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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 143º” (El subrayado es nuestro). 3. El artículo 143º del citado Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolución contractual, siendo que acorde con el artícu-lo 144º de la misma norma para tales efectos deberá re- querírsele al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgándole para tales efectos un plazo no menor de dosni mayor de quince días, dependiendo del monto involu- crado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, siendo que en caso de con-tinuar el incumplimiento detectado podrá darse por resuel- to el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. 4. En el caso que nos ocupa, tal como se detalla en los Antecedentes, se aprecia que la Entidad cumplió con efec- tuar el requerimiento notarial del caso y del mismo modo aefectuar la notificación de la resolución contractual, ha- biendo cumplido por tanto con las formalidades exigidas por el presente caso. Asimismo, de la información que obraen el expediente no se aprecia situación alguna que permi- ta inferir que el incumplimiento del Consorcio fue uno de carácter justificado, máxime si se trata de una obligaciónexpresamente contemplada en el contrato bajo sanción de resolución en caso de incumplimiento. 5. Por otro lado, el artículo 207º del Reglamento aplica- ble, establece que las infracciones cometidas durante la ejecución del contrato se imputarán a todos los integrantes del Consorcio. 6. Conforme lo expuesto, corresponde sancionar a los integrantes del Consorcio, al haber quedado establecido que incurrieron en la causal prevista en el literal b) delartículo 205º del Reglamento aplicable. A efectos de deter- minar la cuantificación de la sanción aplicable, que para estos casos oscila entre uno y dos años de inhabilitaciónpara contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la parte infractora, que en momento alguno levantó las observaciones formuladas por la Enti-dad, ni se apersonó al presente procedimiento administra- tivo sancionador. 7. Adicionalmente, debe observarse que los hechos que dieron motivo a la sanción de un año de inhabilitación en su derecho a contratar con el Estado impuesta a cada uno de los integrantes del Consorcio mediante la Resolu-ción Nº 704-2004.TC-SU, tuvieron su origen en hechos acaecidos en diciembre de 2003, siendo que la resolución contractual que motiva el presente procedimiento adminis-trativo sancionador se produjo a su vez el 29 de abril de 2004. Del mismo modo, para el caso específico de SERVIS COMPANY S.A. debe advertirse que los hechos que die-ron lugar a la imposición de sanción de tres meses dispues- ta mediante la Resolución Nº 422-2003.TC-S1 tuvieron su origen en hechos ocurridos en setiembre de 2002. Debe tenerse en cuenta, conforme al último párrafo del artículo 209º que, en caso que en un período de tres años (o 36 meses) se incurran en infracciones que den lugar amás de 24 meses de sanción, corresponderá inhabilitar al proveedor, postor o contratista, de modo definitivo. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Martínez y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la SalaÚnica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asícomo lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 004/2005, de fecha 3 de marzo de 2005 y de conformi- dad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a SERVIS COMPANY S.A. con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho a contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuartodía hábil de notificada la presente resolución. 2. Como consecuencia de lo expuesto en el acápite anterior, al haber acumulado más de veinticuatro (24) me-ses de inhabilitación en su derecho a contratar con el Esta- do por infracciones cometidas en un lapso de tres años, inhabilítese de modo definitivo a SERVIS COMPANY S.A. para contratar con el Estado. 3. Sancionar a SERVIS COMPANY ORIENTE S.A. con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho a con- tratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partirdel cuarto día hábil de notificada la presente resolución. 4. Como consecuencia de lo expuesto en el acápite anterior, al haber acumulado más de veinticuatro (24) me-ses de inhabilitación en su derecho a contratar con el Esta- do por infracciones cometidas en un lapso de tres años, inhabilítese de modo definitivo a SERVIS COMPANYORIENTE S.A. para contratar con el Estado. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE. 6. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI06849 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G2D/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 284/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa Servicios Generales Ebenezer S.A.C., por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento, referido a la presenta- ción de documentos falsos y/o Declaración Jurada con información inexacta. Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de fe-brero de 2005, el Expediente Nº 042/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C., por la pre-sunta presentación de documentación falsa y/o Declara- ción Jurada con información inexacta, en el proceso de selección Concurso Público Nº 001-2003-OSINERG, con-vocado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, para la contratación de una empresa que brinde servicios de personal para la realización deactividades temporales, complementarias y especializadas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, en adelante simplemente la Entidad, convocó a Concurso Público Nº 001-2003-OSINERG, para la con- tratación de una empresa que brinde servicios de personalpara la realización de actividades temporales, complemen- tarias y especializadas, siendo adjudicada con la buena pro la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZERS.A.C., en adelante simplemente el Postor. 2. El 7 de julio de 2003, el consorcio conformado por la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo “Santa Ca-rolina” Ltda. y la empresa Romin Service S.A.C., en adelan- te el Consorcio, así como la empresa OVERAL BUSINESS S.A., en adelante simplemente Overal, interpusieron recur-so de apelación contra la evaluación técnica y el acto de otorgamiento de la buena pro, sosteniendo que el Postor habría presentado documentos falsos como parte de su