NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 de doce (12) meses, a cuyo vencimiento debe tramitarse la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. 3. AUTORIZACIÓN TEMPORAL. - Aquella que por su naturaleza o características no le corresponde una Licen-cia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las difi- cultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un período determina-do, en el caso que la actividad económica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por unplazo determinado. 4. ESTABLECIMIENTO .- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económi-ca, profesional y/o de servicios. 5. CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBI- LIDAD DE USO CONFORME .- Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él, son com- patibles con la Zonificación Municipal vigente o con el gra-do de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector. Este Certificado debe ser expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano en un plazo máximo de tres días hábiles. 6. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE ESTABLE- CIMIENTO .- Documento expedido por la División de De- fensa Civil de la Dirección de Seguridad Ciudadana, deter- minando si el local donde se realizará la actividad econó- mica, reúne las condiciones de infraestructura adecuadosconforme a la normatividad vigente. 7. SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA .- Formula- rio que otorgará la División de Comercialización para elinicio del trámite de Autorización Municipal de Funciona- miento, el cual también será utilizado para la actualización anual de Licencia Municipal de Funcionamiento. 8. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN .- Resolución que declara procedente la solicitud de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento. 9. RESOLUCIÓN DENEGATORIA .- Resolución que declara improcedente la Solicitud de Autorización Munici- pal de Funcionamiento. Artículo 3º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios: 1. La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe. Esta presunción admite prueba en con-trario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o que actúan asesorados por profe-sionales competentes. 1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autori-zación y que es su obligación facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipifica- dos penalmente serán objeto de sanciones administrativasa los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público. 1.5. Conocen que en el caso, que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido de forma fraudu- lenta, se dispondrá la clausura del establecimiento y la can- celación automática del referido Certificado. Artículo 4º.- El Certificado de Licencia de Funciona- miento tiene vigencia indeterminada siempre que el intere-sado cumpla con actualizar su Licencia, presentando anual- mente su Solicitud - Declaración Jurada de Permanencia en el Giro. Artículo 5º.- La Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorización, deberá ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividadescomerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como por las instituciones públicas, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de las entidades públicas. b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación. c) Los organismos de derecho público internacional y las representaciones diplomáticas y consulares, así como las oficinas y locales de la municipalidad y/o de sus orga-nismos descentralizados o desconcentrados y de las em- presas municipales. Artículo 6º.- Los establecimientos señalados en el ar- tículo precedente, deben obtener Certificado de Autoriza- ción en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o jurídica. c) Cambio o ampliación de giro o actividades. Sólo requerirá de actualizar datos ante la División de Comercialización cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada. Artículo 7º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que sólo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constanciade haber inscrito la transformación en los Registros Públi- cos, el Certificado de Autorización y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevoCertificado de Autorización. Artículo 8º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Certificados de Autorización Municipal de Fun-cionamiento y que deseen abrir otros locales o filiales de- berán solicitar un Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos quepretenda abrir. Artículo 9º.- El Certificado de Autorización tiene el ca- rácter de personal e intransferible y debe contener la infor-mación que se detalla en el ANEXO 1 del presente Regla- mento. Artículo 10º.- Los conductores que cierren definitiva- mente sus establecimientos deberán comunicarlo por es- crito a la municipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho, bajo sanción de multa, equivalenteal 20% de la UIT; acompañando a la solicitud los siguien- tes documentos: a) El original del Certificado de Autorización Municipal. b) En caso de pérdida o sustracción, deberán acompa- ñar la denuncia policial correspondiente. Artículo 11º.- El Certificado de Licencia o Autorización será cancelado por la Autoridad Administrativa, en los si-guientes casos: a) Cuando el Certificado haya sido obtenido dolosamente. b) Cuando se compruebe que la denuncia contra el es- tablecimiento es fundada, ocasionando ruidos molestos, perjuicios, cuando se atente contra la salud, la tranquilidady las buenas costumbres de los vecinos, cuando se atente contra el ornato de la ciudad o cuando constituya un peli- gro para los trabajadores c) Cuando se ha obtenido la Licencia Municipal de Fun- cionamiento sin observar las disposiciones el Reglamento Interno del edificio, el Reglamento de Propiedad Horizontal,o el Reglamento Nacional de Construcciones. d) Cuando las Licencias u Autorizaciones otorgadas no se ciñan a lo establecido en el presente Reglamento. e) Cuando se incurra en algunas de las infracciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sancio-nes. f) Los demás que establezcan las disposiciones lega- les. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS CAPÍTULO I DE LA LICENCIA O AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12º.- Para solicitar el otorgamiento el Certifi- cado de Licencia Municipal de Funcionamiento, el intere- sado deberá presentar la siguiente documentación com- pleta: a) Solicitud Declaración Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, según formato delANEXO 1, el cual es de distribución gratuita. b) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano.