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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de abril de 2005 SINDUC, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apro- piado, así se desprende de la sentencia de vista de fecha 22 de diciembre del 2003, que confirma la sentencia en primera instancia. Por lo tanto corresponde emitir resolu-ción formalizando la destitución automática del docente PRISCILIANO TTITO LAURA, máxime cuando la sentencia condenatoria ha adquirido la calidad de consentida y eje-cutoriada; Estando a los actuados, al Dictamen Legal Nº 89-AL- 2005; a lo establecido en el Art. 29º D.Leg. Nº 276, artículo277º Inc. f) del Estatuto Institucional, artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico; y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- DISPONER LA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA del CPC PRISCILIANO TTITO LAURA, Profesor Asociado a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Contabilidad y Facultad de Ciencias Contables y Financie-ras, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 29º del De- creto Legislativo Nº 276, Art. 161º del D.S. Nº 005-90-PCMe inciso f) del Art. 267º del Estatuto Universitario, por haber sido condenado por el Delito de Apropiación Ilícita y Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de falsedad ideológi-ca, a 6 años de pena privativa de libertad efectiva. Segundo.- DISPONER que el Vicerrectorado Acadé- mico, Facultad de Ciencias Contables y Financieras, De-partamento Académico de Contabilidad, Área de Perso- nal, y Equipo de Remuneraciones, efectúen las acciones necesarias, derivadas como consecuencia de lo estableci-do en el numeral precedente. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría Ge- neral en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 242º de laLey de Procedimiento General - Ley Nº 27444, remita la presente Resolución a conocimiento a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1º incisos c) y d) del D.S. Nº 74-95-PCM, publique en elDiario Oficial El Peruano, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCOBAR Rector 06928 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G57/G2E/G47/G2E/G54/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 4.2.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1043/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA SERVICIOS GENERALES W.G.T. DE WALTER GUERRERO TELLO. ACUERDO Nº 074/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1043.2004.TC; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas -PROABONOS, en adelante la Entidad, convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 146-2004-PROABONOS/ 05.02, para la contratación del servicio de traslado de tres embarcaciones desde su fondeadero actual en la rada exteriorde la bahía Callo hasta el almacén central de la Entidad. Que, mediante Carta Nº 146-2004-AG-PROABONOS/CEP, de fecha 20 de julio de 2004, remitida a la empresa Servicios GeneralesW.G.T. de Walter Guerrero Tello, en adelante la Contratista, la Entidad comunicó el otorgamiento de la buena pro, emitiéndo- se a favor de ésta la Orden de Servicio Nº 004189. Que, el 4 deagosto de 2004, la Contratista manifestó que por motivos eco- nómicos y personales renunciaba a la buena pro otorgada; en consecuencia, señaló no poder cumplir con la obligación con-traída. Que, de lo manifestado por la Entidad, se observa que no se ha cumplido con el procedimiento de requerimiento nota- rial al Contratista para el cumplimiento de la obligación derivada del Contrato respectivo. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informó a este Colegiado que carecería de objeto realizar el procedimiento de resolución de la mencionadaOrden de Servicio, ante la comunicación del Contratista de renunciar a la buena pro otorgada y de no poder cumplir con la obligación contraída, en consecuencia la Entidad no ha cumpli-do con el debido procedimiento, según lo dispuesto por los artículos 143º y 144º del Reglamento. En atención a lo expues- to, este Colegiado considera que al no haberse cumplido con elsupuesto de la norma tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, no se ha configurado la infracción tipificada en el literal a) de dicha norma. Con la intervención del Presidentedel Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal,establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE de 25.3.2004, así como lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ: No ha lugar el inicio del procedi- miento administrativo sancionador contra la empresa Servicios Generales W.G.T. de Walter Guerrero Tello, por los argumentos expuestos, debiendo archivarse el presente expediente; sinperjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente; conforme a los fundamentos expuestos. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI06852 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G20/G26/G20/G52/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 4.2.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1078/2004.TC RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA P Y R E.I.R.L., POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS EN EL CONCURSO DE PRECIOS DE 12.8.1998 - SEGUNDO SEMESTRE 1998 PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHACHI. ACUERDO Nº 087/2005.TC-SU 24 de febrero de 2005 VISTO, los antecedentes del Exp. Nº 1078/2004.TC; y, CONSIDERANDO: Que; el numeral 2º del artículo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, establece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstan-