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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 441-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 360-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 8 de febrero del 2005 y el Informe Nº 187-2005- GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deParcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la LeyNº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de LaLibertad, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la se- midestrucción de los Libros Registrales de Nacimiento,Matrimonio y Defunción de los años 1938 a 1943, así como la destrucción de los Libros Registrales de Nacimiento de los años 1947 a 1954, 1955 (mayo a diciembre), Matrimo-nio y Defunción de los años 1947 a 1955 y Nacimiento, Matrimonio y Defunción de los años 1991 a 1995; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis-mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex- clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distri-tal de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de los años 1938 a1943, Nacimiento de los años 1947 a 1954, 1955 (mayo a diciembre), Matrimonio y Defunción de los años 1947 a 1955 y Nacimiento, Matrimonio y Defunción de los años1991 a 1995, en dicha Oficina Registral, por los conside- randos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para que proceda a la apertura del Registro de Libro deActas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finali- dad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que regu- lan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06908 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 510-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 25 de febrero del 2005 y el Informe Nº 260-2005-GAJ/RENIEC de fecha 10 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deLayo, provincia de Canas, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco, ha cumplido con los requisitos establecidos para el procesode reinscripción solicitado, confirmándose la destrucción de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defun- ción de los años 1910 al 15 de abril de 1990; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organis- mo constitucionalmente autónomo, con competencia ex- clusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento,Matrimonio y Defunción de los años 1910 al 15 de abril de 1990, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se apruebacon la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresa-mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06909 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6E/G67/G6F/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G74/G69/G70/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 443-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2005 VISTOS: el Informe Nº 414-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 11 de febrero del 2005 y el Informe Nº 210-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: