Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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S.A., al haberse configurado la causal de reincidencia establecida en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

cias que justifiquen su iniciacion", en virtud del cual el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa P & R E.I.R.L. Que; en el caso materia de autos, se advierte que la comunicacion de la Entidad relacionada con la imputacion efectuada contra la empresa P & R E.I.R.L., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante el Concurso de Precios de 12.8.1998 - MORDAZA Semestre 1998 fue cursada al Tribunal luego de haber transcurrido mas de cinco (5) anos. Que; la imputacion materia de analisis esta referida a hechos acaecidos durante la vigencia del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, el mismo que no contemplaba plazo prescriptorio especial alguno, por lo que debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto senala que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". Que; por otro lado, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (...)". Senala ademas que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos. Que; el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, causal de aplicacion de sancion prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA citado, prescribe a los dos (2) anos de cometida la infraccion. Que; en consecuencia, al haberse cometido la infraccion en el ano 1998, se habria configurado la prescripcion respecto de los hechos denunciados por la Entidad, habiendo transcurrido a la fecha mas de cinco (5) anos. Que; El numeral 233.3 del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la prescripcion se debera resolver sin mas tramite que la constatacion de los plazos. Que; por lo expuesto, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa de la empresa P & R E.I.R.L., en tanto la facultad de imponer sanciones de este Tribunal ha prescrito por responsabilidad de la Entidad, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones de otra indole que estime pertinente. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, el Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, de 25.3.2004 y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267: SE ACORDO: 1) No ha lugar el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa P & R E.I.R.L. por las razones expuestas en el analisis. 2) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a fin que adopte las acciones legales pertinentes; y, 3) Devolver los antecedentes a la Entidad.
MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 06853

MORDAZA, 23 de marzo de 2005 Visto, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.3.05 el Expediente Nº 815/2004.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion seguido contra el Consorcio integrado por las fir mas SERVIS COMPANY S.A. y SERVIS COMPANY ORIENTE S.A., por el presunto incumplimiento de obligaciones contractuales que dieron lugar a la resolucion del Contrato Nº 374-B celebrado con la Contraloria General de la Republica para la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Instalaciones y Patrimonio de la Entidad en su Oficina Regional de Control Huancayo"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado a este Tribunal con fecha 22 de MORDAZA de 2004, la Contraloria General de la Republica, en adelante la Entidad, cumple con poner en conocimiento la presunta infraccion en la que habria incurrido el Consorcio integrado por las firmas SERVIS COMPANY S.A. y SERVIS COMPANY ORIENTE S.A., en adelante el Consorcio, al haber incumplido diversas obligaciones contractuales que dieron lugar a la resolucion del contrato celebrado entre MORDAZA partes para prestar el servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones y patrimonio de la Entidad en su Oficina Regional de Control Huancayo. 2. De la informacion que la Entidad adjunta a su denuncia, se aprecia el Contrato Nº 374-B de fecha 14 de octubre de 2003 suscrito entre las partes, en cuya Clausula Decimo Novena se establece como causal de resolucion contractual el incumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales de los trabajadores del Consorcio asignados a la Entidad para la prestacion del servicio. En la documentacion remitida por la Entidad, obra el requerimiento notarial del 12 de marzo de 2004 para que cumpla con las obligaciones laborales, provisionales y otros que venian manteniendo con los trabajadores asignados al servicio contratado con la Entidad, bajo apercibimiento de resolucion de contrato, asi como la Resolucion de Gerencia General del 29 de MORDAZA de 2004 y la Carta Notarial de la misma fecha conforme a las cuales se formaliza la resolucion del contrato por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Consorcio. Asimismo, obra una primera comunicacion notarial del 10 de febrero de 2004 por problemas detectados respecto a las licencias para portar MORDAZA del personal del Consorcio. 3. Con la documentacion adicional remitida por la Entidad con fecha 17 de agosto de 2004, mediante decreto del dia 19 de los mismos se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por presunta responsabilidad en la resolucion por incumplimiento del Contrato Nº 374-B-2003, otorgandosele un termino de diez dias para la formulacion de sus descargos. 4. Estando a la razon de Secretaria del 29 de noviembre de 2004 y, no habiendo cumplido con formular los descargos correspondientes, mediante decreto de la misma fecha se dispuso la remision del expediente a Sala, para el analisis correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - MORDAZA aplicable por haberse producido los hechos durante su vigencia, en adelante el Reglamento. 2. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso, se encuentran comprendidos dentro del invocado supuesto contemplado en el literal b) del citado Reglamento, que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales se "Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo

Sancionan a Servis Company S.A. y Servis Company Oriente S.A. con inhabilitacion definitiva para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 269/2005.TC-SU
Sumilla : Aplicar sancion administrativa de inhabilitacion definitiva a las empresas SERVIS COMPANY S.A. y SERVIS COMPANY ORIENTE

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