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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación y cesar al doctor Fernando Fuenzalida Vollmar en el cargo de confianza de Gerente Central de la Dirección de laEscuela del Ministerio Público, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Flora Adelai- da Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema Titular, en la Dirección de la Escuela del Ministerio Público, sin perjuicio del ejerci- cio de su cargo en la Fiscalía Suprema en lo Civil. Artículo Tercero.- Declarar en reorganización la escue- la del Ministerio Público, debiéndose adoptar las medidas indispensables para reformular la aprobación y ejecuciónde sus objetivos y lineamientos, a fin de que cumpla debi- damente su función fundamental de capacitar a los profe- sionales del sistema fiscal, de ciencias forenses y adminis-trativo del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Gastón Rivera Alí, representante de la ONG Opción, como Consultor Ad Ho-norem para los efectos de la reformulación de los progra- mas de capacitación. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en co- nocimiento de la Fiscal Supremo Titular designada, Jefe del Instituto de Medicina Legal, Gerente General y del interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 06979 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 509-2005 Lima, 23 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas (CMAC-MAYNAS S.A.) para que se le autorice el cierre de la oficina especial ubicada en la calleSan Martín Nº 152, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica el cierre so-licitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 45-2005-DESF "F"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-031- 2004, el procedimiento administrativo Nº 14 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado me- diante Resolución SBS Nº 551-2001, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 de 7de enero de 1998; y, Resolución SBS Nº 479-2005 de 21 de marzo de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas (CMAC MAYNAS S.A.) el cierre de la oficina especial ubicada en la calle San Martín Nº 152, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamentode Loreto.Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 779-2003 del 22.5.2003 que autorizó la apertura de dicha oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 06898 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G43/G75/G73/G63/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-299-2005-UNSAAC Cusco, 24 de febrero del 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO los Oficios Nºs. 017-2004-CPPADD/UNSAAC y Nº 11-2004-CPPAD/UNSAAC, remitidos por el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos yDisciplinarios para Docentes de la UNSAAC, sobre la situa- ción laboral del ex Docente, CPC Prisciliano Ttito Laura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 11-2004-CPPADD/UNSAAC del visto, el Presidente de la Comisión de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, señala que se han ubicado los Expe- dientes Nºs. 646037, 633841, 770841, relacionados a lasituación laboral del CPC Prisciliano Ttito Laura, docente del Departamento Académico de Contabilidad; indica que no se ha ubicado expediente alguno sobre faltas discipli-narias atribuibles a dicha persona. Igualmente refiere que se ha solicitado al Segundo Juzgado Especializado en lo Penal para que tenga a bien remitir la sentencia recaída enel proceso penal sobre apropiación ilícita y otros, de cuya copia remitida se advierte que el referido docente ha sido condenado a pena privativa de libertad de seis años concarácter efectivo y la inhabilitación para el ejercicio de car- gos y funciones públicas por el término de 5 años. Conclu- ye indicando que no es atribución de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios pronun- ciarse sobre la destitución del aludido docente; Que, teniendo en cuenta lo manifestado por el Presi- dente de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, la Oficina de Asesoría Jurídica se ha avocado a evaluar el asunto planteado, señalando que, elInc. f) del artículo 267º del Estatuto Universitario establece que la condena judicial que provenga de delito doloso, investigado y sancionado penalmente por el Poder Judicialda lugar a la separación del docente; Que, actualmente y por mandato de la Asamblea Univer- sitaria, la justicia administrativa en la Universidad Nacionalde San Antonio Abad del Cusco, se viene sustanciando teniendo en cuenta la normatividad legal contenida en el D.Leg. Nº 276 y su Reglamento - D.S. Nº 005-90-PCM; Que, en el caso de autos resulta aplicable el artículo 29º del D.Leg. Nº 276, que textualmente señala: “La con- dena penal privativa de la libertad por delito doloso come-tido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”. Esta norma legal debe concordarse con el artículo 161º del D.S. Nº 005-90-PCM, pues esta normareglamentaria prescribe: “Que la condena penal consenti- da y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática”; Que, en el presente caso el docente PRISCILIANO TTITO LAURA ha sido condenado por el Delito de Apropia- ción Ilícita y Delito Contra la Fe Pública en su modalidad defalsedad ideológica, a 6 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de la reparación civil de S/. 25,000.00 NUEVOS SOLES a favor del Sindicato de Docentes de laUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco -