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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 291765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 suspensión para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artícu- lo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la inten- cionalidad del infractor, reiterancia, daño causado, cir- cunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta en el presente caso, la falta de aper- sonamiento del Postor, así como, el daño causado a la Entidad, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objeti- vos, los mismos que son programados y presupuesta- dos con anticipación. Por estos fundamentos, con la participación del Presi- dente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los seño- res vocales Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, en virtud de la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004- CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribu- nal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artícu- los 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa VIDRIOS QUALITY & MAR- COS DE JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA con doce (12) meses de suspensión en sus derechos de partici- par en procesos de selección y contratar con el Estado, por la causal tipificada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros de CONSUCODE la presente resolución, para las anotaciones de ley correspondiente. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI08173 INADE Autorizan contratar el alquiler de inmueble ubicado en el distrito de Mi- raflores del departamento de Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 036-2005-INADE-1100 Lima, 25 de abril de 2005 Visto, el Memorándum Nº 112-2005-INADE/4101- OASG, de la Oficina General de Administración del INADE; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autono- mía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivien-da y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, a través del documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Administración recomienda la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal prevista en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación del servi- cio de alquiler del Piso 12 del edificio Torre Comercial, localizado en Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores; Que, como consecuencia del contrato de comoda- to suscrito el año 1993 con el Banco Industrial del Perú, las instalaciones de la Sede Central del INADE, se encuentran ubicadas en diversos pisos del edificio Torre Comercial, ocupando en la actualidad las Ofici- nas de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Asesores y de Imagen Institucional el Piso 12, el cual como resultado del Remate Público realizado por la Comisión Liquidadora del referido Banco ha cambiado de propietario; Que, es conveniente mantener la unidad de las ofici- nas de la Sede Central del INADE, ubicadas en el edificio Torre Comercial de Miraflores, a fin de evitar la demora en el flujo de información y documentación entre las di- versas Gerencias y Oficinas Generales con la Presi- dencia Ejecutiva y la Gerencia General; en ese sentido, resulta necesario alquilar el referido piso al actual pro- pietario; Que, el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exone- rados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y ser- vicios no admiten sustitutos y exista un proveedor úni- co; los que se realizan en forma directa mediante accio- nes inmediatas, requiriéndose invitar a un solo provee- dor, conforme lo dispone el Artículo 148º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siem- pre que exista un solo proveedor, la entidad podrá con- tratar directamente; Que, mediante Informes Nº 002-2005-INADE-4131 y Nº 030-2005-INADE-3201-OGAJ, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, respectivamente, se han pronunciado a favor de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de alquiler del Piso 12, del edificio Torre Comercial, localiza- do en el Jr. Tarata 160, Miraflores por un monto total de $ 13 750,00 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional de los cuales $ 11 250,00 Dólares Ame- ricanos corresponden al costo del alquiler por nueve meses y $ 2 500,00 Dólares Americanos para el pago de una garantía por dos meses, por el período comprendi- do de abril a diciembre de 2005; por encontrarse acredi- tado que la contratación de un nuevo local, conllevaría a un mayor gasto; Que, por lo expuesto, resulta procedente la exonera- ción del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio antes señalado, por estar dicha situación contemplada en el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; la cual se encuentra considerada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de la Sede Central del INADE para el presente año, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Estando a lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM, y el Artículo 144º y 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-93, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2003-VIVIENDA;