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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 propuesta técnica, referida a la autorización expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en ade- lante el Ministerio, para brindar los servicios materia del presente proceso. 3. El 8 de julio de 2003, el comité especial, ante lo denunciado por el Consorcio, mediante Oficio Nº 0005-CE- 001-2003-OSINERG, solicitó al Ministerio se pronuncie res-pecto a la autenticidad de la autorización con número de registro Nº 129-2002-DRTPEL-DPEFP y de su correspon- diente renovación con número de Registro Nº 137-2003-DRTPEL-DPEFP. 4. El 11 de julio de 20003, mediante Oficio Nº 175- 2003-DRTPEL-DPEFP, el Ministerio comunicó a la Entidadque los números de registros proporcionados no corres- ponden al Postor y las constancias aludidas no han sido emitidas por la Dirección de Promoción del Empleo y For-malización Profesional del Ministerio. Adicionalmente, se- ñaló que el Postor no cuenta con constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que rea-lizan actividades de internación laboral. 5. Con fecha 18 de julio de 2003, la Entidad expide la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 043-2003-OSINERG, la cual declaró fundado el recurso de apelación planteado por el Consorcio y por Overal, en el extremo referido a la validez de las propuesta del Postor,ordenando se informe a este colegiado los hechos ex- puestos. 6. Mediante Oficio Nº 01376-2003-OSINERG-OAF, de fecha 5 de enero de 2004, la Entidad solicitó a este Tribu- nal la imposición de sanción administrativa al Postor. 7. Mediante Oficio Nº 129-2003-OSINERG-OAF de fe- cha 13 de febrero de 2004, la Entidad cumple con remitir la información solicitada por el Tribunal con la finalidad de iniciar procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la presunta responsabilidad enla presentación de declaración jurada con información inexacta y/o presentación de documentos falsos ante la Entidad, otorgando un plazo de diez (10) días, para quepresente sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2004, al no tener domicilio cierto del Postor, el Tribunal dispuso senotifique vía edicto el inicio del procedimiento administrati- vo sancionador. 10. El 2 de abril de 2004, se publicó el edicto comuni- cando el inicio del procedimiento administrativo sanciona- dos en el Diario Oficial el Peruano. 11. Mediante Decreto de fecha 21 de abril de 2004, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos dentro del término legal otorgado, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal, paraque resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como conse- cuencia de una orden superior, petición motivada de otrosórganos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción, por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador alPostor, se refiere a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM 1, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la con- figuración del supuesto de hecho de la norma que contie- ne la infracción invocada, se requiere previamente acredi-tar la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que éstos no hayan sido expedidos por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedidos ha-yan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de declaraciones no concordantes con larealidad. 4. Asimismo, el literal c) del artículo 56º del Reglamento, establece que el Postor mediante Declaración Jurada sehace responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso. Es decir, lo normado está referido a toda la documentaciónque se presente al proceso, sin importar la naturaleza o fin del mismo, en tanto haya sido o no requerido en las Bases, o haya sido materia de evaluación, dentro de los naturales límites de razonabilidad y conforme al principio de morali-dad que debe regir en todos los actos referidos a las adqui- siciones y contrataciones, disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3º del Reglamento. 5. En este sentido, el Postor presentó una declaración jurada (fojas 75) de acuerdo al artículo 56º del Reglamen- to, responsabilizándose de la exactitud y veracidad de di-chos documentos 2. 6. En el presento caso, la imputación realizada contra el Postor está referida a la presentación como parte de supropuesta técnica de la constancia de autorización expedi- da por el Ministerio, para realizar actividades de interme- diación laboral con registro Nº 129-2002-DRTPEL-DPEFPy su correspondiente renovación con registro Nº 137-2003- DRTPEL-DPEFP. 7. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado vía edicto publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano, el 2 de abril de 2004. Razón por lacual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 8. Al respecto, cabe indicar que ante la denuncia plan- teada contra el Postor la Entidad procedió mediante Oficio Nº 0005-CE-CP-0001-2003-OSINERG de fecha 8 de julio de 2003, a solicitar al Ministerio confirme si la autorizacióny renovación presentadas por el Postor se encuentran con- formes. Ante lo solicitado por la Entidad, el Ministerio mediante Oficio Nº 175-2003-DRTPEL-DPEFP de fecha 10 de julio de 2003, informó que los números de registros Nº 129- 2002-DRTPEL-DPEFP y Nº 137-2003-DRTPEL-DPEFP, nocorrespondían al Postor y no han sido expedidas por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesio- nal del Ministerio, así como que el Postor no cuenta conconstancia de inscripción en el Registro Nacional de Em- presas y Entidades que realizan las actividades de inter- mediación laboral. Adicionalmente señaló, que la constan-cia cuestionada con registro Nº 129-2002-DRTPEL- DPEFP corresponden a la empresa Cinco Cero Vigilancia y Servicios Generales S.A. y la renovación con registroNº 137-2003-DRTPEL-DPEFP, corresponde a la empresa Servicios TM4 S.R.LTDA. 9. Por lo expuesto en el párrafo precedente y conside- rando que la entidad que supuestamente expidió la cons- tancia cuestionada y su renovación, en este caso el Minis- terio, ha acreditado su falsedad, este Colegiado consideraque existe responsabilidad administrativa del Postor por la presentación de documentos falsos e información inexacta ante la Entidad; lo que da mérito a la imposición de lasanción administrativa correspondiente, al configurarse el supuesto de hecho tipificado en el literal f) del artículo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconfor- mación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso-lución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuer- do de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (… ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (… )” 2Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado , establece que todos los documentos que contengan informa- ción esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos (… )que podrá ser presentada en idioma original. El postor será responsable de la veracidad y exactitud de dichos documentos.