Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 298804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 del ser humano y no se condice con los valores morales y de la ética con los que debe actuar35. Pero también se debe cuestionar si los espectáculos taurinos son manifestaciones “culturales” que sonrepresentativas de la sociedad en general. Al respecto, sedebe señalar que los espectáculos mencionados no gozande aceptación mayoritaria de la población, por lo que sucalificación de “cultural” es cuando menos, desde estepunto de vista, discutible; tal como se desprende de unareciente encuesta de opinión realizada por la Universidadde Lima, en la cual se concluye que el 72.7 % de lapoblación de Lima y Callao está en contra de losespectáculos taurinos 36. Más aún cuando los espectáculos taurinos que comportan la tortura y muerte innecesaria deltoro no es una costumbre extendida en todo nuestro territorio,sino más bien de ciudades tales como Lima, Trujillo, Puno,Huancayo, entre otros. Esto se explica porque los usos y costumbres son relativos en el tiempo y en el espacio; en tal sentido, lo queantaño –como la esclavitud o la servidumbre– pudo serconsiderado como un derecho o costumbre, no lo es hoy;o lo que en un lugar se acepta como consuetudinario,puede no serlo en otro, aun cuando temporalmente hayacoincidencia. En efecto, los espectáculos taurinosconstituyeron una costumbre introducida en Lima por losespañoles 37. Ya Escriche, en 1854, daba cuenta de la prohibición de estos espectáculos por cuanto que de ellosse seguían muertes y desgracias innecesarias,autorizándose su realización solamente por motivacionespolíticas 38. No obstante, tampoco tuvo una aceptación general, pues algunos, tempranamente, se mostraron encontra de estos espectáculos. Al respecto, Francisco GarcíaCalderón ya señalaba en 1862 en su Diccionario de la Legislación Peruana que “algunos censuran las fiestas de toros de España y de América, y las miran como una diversión bárbara e indignade pueblos cultos; otros por el contrario dicen que el pueblonecesita fiestas y diversiones; y que teniendo afición porlas corridas de toros, es necesario dejarle que goce deellas. Nosotros nos decidimos por el primer dictamen, tantoporque la fiesta de toros nos parece mala en sí misma,cuanto porque el pueblo se hace por este medio duro einhumano. Es cierto que el pueblo necesita fiestas; peropueden dársele otras que, entreteniéndole, no despiertenen él los malos instintos” 39. En ese sentido, frente a espectáculos –como el taurino y otros similares– que, encubiertos por lo “cultural”, conllevena un sufrimiento y tratamiento cruel, innecesario einjustificado, contra los animales, el Estado no tiene eldeber de promover dichos espectáculos; por el contrario,debe asumir un deber básico que consiste en garantizar el que los animales no sean objeto de tratos crueles por parte de los seres humanos;tendiéndose a superar aquella perspectiva que ve en losanimales como simples cosas o bienes muebles objeto deapropiación, al igual que en momentos anteriores lo fueronlos esclavos con respecto de sus amos, o las mujeres conrespecto a sus padres y esposos 40. 30. Por ello, y en la medida que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO), ha definido la tauromaquia como “el malhadadoy venal arte de torturar y matar animales en público y segúnunas reglas. Traumatiza a los niños y los adultos sensibles.Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estosespectáculos. Desnaturaliza la relación entre el hombre yel animal. En ello, constituye un desafío mayor a la moral,la educación, la ciencia y la cultura”. Parece ser conforme con los valores constitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad peruana, elrespetar las fiestas taurinas, siempre que en ellas no sesometa a torturas y tratos crueles, o se sacrifiqueinnecesariamente al toro; opción que debería merecer delEstado el reconocimiento y promoción de una fiesta cultural,por ser plenamente acorde con la Constitución. §13. Los espectáculos taurinos y el pago de impuestos a los espectáculos públicos no deportivos 31. Llegado a este punto, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre si los espectáculos taurinosdeben pagar el impuesto a los espectáculos públicos nodeportivos.Al respecto, este Colegiado ha afirmado que las exoneraciones sólo se establecen por ley, según disponeel artículo 74º de la Constitución; lo cual implica que, paraencontrarse acorde con el principio de reserva de ley , el establecimiento de los supuestos de personas o actividadesexoneradas del pago debe estar establecida expresamenteen la ley o norma con rango de ley. Por ello, las exoneraciones al pago del Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos son las que,taxativamente, ha establecido el legislador en el artículo54º de la Ley de Tributación Municipal, no encontrándoseincluido, como un supuesto exceptuado, el caso de losespectáculos taurinos. Es más, tales espectáculos, porvoluntad del propio Legislador, se encuentran gravadosexpresamente, tal como lo establece el artículo 57º de laLey de Tributación Municipal, el cual señala: “El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:a) Espectáculos Taurinos: 15% b) Carreras de caballos: 15%c) Espectáculos cinematográficos: 10%e) Otros espectáculos: 15%”. De ahí que no sea jurídicamente posible, en ningún supuesto, habilitar su exoneración vía interpretación de taldisposición –menos aún cuando esa interpretación lo realizaun ente meramente administrativo como el Instituto Nacionalde Cultura–; pues ello contraviene tanto lo dispuesto en elartículo 74º de la Constitución, así como la Norma VII delTítulo Preliminar del Código Tributario –que prohíbe lacreación de tributos o concesión de exoneraciones por víainterpretativa– y del propio artículo 57º de la Ley deTributación Municipal. No obstante la claridad de esta prohibición, el Instituto Nacional de Cultura, en abierta contravención del principiode reserva de ley que la Constitución prevé (artículo 74º) yde la Ley de Tributación Municipal (artículo 57º), ha señaladoque “Los espectáculos taurinos calificados han sido calificados como espectáculos públicos culturales nodeportivos en aplicación del Artículo 6º del citadoReglamento, el cual señala que ‘el Instituto Nacional deCultura sólo podrá evaluar para efectos de calificación comoEspectáculos Públicos no Deportivos las expresiones deteatro, canto lírico, danza, música clásica folclore y cine...’.Asimismo dicha Resolución Directoral Nacional Nº 508/INC,aprobó el Informe Nº 001-2003-INC/CE, Informe Final de la‘Comisión Especial encargada de proponer criterios deevaluación y géneros de los Espectáculos PúblicosCulturales a ser calificados por el INC’, en cuyo punto 4bhace la siguiente aclaración: ‘(...) La Comisión precisa quelos términos ‘canto lírico’ comprende también a la ópera,opereta y zarzuela; ‘folclore’ incluye a los espectáculostaurinos y ‘teatro’ a los circos (...)” 41. 32. En efecto, el artículo 6º del Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales noDeportivos precisa que: 35 SINGER, Peter. Animal liberation. A new Ethics For Our Treatment of Animals . New York: Avon Books, 1975. pp. ix y ss. 36 Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima. Estudio 236, Barómetro Octubre 2004. (Lima Metropolitana y Callao, 16 y 17 de octubre de 2004). 37 BASADRE, Jorge. Historia de la República. 1822-1933 . Lima: Editorial Universitaria, 7.a edición, 1983. p. 216. 38 ESCRICHE, Joaquín. Diccionario razonado Legislación y Jurisprudencia . París: Librería de Rosa, Bouret y Cía, 1854. p. 1285. 39 GARCÍA CALDERÓN, Francisco. Diccionario de la Legislación Peruana. T. II . Lima: Imprenta del Estado, 1862. p. 1106. 40 RIECHMANN, Jorge. “La dimensión jurídica: ¿derechos para los animales?”. En Jesús Mosterín y Jorge Riechmann. Animales y Ciudadanos. Indagación sobre el lugar de los animales en la moral y el Derecho de las sociedades industrializadas . Madrid: TALASA Ediciones, 1995. pp. 206 y ss. 41 Oficio Nº 701-2005-INC/DN (30-5-2005).