Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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propuesta tecnica, referida a la autorizacion expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en adelante el Ministerio, para brindar los servicios materia del presente proceso. 3. El 8 de MORDAZA de 2003, el comite especial, ante lo denunciado por el Consorcio, mediante Oficio Nº 0005-CE001-2003-OSINERG, solicito al Ministerio se pronuncie respecto a la autenticidad de la autorizacion con numero de registro Nº 129-2002-DRTPEL-DPEFP y de su correspondiente renovacion con numero de Registro Nº 137-2003DRTPEL-DPEFP. 4. El 11 de MORDAZA de 20003, mediante Oficio Nº 1752003-DRTPEL-DPEFP, el Ministerio comunico a la Entidad que los numeros de registros proporcionados no corresponden al Postor y las constancias aludidas no han sido emitidas por la Direccion de Promocion del Empleo y Formalizacion Profesional del Ministerio. Adicionalmente, senalo que el Postor no cuenta con MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de internacion laboral. 5. Con fecha 18 de MORDAZA de 2003, la Entidad expide la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0432003-OSINERG, la cual declaro fundado el recurso de apelacion planteado por el Consorcio y por Overal, en el extremo referido a la validez de las propuesta del Postor, ordenando se informe a este colegiado los hechos expuestos. 6. Mediante Oficio Nº 01376-2003-OSINERG-OAF, de fecha 5 de enero de 2004, la Entidad solicito a este Tribunal la imposicion de sancion administrativa al Postor. 7. Mediante Oficio Nº 129-2003-OSINERG-OAF de fecha 13 de febrero de 2004, la Entidad cumple con remitir la informacion solicitada por el Tribunal con la finalidad de iniciar procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta y/o MORDAZA de documentos falsos ante la Entidad, otorgando un plazo de diez (10) dias, para que presente sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2004, al no tener domicilio MORDAZA del Postor, el Tribunal dispuso se notifique via edicto el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. El 2 de MORDAZA de 2004, se publico el edicto comunicando el inicio del procedimiento administrativo sancionados en el Diario Oficial el Peruano. 11. Mediante Decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2004, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos dentro del termino legal otorgado, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infraccion, por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor, se refiere a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM1 , en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que estos no hayan sido expedidos por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad. 4. Asimismo, el literal c) del articulo 56º del Reglamento, establece que el Postor mediante Declaracion Jurada se hace responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso. Es decir, lo normado esta referido a toda la documentacion

que se presente al MORDAZA, sin importar la naturaleza o fin del mismo, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases, o MORDAZA sido materia de evaluacion, dentro de los naturales limites de razonabilidad y conforme al MORDAZA de moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones, disposicion establecida en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento. 5. En este sentido, el Postor presento una declaracion jurada (fojas 75) de acuerdo al articulo 56º del Reglamento, responsabilizandose de la exactitud y veracidad de dichos documentos2 . 6. En el presento caso, la imputacion realizada contra el Postor esta referida a la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica de la MORDAZA de autorizacion expedida por el Ministerio, para realizar actividades de intermediacion laboral con registro Nº 129-2002-DRTPEL-DPEFP y su correspondiente renovacion con registro Nº 137-2003DRTPEL-DPEFP. 7. Sobre los hechos materia de analisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de MORDAZA de 2004. Razon por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 8. Al respecto, cabe indicar que ante la denuncia planteada contra el Postor la Entidad procedio mediante Oficio Nº 0005-CE-CP-0001-2003-OSINERG de fecha 8 de MORDAZA de 2003, a solicitar al Ministerio confirme si la autorizacion y renovacion presentadas por el Postor se encuentran conformes. Ante lo solicitado por la Entidad, el Ministerio mediante Oficio Nº 175-2003-DRTPEL-DPEFP de fecha 10 de MORDAZA de 2003, informo que los numeros de registros Nº 1292002-DRTPEL-DPEFP y Nº 137-2003-DRTPEL-DPEFP, no correspondian al Postor y no han sido expedidas por la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio, asi como que el Postor no cuenta con MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan las actividades de intermediacion laboral. Adicionalmente senalo, que la MORDAZA cuestionada con registro Nº 129-2002-DRTPELDPEFP corresponden a la empresa Cinco Cero Vigilancia y Servicios Generales S.A. y la renovacion con registro Nº 137-2003-DRTPEL-DPEFP, corresponde a la empresa Servicios TM4 S.R.LTDA. 9. Por lo expuesto en el parrafo precedente y considerando que la entidad que supuestamente expidio la MORDAZA cuestionada y su renovacion, en este caso el Ministerio, ha acreditado su falsedad, este Colegiado considera que existe responsabilidad administrativa del Postor por la MORDAZA de documentos falsos e informacion inexacta ante la Entidad; lo que da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente, al configurarse el supuesto de hecho tipificado en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (... ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas en un MORDAZA de seleccion se presentaran en idioma castellano o, en su defecto acompanados de traduccion oficial, salvo el caso de la informacion tecnica complementaria contenida en folletos (... ) que podra ser presentada en idioma original. El postor sera responsable de la veracidad y exactitud de dichos documentos.

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