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PÆg. 291738 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 ción Nº 010-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 8 de noviembre de 2004. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolu- ción Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de TEC- NOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en el Sublo- te 3A - 1B, Zona Industrial de Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad instalada de 76 t/h de pro- cesamiento de materia prima. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación de las demás sanciones según corresponda. Artículo 6º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revoca- ción de la medida cautelar lo ordene, o concluya el pro- ceso contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de La Libertad, al Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 08185 Otorgan permiso a persona natural para operar embarcación pesquera en la ex-tracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de abril de 2005 Visto los escritos de registro Nº 269 de fecha 21 de enero de 2003, Nº 06380001 de fecha 11 de junio de 2003, Nº 17623002 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 17623002 de fecha 6 de octubre de 2004 y Nº 17623002 de fecha 16 de noviembre de 2004 presentados por el señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 020-98-PE/ DIREPE-LA LIBERTAD de fecha 28 de mayo de 1998 se otorgó permiso de pesca al señor JOSE SANTOS MARTINEZ MIMBELA para operar la embarcación pes- quera artesanal “MARIA EMILIA 2” de matrícula Nº PL- 2254-BM para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; Que mediante escrito de registro Nº 269 de fecha 22 de enero de 2003 el señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JOSE RAMOS II de matrícula Nº PL-2254-CM, con 52.35 m³ de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en virtud al contrato de com- praventa celebrado con el señor JOSE SANTOS MAR- TINEZ MIMBELA con fecha 16 de setiembre de 1997; Que por oficio Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp de fe- cha 10 de marzo de 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción la solicitó al señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO que cumpliera con presentar en un plazo de 48 horas la constancia de pago por dere- cho de inspección técnica, el formato Nº 1, el certificado de matrícula, el certificado nacional de arqueo y la constancia de entrega de pesca;Que por oficio Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp de fe- cha 16 de mayo de 2003, la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero remite el expediente de registro Nº 269-2003-DIREPE-LL de la embarcación pesquera JOSE RAMOS II para su devolución; Que mediante escrito de registro Nº 06380001 de fecha 11 de junio de 2003, el señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO interpone recurso de reconsi- deración contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de mayo de 2003; Que mediante Resolución Directoral Nº 334-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de octubre de 2003, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JOSE DOLO- RES CASTRO ESCAJADILLO contra los actos admi- nistrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/ P-LL-Depp de fecha 10 de marzo de 2003 y Nº 751- 2003-PRE/P-LL-Depp de fecha 16 de mayo de 2003; Que mediante escrito de registro Nº 17623002 de fecha 16 de octubre de 2002, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 334-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 041- 2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 18 de diciembre de 2003, se declara fundado el recurso de apelación inter- puesto por el señor JOSE DOLORES CASTRO ESCA- JADILLO contra la Resolución Directoral Nº 334-2003- PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº 09206001 de fecha 19 de agosto de 2004, el Director de Control de Intereses Acuáticos informa que la Capitanía de Puerto de Pimentel, con fecha 15 de octubre de 2002, otorgó un duplicado del certificado de matrícula por cambio de do- minio y cambio de nombre de la embarcación pesquera MARIA EMILIA 2 a JOSE RAMOS II y señala que dicha embarcación cuenta con certificado de aprobación de planos por modificación Nº DI-0010-02-02 de fecha 20 de marzo de 2002 y con certificado de arqueo Nº DI- 0187-03-07 de fecha 20 de enero de 2003; Que por escrito de registro Nº 17623002 de fecha 6 de octubre de 2004, el señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO cumple con alcanzar dos contratos por modificación y arreglo de embarcación pesquera suscritos con fechas 9 de enero y 16 de se- tiembre de 1997; Que mediante escrito de registro Nº 13329001 de fecha 17 de diciembre de 2004, la Capitanía de Puerto de Pimentel comunica que de acuerdo a la evaluación efectuada y revisión de archivos de la Capitanía, la em- barcación pesquera JOSE RAMOS II es de propiedad del señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO y que las modificaciones de la misma, concluyeron con fecha 30 de abril de 1997; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mis- mo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, se es- tablecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que el artículo 1º de la Ley Nº 26920 dispone que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera, con una capacidad de bodega de hasta 110 m 3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado- res que contaran con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de