NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 63
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 953 se modifi- có el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fueaprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; Que el Artículo 111º de la Ley General de Aduanas apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias establece que el procedimiento contencioso, incluido el de revisión ante el Poder Judicial, el no contencioso y el decobranza coactiva se regirá por lo establecido en el Códi- go Tributario; Que el último párrafo del Artículo 56º y el último párrafo del numeral 1 del Artículo 57º del Código Tributario señalan que mediante Resolución de Superintendencia se estable- cerá las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianzay de las garantías que sustituyan la medida cautelar previa al Procedimiento de cobranza coactiva; Que, asimismo, el último párrafo del citado Artículo 56° establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT dictará las demás normas necesarias para la sustitución y remate de bienes perecederos que hubieransido embargados; Que el Título II del Libro Tercero del Código Tributario regula el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SU-NAT, estableciéndose en su Artículo 114º, que la SUNAT aprobará el reglamento del referido procedimiento median- te Resolución de Superintendencia; Que mediante los incisos c) de los numerales 18.6 de los Artículos 18º de las Resoluciones de Superintendencia Núms. 157-2004/SUNAT y 158-2004/SUNAT se dispusoque la SUNAT aprobará el procedimiento del remate por Internet aplicable a los bienes materia de la sanción de comiso prevista en el Artículo 184º del Código Tributario yde los vehículos internados temporalmente al amparo del Artículo182° del citado Código; Que resulta necesario establecer las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y otras garantías que presenten los deudores tributarios para levantar las medi- das cautelares y aprobar el Reglamento del Procedimientode Cobranza Coactiva de la SUNAT; Que, de otro lado, el inciso t) del Artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la SUNAT aproba-do por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá delegar las atribuciones que se le confieren, salvodisposición legal en contrario; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 56º, 57º y 114° del Código Tributario y de los incisos q), t) yu) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Procedi- miento de Cobranza Coactiva de la SUNAT regulado por el Código Tributario conformado por cuatro (4) títulos, cua-renta y dos artículos (42) y cinco (5) disposiciones finales y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Delégase en el Intendente de Aduana Ma- rítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, In- tendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Inten- dentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonalesde la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, donación o destino de los bienes que se encuentren en situación de abandono se-gún lo previsto en el Artículo 121 - Aº del Código Tributario y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legisla- tivo Nº 953, según sea el caso. Artículo 3º.- Delégase en el Intendente de Aduana Ma- rítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, In- tendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Inten- dentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonalesde la SUNAT la facultad de autorizar la donación o destino de los bienes en situación de abandono según lo dispuesto en el Artículo 121 - Aº del Código Tributario y en la CuartaDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, se- gún sea el caso, a los sujetos que figuren en la Relación de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolución de Su-perintendencia.Artículo 4º.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Ca- llao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recauda- ción Aduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en laDependencia a la cual han sido designados. Artículo 5º.- Derógase la Resolución de Superinten- dencia Nº 016-97/SUNAT y norma modificatoria, la Reso-lución de Superintendencia de Aduanas Nº 000758 del 27 de junio de 1999 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000803 del 5 de julio de 2001. Artículo 6º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia al día siguiente de su publica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Auxiliar : Al funcionario designado por la SUNAT como Auxiliar Co-activo. b) Bienes perecederos : A los siguientes: 1. A los bienes comprendidos dentro de una medida cautelar trabada al amparo de los Artículos 56°, 57° y 118° del Código Tributario que se encuentren den-tro de alguna de las siguientes situaciones: (i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposición o pérdida dentro de un período no mayor a los cua- renta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha en que se trabó la medida caute-lar. (ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentra dentro de los cuarenta y cinco (45) díascalendario siguientes a la fecha en que se trabó la medida cautelar. (iii)Bienes que por caso fortuito, fuerza mayor, accio- nes u omisiones del propio deudor o de un tercero producidas con posterioridad a la adopción de la medida cautelar corran el riesgo de perderse, ven-cerse, fenecer o expirar. 2. Los bienes embargados al amparo del Artículo 58° del Código Tributario que: (i) En el plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se trabaron las medidas cautela- res puedan ser objeto de deterioro, descomposición, vencimiento, expiración o fenecimiento. (ii) Por factores externos, estén en riesgo de perderse, vencer, fenecer o expirar dentro de treinta (30) o cua- renta y cinco (45) días hábiles, según corresponda.Se entenderá como factores externos al caso fortui- to o de fuerza mayor y las acciones u omisiones del propio deudor o de un tercero. El Ejecutor podrá solicitar la opinión de Peritos, profe- sionales o, en su defecto, de entidades competentes paracalificar los bienes como perecederos, salvo que en éstos conste la fecha de vencimiento o expiración. La citada opi- nión podrá ser utilizada para calificar otros bienes con ca-racterísticas similares. c) Bienes no perecederos : Se entenderá como ta- les a los que no se en- cuentren comprendidosen el inciso b). d) Código : Al Texto Único Ordena- do del Código Tributarioaprobado por Decreto