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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 Asimismo, el artículo 143º en concordancia con el ar- tículo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustifi-cado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumpli- miento de la prestación materia de contrato, mediante car-ta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el con-trato por la vía notarial. De esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación por el Contratista. 4. Sobre los hechos materia de análisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado vía edicto el 12 de agos-to de 2004, venciéndose el plazo otorgado para la presen- tación de los mismos el 26 de agosto de 2004. Razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolvercon la documentación obrante en el expediente. 5. De la información remitida por la Entidad, se ha podi- do advertir que ésta otorgó al Contratista el plazo de cinco(5) días, para que realice el cambio de la Tarjeta Electróni- ca para Pulsioxímetro marca Digicare, toda vez que ésta nunca funcionó. Posteriormente, ante el incumplimiento del Contratista, la Entidad procedió a resolver parcialmente la correspon- diente orden de compra, comunicando su decisión por con-ducto notarial. Por tanto, la Entidad ha cumplido con las formalidades indicadas en los párrafos precedentes, ga- rantizando por ello el adecuado procedimiento de resolu-ción de contrato por conducto notarial. 6. Cabe entonces, determinar si el incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista resulta ser de carác-ter justificado o no. En este sentido, de la documentación obrante en autos se advierte que existe responsabilidad por parte del Contratista ante la falta de cumplimiento en laentrega de una Tarjeta Electrónica para Pulsioxímetro que se encontrara operativa; toda vez que pese a los constan- tes requerimientos de la Entidad para que se realizara elcambio, la Contratista no cumplió con la reparación o sub- sanación de la mencionada tarjeta dentro del plazo conce- dido. En este sentido, la obligación que se encontraba a cargo del Contratista era una obligación de resultado, esto es, la Contratista se encontraba en la situación de asegu-rar un efecto determinado, cual era entregar la Tarjeta Elec- trónica para Pulsioxímetro marca Digicare, que funcionara adecuadamente. No se trataba de una obligación que seagotaba en el hecho de observar o desarrollar una deter- minada conducta, sino también en la obtención del resulta- do previsto en el contrato, cual era el funcionamiento de lamencionada tarjeta. 7. En consecuencia, no habiendo cumplido el Contra- tista con su obligación esencial que es dar cumplimientodel contrato formalizado mediante la Orden de Compra Nº 4500281873, tal como lo recoge el último párrafo del artículo 144º del Reglamento; y, habiendo efectuado co-rrectamente la Entidad el procedimiento de requerimiento previo y resolución de contrato, este Colegiado considera que existe mérito suficiente para imponer la correspon-diente sanción administrativa al Contratista por la comi- sión de la infracción contemplada en el inciso a) del Re- glamento. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infracción cometida por el contratista se encuentra tipifi- cada como causal de imposición de sanción, tanto en elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el vigente Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanción administrativa no menor a tres (3) meses ni ma-yor de un (1) año, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconforma-ción de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolu- ción Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 demarzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades confe-ridas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Imponer sanción administrativa a la empresa DATA MEDICAL S.A., con doce (12) meses de suspensión en suderecho de presentarse en procesos de selección y con- tratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, san- ción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de publicada la presente resolución, al no tener domicilio cierto del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la presente Resolución para las anota- ciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 06851 INABEC /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-JI-INABEC/2005 San Borja, 1 de abril del 2005 VISTO: El Informe Nº 002-CEPAD-INABEC/2005, de fecha 30 de marzo del 2005, dirigido a la Jefatura Institucional, por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Becas yCrédito Educativo - INABEC, designada mediante Resolu- ción Jefatural Nº 040-JI-INABEC/2005, para calificar la gra- vedad de la falta cometida por el ex Director de CréditoEducativo del INABEC, ex funcionario CARLOS SAMUEL ALBUJAR NAVARRO; en el otorgamiento de Créditos Educativos a los trabajadores de la empresa SEGSAORIENTE SAC; mediante Resoluciones Directorales emiti- das por la Dirección de Crédito Educativo; CONSIDERANDO: Que, conforme aparece en el Informe del Visto, la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC ha determinado la inconducta funcional del ex funcionario del INABEC, don CARLOS SAMUEL ALBUJARNAVARRO, por los siguientes hechos: a) Actuación negligente en el desempeño de sus fun- ciones como Director de Crédito Educativo, al no haber cautelado el proceso y procedimientos de otorgamiento y recuperación de los cincuenta y siete (57) créditos educa-tivos otorgados a los trabajadores de la empresa SEGSA ORIENTE SAC; detectándose posteriormente una serie de irregularidades en su tramitación que como Director apro-bó, emitiendo las Resoluciones Directorales correspondien- tes, no obstante observarse faltas administrativas, tales como: - La no verificación de los datos del Responsable de Pago y del Garante, en las bases de datos, tales comodomicilio real y domicilio laboral.