Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2005 (09/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

SINDUC, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, asi se desprende de la sentencia de vista de fecha 22 de diciembre del 2003, que confirma la sentencia en primera instancia. Por lo tanto corresponde emitir resolucion formalizando la destitucion automatica del docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA cuando la sentencia condenatoria ha adquirido la calidad de consentida y ejecutoriada; Estando a los actuados, al Dictamen Legal Nº 89-AL2005; a lo establecido en el Art. 29º D.Leg. Nº 276, articulo 277º Inc. f) del Estatuto Institucional, articulo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- DISPONER LA DESTITUCION AUTOMATICA del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Asociado a Tiempo Completo en el Departamento Academico de Contabilidad y Facultad de Ciencias Contables y Financieras, de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en aplicacion a lo dispuesto en el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 276, Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCM e inciso f) del Art. 267º del Estatuto Universitario, por haber sido condenado por el Delito de Apropiacion Ilicita y Delito Contra la Fe Publica en su modalidad de falsedad ideologica, a 6 anos de pena privativa de MORDAZA efectiva. Segundo.- DISPONER que el Vicerrectorado Academico, Facultad de Ciencias Contables y Financieras, Departamento Academico de Contabilidad, Area de Personal, y Equipo de Remuneraciones, efectuen las acciones necesarias, derivadas como consecuencia de lo establecido en el numeral precedente. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 242º de la Ley de Procedimiento General - Ley Nº 27444, remita la presente Resolucion a conocimiento a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuarto.- DISPONER que el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1º incisos c) y d) del D.S. Nº 74-95-PCM, publique en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 06928

PROABONOS, en adelante la Entidad, convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 146-2004-PROABONOS/ 05.02, para la contratacion del servicio de traslado de tres embarcaciones desde su fondeadero actual en la rada exterior de la MORDAZA MORDAZA hasta el almacen central de la Entidad. Que, mediante Carta Nº 146-2004-AG-PROABONOS/CEP de fecha , 20 de MORDAZA de 2004, remitida a la empresa Servicios Generales W.G.T. de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante la Contratista, la Entidad comunico el otorgamiento de la buena pro, emitiendose a favor de esta la Orden de Servicio Nº 004189. Que, el 4 de agosto de 2004, la Contratista manifesto que por motivos economicos y personales renunciaba a la buena pro otorgada; en consecuencia, senalo no poder cumplir con la obligacion contraida. Que, de lo manifestado por la Entidad, se observa que no se ha cumplido con el procedimiento de requerimiento notarial al Contratista para el cumplimiento de la obligacion derivada del Contrato respectivo. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informo a este Colegiado que careceria de objeto realizar el procedimiento de resolucion de la mencionada Orden de Servicio, ante la comunicacion del Contratista de renunciar a la buena pro otorgada y de no poder cumplir con la obligacion contraida, en consecuencia la Entidad no ha cumplido con el debido procedimiento, segun lo dispuesto por los articulos 143º y 144º del Reglamento. En atencion a lo expuesto, este Colegiado considera que al no haberse cumplido con el supuesto de la MORDAZA tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, no se ha configurado la infraccion tipificada en el literal a) de dicha norma. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE de 25.3.2004, asi como lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Servicios Generales W.G.T. de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente; sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente; conforme a los fundamentos expuestos. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 06852

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa Servicios Generales W.G.T.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DEL 4.2.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1043/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES W.G.T. DE MORDAZA MORDAZA TELLO. ACUERDO Nº 074/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1043.2004.TC; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas -

Declaran no ha lugar inicio de procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa P & R E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 4.2.2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1078/2004.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA P Y R E.I.R.L., POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS EN EL CONCURSO DE PRECIOS DE 12.8.1998 MORDAZA SEMESTRE 1998 PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI. ACUERDO Nº 087/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes del Exp. Nº 1078/2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que; el numeral 2º del articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstan-

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