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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 cias que justifiquen su iniciación ”, en virtud del cual el expe- diente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimien- to administrativo sancionador contra la empresa P & RE.I.R.L. Que; en el caso materia de autos, se advierte que la comunicación de la Entidad relacionada con la imputación efectuada contra la empresa P & R E.I.R.L., por presuntaresponsabilidad en la presentación de documentos falsos durante el Concurso de Precios de 12.8.1998 - Segundo Semestre 1998 fue cursada al Tribunal luego de haber trans-currido más de cinco (5) años. Que; la imputación materia de análisis está referida a hechos acaecidos durante la vigen- cia del Reglamento Único de Adquisiciones para el Suminis-tro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, el mismo que no contemplaba plazo prescriptorio especial alguno,por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, en cuanto señala que “Son aplicables las dispo- siciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. Que; por otro lado, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que “ La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…)”. Señala además que, en caso que la norma especial no establezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años. Que; el artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la presentación de documentos falsos o declaraciones jura- das con información inexacta a las Entidades o alCONSUCODE, causal de aplicación de sanción prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento antes citado, prescribe a los dos (2) años de cometida la infracción. Que;en consecuencia, al haberse cometido la infracción en el año 1998, se habría configurado la prescripción respecto de los hechos denunciados por la Entidad, habiendo trans-currido a la fecha más de cinco (5) años. Que; El numeral 233.3 del artículo 233º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, establece que la prescripciónse deberá resolver sin más trámite que la constatación de los plazos. Que; por lo expuesto, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa de la empresaP & R E.I.R.L., en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal ha prescrito por responsabilidad de la Entidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciarlas acciones de otra índole que estime pertinente. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix A. Delgado Pozo, el Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la Dra. Wina IsasiBerrospi, atendiendo a la reconformación de Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CON- SUCODE/PRE, de 25.3.2004 y a lo dispuesto en el artículo4º de la Ley Nº 28267: SE ACORDÓ: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicación de sanción a la empresa P & R E.I.R.L. por las razones expuestas en el análisis.2) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin que adopte las acciones legales pertinen- tes; y, 3) Devolver los antecedentes a la Entidad. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI06853 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G6E/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79 /G53/G65/G72/G76/G69/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/G6E/G79/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 269/2005.TC-SU Sumilla :Aplicar sanción administrativa de inhabilita- ción definitiva a las empresas SERVIS COM- PANY S.A. y SERVIS COMPANY ORIENTES.A., al haberse configurado la causal de rein- cidencia establecida en el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 23 de marzo de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.3.05 el Expediente Nº 815/2004.TC sobre el procedimiento de apli-cación de sanción seguido contra el Consorcio integrado por las firmas SERVIS COMPANY S.A. y SERVIS COMPANY ORIENTE S.A., por el presunto incumplimientode obligaciones contractuales que dieron lugar a la resolu- ción del Contrato Nº 374-B celebrado con la Contraloría General de la República para la contratación del “Serviciode Seguridad y Vigilancia en las Instalaciones y Patrimonio de la Entidad en su Oficina Regional de Control Huanca- yo”; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado a este Tribunal con fe- cha 22 de julio de 2004, la Contraloría General de la Repú- blica, en adelante la Entidad, cumple con poner en conoci-miento la presunta infracción en la que habría incurrido el Consorcio integrado por las firmas SERVIS COMPANY S.A. y SERVIS COMPANY ORIENTE S.A., en adelante el Con-sorcio, al haber incumplido diversas obligaciones contrac- tuales que dieron lugar a la resolución del contrato cele- brado entre ambas partes para prestar el servicio de segu-ridad y vigilancia en las instalaciones y patrimonio de la Entidad en su Oficina Regional de Control Huancayo. 2. De la información que la Entidad adjunta a su denun- cia, se aprecia el Contrato Nº 374-B de fecha 14 de octu- bre de 2003 suscrito entre las partes, en cuya Cláusula Décimo Novena se establece como causal de resolucióncontractual el incumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales de los trabajadores del Consorcio asigna- dos a la Entidad para la prestación del servicio. En la documentación remitida por la Entidad, obra el requerimiento notarial del 12 de marzo de 2004 para que cumpla con las obligaciones laborales, provisionales y otrosque venían manteniendo con los trabajadores asignados al servicio contratado con la Entidad, bajo apercibimiento de resolución de contrato, así como la Resolución de Ge-rencia General del 29 de abril de 2004 y la Carta Notarial de la misma fecha conforme a las cuales se formaliza la resolución del contrato por el incumplimiento de las obliga-ciones contractuales a cargo del Consorcio. Asimismo, obra una primera comunicación notarial del 10 de febrero de 2004 por problemas detectados respecto a las licenciaspara portar armas del personal del Consorcio. 3. Con la documentación adicional remitida por la Enti- dad con fecha 17 de agosto de 2004, mediante decretodel día 19 de los mismos se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por pre- sunta responsabilidad en la resolución por incumplimientodel Contrato Nº 374-B-2003, otorgándosele un término de diez días para la formulación de sus descargos. 4. Estando a la razón de Secretaría del 29 de noviem- bre de 2004 y, no habiendo cumplido con formular los descargos correspondientes, mediante decreto de la mis- ma fecha se dispuso la remisión del expediente a Sala,para el análisis correspondiente. FUNDAMENTACIÓN:1. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento delos procesos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205ºdel anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - norma aplicable por haberse producido los hechos durante su vigencia, en adelante elReglamento. 2. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso,se encuentran comprendidos dentro del invocado supues- to contemplado en el literal b) del citado Reglamento, que tipifica como infracción susceptible de sanción los supues-tos en los cuales se “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo