Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

cion Nº 010-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 8 de noviembre de 2004. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en el Sublote 3A - 1B, MORDAZA Industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la presente Resolucion sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, o de la aplicacion de las demas sanciones segun corresponda. Articulo 6º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de La MORDAZA, al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 08185

Otorgan permiso a persona natural para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 Visto los escritos de registro Nº 269 de fecha 21 de enero de 2003, Nº 06380001 de fecha 11 de junio de 2003, Nº 17623002 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 17623002 de fecha 6 de octubre de 2004 y Nº 17623002 de fecha 16 de noviembre de 2004 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCAJADILLO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-98-PE/ DIREPE-LA MORDAZA de fecha 28 de MORDAZA de 1998 se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIMBELA para operar la embarcacion pesquera artesanal "MARIA MORDAZA 2" de matricula Nº PL2254-BM para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que mediante escrito de registro Nº 269 de fecha 22 de enero de 2003 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula Nº PL-2254-CM, con 52.35 m³ de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en virtud al contrato de compraventa celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIMBELA con fecha 16 de setiembre de 1997; Que por oficio Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 10 de marzo de 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion la solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que cumpliera con presentar en un plazo de 48 horas la MORDAZA de pago por derecho de inspeccion tecnica, el formato Nº 1, el certificado de matricula, el certificado nacional de arqueo y la MORDAZA de entrega de pesca;

Que por oficio Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de MORDAZA de 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero remite el expediente de registro Nº 269-2003-DIREPE-LL de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II para su devolucion; Que mediante escrito de registro Nº 06380001 de fecha 11 de junio de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de MORDAZA de 2003; Que mediante Resolucion Directoral Nº 334-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de octubre de 2003, se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/ P-LL-Depp de fecha 10 de marzo de 2003 y Nº 7512003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de MORDAZA de 2003; Que mediante escrito de registro Nº 17623002 de fecha 16 de octubre de 2002, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 334-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0412003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 18 de diciembre de 2003, se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 334-2003PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº 09206001 de fecha 19 de agosto de 2004, el Director de Control de Intereses Acuaticos informa que la Capitania de Puerto de MORDAZA, con fecha 15 de octubre de 2002, otorgo un duplicado del certificado de matricula por cambio de dominio y cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 a MORDAZA MORDAZA II y senala que dicha embarcacion cuenta con certificado de aprobacion de planos por modificacion Nº DI-0010-02-02 de fecha 20 de marzo de 2002 y con certificado de arqueo Nº DI0187-03-07 de fecha 20 de enero de 2003; Que por escrito de registro Nº 17623002 de fecha 6 de octubre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con alcanzar dos contratos por modificacion y arreglo de embarcacion pesquera suscritos con fechas 9 de enero y 16 de setiembre de 1997; Que mediante escrito de registro Nº 13329001 de fecha 17 de diciembre de 2004, la Capitania de Puerto de MORDAZA comunica que de acuerdo a la evaluacion efectuada y revision de archivos de la Capitania, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II es de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que las modificaciones de la misma, concluyeron con fecha 30 de MORDAZA de 1997; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que el articulo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA, con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contaran con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de

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