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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 - La no verificación del comportamiento crediticio del Responsable de Pago y del Garante (Infocorp, SUNAT, RENIEC). - La no supervisión del proceso de otorgamiento de los créditos educativos. - La documentación se encuentra legalizada por doña AIXA GIAMIL ROMERO SILVA, Gerente General deSEGSA ORIENTE S.A.C., cuando por la naturaleza de los documentos correspondía certificar su autenticidad al Notario Público. - No observar irregularidades en las firmas estampa- das en los documentos del expediente y el D.N.I., que en muchos de los casos difieren. - No haber cautelado el destino del crédito para que éste sea invertido exclusivamente en las acciones que co- rresponde a cada tipo de crédito, de conformidad con elartículo 16º del Reglamento de Crédito. - Otorgamiento de 30 créditos más (mayo y junio del año 2003), conociendo el estado de morosidad en que seencontraban los trabajadores de la Empresa SEGSA ORIENTE S.A.C., con respecto al incumplimiento de los pagos de los 27 primeros créditos otorgados. b) Incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Crédito Educativo y Reglamento deCobranza de Crédito Educativo, tales como: - No aplicación de penalidades como gastos adminis- trativos y moras a los créditos, cuyos atrasos eran mayores a los 30 días de haberse otorgado. - No haber cumplido con los artículos 10º, 11º y 12º del Reglamento de Cobranza del INABEC, sobre el procedi- miento de cobranza administrativa. - Omisión de los requerimientos señalados en los ar- tículos 10º, 11º, 12º, 13º y 14º del Reglamento de Cobran- za de Crédito Educativo del INABEC, sobre el mismo pro- cedimiento de cobranza, poniendo en riesgo los fondosdel Tesoro Público que debieron recuperarse oportuna- mente. - Negligencia al no haber informado el no pago de los trabajadores de la Empresa SEGSA ORIENTE S.A.C. a la Alta Dirección, a fin de tomar acciones en función del Con- venio suscrito. c) Omisión al no haber informado u observado el otor- gamiento irregular del Crédito Educativo de doña ADICORREA HERNANDEZ o EDI CORREA FERNANDEZ, así como en la modificación irregular de sus datos personales que se hicieron en el Sistema de Crédito - SISCRE delINABEC, tales como: - Cambio en los datos personales del Responsable de Pago (Nombres y Apellidos). - Cambio en la dirección del domicilio del Responsable de Pago. Hechos realizados antes de cobrar el cheque yluego de cobrado el cheque, es decir, se efectuó nuevo cambio en los datos personales y en la dirección del Res- ponsable de Pago. Que, en el presente caso se trata de establecer la res- ponsabilidad administrativa del ex funcionario CARLOSSAMUEL ALBUJAR NAVARRO, por el incumplimiento de sus deberes de función; Que, los hechos anteriormente descritos están tipifica- dos en los incisos a), d), f) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, conforme con los artículos 165º y 167º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, regulada por el DecretoLegislativo Nº 276, es potestad de esta Jefatura Institucio- nal emitir la Resolución correspondiente instaurando el pro- ceso administrativo disciplinario; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al ex funcionario del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, CARLOS SAMUEL ALBUJAR NAVARRO, ex Director de Crédito Educativo por los cargosque se detallan en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del INABEC, proce- da a notificar la presente Resolución al ex funcionario pro- cesado, para que en el plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente de su notificación, pre-sente el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa. Tercero.- PONER la presente Resolución en conoci- miento de la Oficina de Administración y Oficina de ControlInstitucional. Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo lo ac- tuado a la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del INABEC, para que prosiga el trámite con- forme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 06873 INDECOPI /G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G41/G63/G72/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G35/G31/GBA/G2C/G20/G35/G34/GBA/G20/G79/G20/G35/G36/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0329-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2004/PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-CCO-ODI-LAL PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCE- DIMIENTOS CONCURSALES EN LAUNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN) DEUDOR : INSTITUTO DE OJOS, OÍDOS, NA- RIZ Y GARGANTA DE TRUJILLO S.A. EN LIQUIDACIÓN (INSTITUTODE OJOS Y OÍDOS) DENUNCIADO : BKV & ASOCIADOS CONSULTO- RÍA DE GESTIÓN Y NEGOCIOSS.A.C. (BKV & ASOCIADOS) DENUNCIANTE : JANNET TANIA ARROYO GUZMÁN (SEÑORA ARROYO) MATERIA : DERECHO CONCURSAL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIO-NES DE ENTIDAD LIQUIDADORA SANCIÓN ADMINISTRATIVA FRAUDE A LA LEYPAGO DE RETRIBUCIONES A AU- TORIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES Y COMITÉ DEACREEDORES PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTO- LÓGICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD SUMILLA: en el procedimiento sancionador seguido de oficio por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Privada Antenor Orrego de La Libertad contra BKV & Asociados Consultoría de Gestión y Negocios S.A.C. sobre incumplimiento de sus obligaciones como entidad liquidadora de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo S.A., la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 872-2004/CCO-ODI- LAL emitida el 24 de noviembre de 2004 por la Comisión,