Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
ITEM 1 COMUNIDAD MORDAZA UNION PUERTO ASHANINCA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PANGOA SATIPO MORDAZA

Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se menciona en el articulo primero de la presente Resolucion, cuando la Comunidad MORDAZA cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06910

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Jueza del Vigesimo Juzgado de Familia de MORDAZA, por el delito de omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 752-2005-MP-FN
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 163-2005-MP-C.I.LIMA que eleva el Expediente Nº 732-2003-LIMA, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la doctora MORDAZA MORDAZA Coello MORDAZA, Jueza del Vigesimo Juzgado de Familia de MORDAZA, por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye a la magistrada denunciada haber actuado arbitrariamente dentro de la ejecucion del pago de alimentos tramitada ante su despacho, impidiendo el acceso de la denunciante al deposito consignado por concepto de alimentos (Exp. Nº 1120-98) a favor de sus dos menores hijos, atentando contra el interes superior del MORDAZA, no obstante obrar pericia aprobada sobre las pensiones devengadas y haber expresado su conformidad el propio obligado, contraviniendo asimismo normas procesales referidas al tramite propio de la accion de alimentos; Que, del estudio y analisis de los actuados, se advierte que existen suficientes indicios sobre la comision del delito de Abuso de Omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales, previsto por el articulo 377º del Codigo Penal, por parte de la Jueza denunciada MORDAZA MORDAZA, quien soslayando el interes superior del MORDAZA habria retardado actos propios de su funcion en la sustanciacion de la ejecucion del pago en el MORDAZA de alimentos seguido por la denunciante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, despues de haberse avocado a la causa del 24.1.2003, tras su desarchivamiento (fs. 129), estar consignado el monto de US$ 5,592.40 a nombre de la denunciante 5.3.2003 (fs. 132), haberse cumplido con la pericia de fecha 19.6.2003 que actualizaba el monto adeudado (fs. 19) y haberlo solicitado en forma reiterada la denunciante (fs. 128, 135, 142, 147, 161, 165 y 172) e intervenido hasta el propio obligado con fechas 10.4.2003, 20.8.2003 y 28.1.2004 (fs. 146, 17 y 185 respectivamente), injusta y arbitrariamente ha retardado mas de 8 meses la entrega del monto consignado del 50% de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) que estaba destinado para el pago de alimentos, a sabiendas que los alimen-

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del

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