Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 290462

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

143º" (El subrayado es nuestro). 3. El articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. 4. En el caso que nos ocupa, tal como se detalla en los Antecedentes, se aprecia que la Entidad cumplio con efectuar el requerimiento notarial del caso y del mismo modo a efectuar la notificacion de la resolucion contractual, habiendo cumplido por tanto con las formalidades exigidas por el presente caso. Asimismo, de la informacion que obra en el expediente no se aprecia situacion alguna que permita inferir que el incumplimiento del Consorcio fue uno de caracter justificado, MORDAZA si se trata de una obligacion expresamente contemplada en el contrato bajo sancion de resolucion en caso de incumplimiento. 5. Por otro lado, el articulo 207º del Reglamento aplicable, establece que las infracciones cometidas durante la ejecucion del contrato se imputaran a todos los integrantes del Consorcio. 6. Conforme lo expuesto, corresponde sancionar a los integrantes del Consorcio, al haber quedado establecido que incurrieron en la causal prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento aplicable. A efectos de determinar la cuantificacion de la sancion aplicable, que para estos casos oscila entre uno y dos anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la parte infractora, que en momento alguno levanto las observaciones formuladas por la Entidad, ni se apersono al presente procedimiento administrativo sancionador. 7. Adicionalmente, debe observarse que los hechos que dieron motivo a la sancion de un ano de inhabilitacion en su derecho a contratar con el Estado impuesta a cada uno de los integrantes del Consorcio mediante la Resolucion Nº 704-2004.TC-SU, tuvieron su origen en hechos acaecidos en diciembre de 2003, siendo que la resolucion contractual que motiva el presente procedimiento administrativo sancionador se produjo a su vez el 29 de MORDAZA de 2004. Del mismo modo, para el caso especifico de SERVIS COMPANY S.A. debe advertirse que los hechos que dieron lugar a la imposicion de sancion de tres meses dispuesta mediante la Resolucion Nº 422-2003.TC-S1 tuvieron su origen en hechos ocurridos en setiembre de 2002. Debe tenerse en cuenta, conforme al ultimo parrafo del articulo 209º que, en caso que en un periodo de tres anos (o 36 meses) se incurran en infracciones que den lugar a mas de 24 meses de sancion, correspondera inhabilitar al proveedor, postor o contratista, de modo definitivo.
Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 004/2005, de fecha 3 de marzo de 2005 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a SERVIS COMPANY S.A. con catorce (14) meses de inhabilitacion en su derecho a contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente resolucion. 2. Como consecuencia de lo expuesto en el acapite anterior, al haber acumulado mas de veinticuatro (24) me-

ses de inhabilitacion en su derecho a contratar con el Estado por infracciones cometidas en un lapso de tres anos, inhabilitese de modo definitivo a SERVIS COMPANY S.A. para contratar con el Estado. 3. Sancionar a SERVIS COMPANY ORIENTE S.A. con catorce (14) meses de inhabilitacion en su derecho a contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente resolucion. 4. Como consecuencia de lo expuesto en el acapite anterior, al haber acumulado mas de veinticuatro (24) meses de inhabilitacion en su derecho a contratar con el Estado por infracciones cometidas en un lapso de tres anos, inhabilitese de modo definitivo a SERVIS COMPANY ORIENTE S.A. para contratar con el Estado. 5. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE. 6. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 06849

Sancionan a empresas con suspension en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 284/2005.TC-SU
Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa Servicios Generales Ebenezer S.A.C., por la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, referido a la MORDAZA de documentos falsos y/o Declaracion Jurada con informacion inexacta. MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de febrero de 2005, el Expediente Nº 042/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C., por la presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o Declaracion Jurada con informacion inexacta, en el MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2003-OSINERG, convocado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, para la contratacion de una empresa que brinde servicios de personal para la realizacion de actividades temporales, complementarias y especializadas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, en adelante simplemente la Entidad, convoco a Concurso Publico Nº 001-2003-OSINERG, para la contratacion de una empresa que brinde servicios de personal para la realizacion de actividades temporales, complementarias y especializadas, siendo adjudicada con la buena pro la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C., en adelante simplemente el Postor. 2. El 7 de MORDAZA de 2003, el consorcio conformado por la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Santa Carolina" Ltda. y la empresa Romin Service S.A.C., en adelante el Consorcio, asi como la empresa OVERAL BUSINESS S.A., en adelante simplemente Overal, interpusieron recurso de apelacion contra la evaluacion tecnica y el acto de otorgamiento de la buena pro, sosteniendo que el Postor habria presentado documentos falsos como parte de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.