo, establece que el Ministerio, mediante Resolu- ción Ministerial, podrá ampliar, excluir o modificar las defi- niciones y configuraciones de numeración de Facilidadesde Red Inteligente; Que, con fecha 1 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que modifi-ca las definiciones de Facilidades de Red Inteligente, ha- biéndose recibido y evaluado los comentarios de los inte- resados; Que, con la finalidad de adecuar las definiciones de las facilidades de Red Inteligente a los avances de la tecnología y precisar que las mismas resultan aplica-bles a los servicios públicos de telefonía fija local y a los servicios públicos móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles; re-sulta necesario modificar las definiciones de Facilida- des de Red Inteligente contenidas en el numeral 3.4.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración; Estando con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Plan Técnico Fundamental de Nume-ración aprobado por Resolución Suprema Nº 022 -2002- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las definiciones de Facilidades de Red Inteligente contenidas en el numeral 3.4.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Reso-lución Suprema Nº 022 -2002-MTC, las cuales tendrán el siguiente texto: "Serie 800: Servicio de Cobro Revertido Automático o “Llamada libre de Pago” Permite a los usuarios llamar gratuitamente. Para tal efecto, se asignan uno o varios números a los suscriptores de la serie quienes asumen el valor de latarifa. Esta facilidad de red inteligente se realiza a tra- vés del servicio público de telefonía fija y/o servicio público móvil. Serie 801: Servicio Pago Compartido Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o más números de modo que permita a usuarios llamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifaque corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteli- gente se realiza a través del servicio público de telefonía fija y/o servicio público móvil.Serie 802: Número Universal Permite asignar a un suscriptor de la serie, un número único por el cual puede recibir llamadas en diferentes luga-res, dependiendo de donde se ha originado la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fija y/o servicio público móvil. Serie 804: Número Personal Permite asignar a un suscriptor de la serie, un número único, destinándose las llamadas al último número que el suscriptor haya programado. Esta facilidad de red inteli-gente se realiza a través del servicio público de telefonía fija y/o servicio público móvil. Serie 805: Llamadas Masivas/Televoto Consiste en asignar al suscriptor de la serie uno o más números que permitan atender alta capacidad de tráfico en un momento determinado, para cursar llamadas desti- nadas al suscriptor para que éste registre opiniones u op-ciones de los usuarios. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fija y/o servi- cio público móvil. Las llamadas destinadas a esta serie pueden requerir de una tasación especial. Serie 806: Red Privada Virtual Permite asignar a un suscriptor de la serie, un número mediante el cual se le proporciona una red de comuni- caciones con una configuración privada y personalizada, soportada en la red del servicio público de telefonía fija y/oservicio público móvil. Precísese que los concesionarios del servicio públi- co de telefonía fija y/o servicio público móvil están faculta-dos a proporcionar una red de comunicaciones con una configuración privada y personalizada a sus usuarios a través de la serie 806 o mediante un número de abo-nado. Serie 808: Audio Servicios de Valor AdicionalPermite asignar a un suscriptor de la serie, números que faciliten a los usuarios acceder a los audioserviciossuministrados por el suscriptor, los cuales pueden requerir una tasación especial. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fija y/o ser-vicio público móvil”. Entiéndase como servicio público móvil el definido como tal en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles. Artículo 2º.- Las concesionarias de los servicios de telefonía fija y/o servicios públicos móviles que brindanservicios de red inteligente adecuarán sus redes para la prestación de éstos servicios de acuerdo a lo previsto en la presente resolución, en un plazo máximo de tres (3)meses de efectuada su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16490 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52 /G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G6E/G63/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 074-2004 Lima, 10 de setiembre de 2004