Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C. por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano, al no tener domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolucion para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fines pertinentes. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 06850

diente al item Nº 07, al haber finalizado el plazo otorgado para el cumplimiento de sus obligaciones. 5. La Entidad solicito el 25 de febrero de 2004, a este Tribunal, la imposicion de sancion administrativa al Contratista, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de Orden de Compra Nº 4500281873. 6. Con fecha 15 de junio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por no haber cumplido con las obligaciones derivadas de Orden de Compra Nº 4500281873, dando lugar a que esta se resuelva parcialmente, requiriendolo para que en un plazo de diez (10) dias cumpla con presentar sus descargos. 7. Mediante decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2004, al no tener domicilio MORDAZA del Contratista, el Tribunal dispuso se notifique via edicto el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. El 12 de agosto de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. Con fecha 27 de agosto de 2004, previa razon de Secretaria, ante el incumplimiento del Contratista con efectuar sus descargos, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso la imputacion efectuada contra el Contratista, esta referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 4500281873, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M16591, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento1 . 2. El articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Reglamento senala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra; en ese sentido el articulo 117º del Reglamento, dispone que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. 3. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de compra debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 205º, el cual senala que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA, debe existir un incumplimiento injustificado por parte del Contratista, como consecuencia de dicho incumplimiento se resuelva el contrato y que dicha resolucion se realice de conformidad con los articulos 1432 y 1443 del Reglamento. Por su parte, mediante Acuerdo Nº 017/013 se dispuso que las Entidades deben efectuar el requerimiento notarial previo establecido en el articulo 144º del Reglamento en caso que los contratistas no cumplieran con sus obligaciones derivadas de las ordenes de compra emitidas a su favor4 .

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 288/2005.TC-SU
Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa Data Medical S.A., por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de febrero de 2005, el Expediente Nº 246/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Data Medical S.A., por presunto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 4500281873 derivada del item Nº 07: tarjeta electronica para pulsioximetro, dando lugar a que esta se resuelva, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M16591, convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisicion de repuestos para equipos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0294M16591, para la adquisicion de repuestos para equipos , resultando adjudicado con la buena pro correspondiente al item Nº 07 referido a la Tarjeta Electronica para Pulsioximetro la empresa Data Medical S.A., en lo sucesivo la Contratista. 2. El 25 de noviembre de 2002, la Entidad emitio a favor del Contratista la Orden de Compra Nº 4500281873. 3. Mediante Carta Notarial Nº 12-DL-SGAyF-GDLIMAESSALUD-2003, recibida el 1 de MORDAZA de 2003, la Entidad comunico al Contratista que le otorgaba el plazo perentorio de cinco (5) dias para realizar el cambio respectivo de la tarjeta electronica pulsioximetro, la cual nunca funciono. 4. El 1 de octubre de 2003, La Entidad, mediante Carta Notarial Nº 663-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la resolucion parcial de la Orden de Compra Nº 4500281873, correspon-

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (... ) no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. (... )"

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Articulo 143º.- Causales de resolucion por causas imputables al contratista.- La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c del articulo 41º de la Ley, en los casos en que el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales (... ), pese a haber sido requerido para ello. Articulo 144º.- Resolucion del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias. (... ) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. En sesion de Sala Plena de fecha 26 de septiembre de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobo lo siguiente: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el articulo 205º, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del Reglamento citado"

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