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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (09/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio-nes y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, normaque regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento regis- tral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones regis-trales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, de- bidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Co- munidades Nativas debe haber una Oficina de Registro deEstado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva co-munidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuen- tra debidamente complementado, por lo que correspondela aprobación de la delegación de funciones, que esta- blezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencialpara su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefa-tural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1UNIÓN PUERTO ASHANINCA P ANGOA SATIPO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funcio-nes establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervi- sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y de- función, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya dele- gación de facultades registrales se aprueba con la presen- te Resolución; así como también corresponderá a dichaSubgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas,que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se menciona en el artículo primero de la presente Resolución, cuando laComunidad Nativa cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º delCódigo Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06910 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4A/G75/G65/G2D /G7A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G68/G75/G73/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G72/G65/G74/G61/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 752-2005-MP-FN Lima, 5 de abril de 2005 VISTO:El Oficio Nº 163-2005-MP-C.I.LIMA que eleva el Expe- diente Nº 732-2003-LIMA, que contiene la denuncia inter-puesta por Carolina González Villanueva contra la doctora María Elena Coello García, Jueza del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, por los delitos de Prevaricato, Abusode Autoridad y Omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye a la magistrada denunciada haber actuado arbitrariamente dentro de la ejecución del pagode alimentos tramitada ante su despacho, impidiendo el acceso de la denunciante al depósito consignado por con- cepto de alimentos (Exp. Nº 1120-98) a favor de sus dosmenores hijos, atentando contra el interés superior del niño, no obstante obrar pericia aprobada sobre las pensiones devengadas y haber expresado su conformidad el propioobligado, contraviniendo asimismo normas procesales re- feridas al trámite propio de la acción de alimentos; Que, del estudio y análisis de los actuados, se advierte que existen suficientes indicios sobre la comisión del delito de Abuso de Omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales, previsto por el artículo 377º del Códi-go Penal, por parte de la Jueza denunciada González Villanueva, quien soslayando el interés superior del niño habría retardado actos propios de su función en la sus-tanciación de la ejecución del pago en el proceso de alimentos seguido por la denunciante contra Carlos Guillermo Dávila Horna, esto es, después de haberseavocado a la causa del 24.1.2003, tras su desarchiva- miento (fs. 129), estar consignado el monto de US$ 5,592.40 a nombre de la denunciante 5.3.2003(fs. 132), haberse cumplido con la pericia de fecha 19.6.2003 que actualizaba el monto adeudado (fs. 19) y haberlo solicitado en forma reiterada la denunciante(fs. 128, 135, 142, 147, 161, 165 y 172) e intervenido hasta el propio obligado con fechas 10.4.2003, 20.8.2003 y 28.1.2004 (fs. 146, 17 y 185 respectivamente), injustay arbitrariamente ha retardado más de 8 meses la entre- ga del monto consignado del 50% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que estaba destinadopara el pago de alimentos, a sabiendas que los alimen-