Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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suspension para contratar con el Estado, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la intencionalidad del infractor, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta en el presente caso, la falta de apersonamiento del Postor, asi como, el dano causado a la Entidad, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Por estos fundamentos, con la participacion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, en virtud de la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa VIDRIOS QUALITY & MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la causal tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolucion, para las anotaciones de ley correspondiente. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 08173

INADE
Autorizan contratar el alquiler de inmueble ubicado en el distrito de Miraflores del departamento de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 036-2005-INADE-1100 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto, el Memorandum Nº 112-2005-INADE/4101OASG, de la Oficina General de Administracion del INADE; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivien-

da y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, a traves del documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administracion recomienda la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal prevista en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion del servicio de alquiler del Piso 12 del edificio MORDAZA Comercial, localizado en Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores; Que, como consecuencia del contrato de comodato suscrito el ano 1993 con el Banco Industrial del Peru, las instalaciones de la Sede Central del INADE, se encuentran ubicadas en diversos pisos del edificio MORDAZA Comercial, ocupando en la actualidad las Oficinas de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Asesores y de Imagen Institucional el Piso 12, el cual como resultado del Remate Publico realizado por la Comision Liquidadora del referido Banco ha cambiado de propietario; Que, es conveniente mantener la unidad de las oficinas de la Sede Central del INADE, ubicadas en el edificio MORDAZA Comercial de Miraflores, a fin de evitar la demora en el flujo de informacion y documentacion entre las diversas Gerencias y Oficinas Generales con la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General; en ese sentido, resulta necesario alquilar el referido piso al actual propietario; Que, el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista un proveedor unico; los que se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, conforme lo dispone el Articulo 148º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente; Que, mediante Informes Nº 002-2005-INADE-4131 y Nº 030-2005-INADE-3201-OGAJ, la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, se han pronunciado a favor de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de alquiler del Piso 12, del edificio MORDAZA Comercial, localizado en el Jr. Tarata 160, Miraflores por un monto total de $ 13 750,00 Dolares Americanos o su equivalente en moneda nacional de los cuales $ 11 250,00 Dolares Americanos corresponden al costo del alquiler por nueve meses y $ 2 500,00 Dolares Americanos para el pago de una garantia por dos meses, por el periodo comprendido de MORDAZA a diciembre de 2005; por encontrarse acreditado que la contratacion de un MORDAZA local, conllevaria a un mayor gasto; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio MORDAZA senalado, por estar dicha situacion contemplada en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la cual se encuentra considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central del INADE para el presente ano, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Estando a lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Articulo 144º y 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93, modificado por Decreto Supremo Nº 0032003-VIVIENDA;

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