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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de agosto de 2005 consideración toda nueva información pertinente recibida, y preparará un proyecto de perfil de riesgos de conformidadcon el anexo E. El Comité, a través de la secretaría pondrádicho proyecto a disposición de todas las Partes y observadores, compilará las observaciones técnicas que éstos formulen y, teniendo en cuenta esas observaciones,terminará de elaborar el perfil de riesgos. 7. Si, sobre la base del perfil de riesgos preparado con arreglo al anexo E, el Comité decide que: a) Es probable que el producto químico, como resultado de su transporte ambiental de largo alcance,pueda tener efectos adversos importantes para la saludhumana y/o el medio ambiente de modo que se justifiquela adopción de medidas a nivel mundial, se dará curso ala propuesta. La falta de plena certeza científica no obstará a que se dé curso a la propuesta. El Comité, a través de la secretaría, invitará a todas las Partes yobservadores a que presenten información en relacióncon las consideraciones especificadas en el anexo F. Acontinuación, el Comité preparará una evaluación de lagestión de riesgos que incluya un análisis de las posibles medidas de control relativas al producto químico de conformidad con el anexo; o b) La propuesta no debe prosperar, remitirá a través de la secretaría el perfil de riesgos a todas las Partes yobservadores y desestimará la propuesta. 8. Respecto de una propuesta que se desestime de conformidad con el apartado b) del párrafo 7, cualquierParte podrá pedir a la Conferencia de las Partes queconsidere la posibilidad de dar instrucciones al Comité a finde que invite a la Parte proponente y a otras Partes a quepresenten información complementaria dentro de un plazo no superior a un año. Transcurrido ese plazo y sobre la base de la información que se reciba, el Comité examinaráde nuevo la propuesta de conformidad con el párrafo 6 conla prioridad que le asigne la Conferencia de las Partes. Si,tras aplicar este procedimiento, el Comité desestimanuevamente la propuesta, la Parte podrá impugnar la decisión del Comité y la Conferencia de las Partes examinará la cuestión en su siguiente período de sesiones. LaConferencia de las Partes podrá decidir que se dé curso ala propuesta, sobre la base del perfil de riesgos preparadode conformidad con el anexo E y tomando en consideraciónla evaluación realizada por el Comité, así como toda información complementaria que proporcionen las Partes o los observadores. Si la Conferencia de las Partes estimaque la propuesta debe proseguir, el Comité procederá apreparar la evaluación de la gestión de riesgos. 9. Sobre la base de perfil de riesgos a que se hace referencia en el párrafo 6 y la evaluación de la gestión de riesgos mencionada en el apartado a) del párrafo 7 o en el párrafo 8, el Comité recomendará a la Conferencia de lasPartes si debe considerar la posibilidad de incluir el productoquímico en los anexos A, B y/o C. La Conferencia de lasPartes adoptará, a título preventivo, una decisión sobre laprocedencia o no de incluir el producto químico en los anexos A, B y/o C, especificando las medidas de control conexas, teniendo debidamente en cuenta lasrecomendaciones del Comité, incluida cualquierincertidumbre científica. Artículo 9 Intercambio de información 1. Cada Parte facilitará o llevará a cabo el intercambio de información en relación con: a) La reducción o la eliminación de la producción, utilización y liberación de contaminantes orgánicospersistentes; y b) Las alternativas a los contaminantes orgánicos persistentes, incluida la información relacionada con suspeligros y con sus costos económicos y sociales. 2. Las Partes intercambiarán la información a que se hace referencia en el párrafo 1 directamente o a través dela secretaría. 3. Cada Parte designará un centro nacional de coordinación para el intercambio de ese tipo de información. 4. La secretaría prestará servicios como mecanismo de intercambio de información relativa a los contaminantesorgánicos persistentes, incluida la informaciónproporcionada por las Partes, las organizacionesintergubernamentales y las organizaciones no guberna- mentales. 5. A los fines del presente Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerará confidencial. Las Partes que intercambien otro tipo de información de conformidad con este Convenioprotegerán toda información confidencial en la forma quese convenga mutuamente. Artículo 10 Información, sensibilización y formación del público 1. Cada Parte, dentro de sus capacidades, promoverá y facilitará: a) La sensibilización de sus encargados de formular políticas y adoptar decisiones acerca de los contaminantesorgánicos persistentes; b) La comunicación al público de toda la información disponible sobre los contaminantes orgánicos persistentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9; c) La elaboración y aplicación de programas de formación y de sensibilización del público, especialmente para lasmujeres, los niños y las personas menos instruidas, sobrelos contaminantes orgánicos persistentes, así como sobre sus efectos para la salud y el medio ambiente y sobre sus alternativas; d) La participación del público en el tratamiento del tema de los contaminantes orgánicos persistentes y susefectos para la salud y el medio ambiente y en laelaboración de respuestas adecuadas, incluida la posibilidad de hacer aportaciones a nivel nacional acerca de la aplicación del presente Convenio; e) La capacitación de los trabajadores y del personal científico, docente, técnico y directivo; f) La elaboración y el intercambio de materiales de formación y sensibilización del público a los niveles nacional e internacional; y g) La elaboración y aplicación de programas de educación y capacitación a los niveles nacional einternacional. 2. Cada Parte, dentro de sus capacidades, velará por que el público tenga acceso a la información pública a que se hace referencia en el párrafo 1 y por que esa informaciónse mantenga actualizada. 3. Cada Parte, dentro de sus capacidades, alentará a la industria y a los usuarios profesionales a que promuevany faciliten el suministro de información a que se hace referencia en el párrafo 1 a nivel nacional y, según proceda, a los niveles subregional, regional y mundial. 4. Al proporcionar información sobre los contaminantes orgánicos persistentes y sus alternativas, las Partes podránutilizar hojas de datos de seguridad, informes, medios dedifusión y otros medios de comunicación, y podrán establecer centros de información a los niveles nacional y regional. 5. Cada Parte estudiará con buena disposición la posibilidad de concebir mecanismos, tales como registrosde liberaciones y transferencias, para la reunión y difusiónde información sobre estimaciones de las cantidades anuales de productos químicos incluidos en los anexos A, B o C que se liberan o eliminan. Artículo 11 Investigación, desarrollo y vigilancia 1. Las Partes, dentro de sus capacidades, alentarán y/o efectuarán a los niveles nacional e internacional lasactividades de investigación, desarrollo, vigilancia ycooperación adecuadas respecto de los contaminantesorgánicos persistentes y, cuando proceda, respecto de sus alternativas y de los contaminantes orgánicos persistentes potenciales, incluidos los siguientes aspectos: a) Fuentes y liberaciones en el medio ambiente; b) Presencia, niveles y tendencias en las personas y en el medio ambiente; c) Transporte, destino final y transformación en el medio ambiente; d) Efectos en la salud humana y en el medio ambiente;e) Efectos socioeconómicos y culturales;