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PÆg. 298803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 Pero el ser humano también debe actuar en armonía y en convivencia pacífica con los demás seres vivos que lo rodean,en la medida que debe asumir una actuación responsablefrente a ellos; especialmente frente a los animales. Esta esuna exigencia de la ética del respeto por la vida, que imponela necesidad de entender la vida en un sentido más amplio yno restringido; responsabilidad que obliga al hombre. De ahíque se señale que el hombre es moral cuando considerasagrada la vida como tal, es decir, no sólo la vida del hombresino también la de los demás seres vivos 27. 26. A juicio de este Colegiado, el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violenciafrente a otras personas, ni con crueldad contra los animales,lo cual tiene un fundamento jurídico y ético. Desde laperspectiva jurídica, cabe señalar que dicho deber, se basa,en primer lugar, en el derecho fundamental al bienestar y ala tranquilidad de las personas (artículo 2º, inciso 1 de laConstitución) que sí se sienten afectadas en sussentimientos al presenciar ya sea directamente o al tomarnoticia de la existencia de la realización de tratos cruelescontra los animales. En segundo lugar, este deber estatal se justifica en la responsabilidad jurídica que tienen las personas con losanimales. Sobre esto, y en aplicación del método comparativo como quinto método de interpretación constitucional, es pertinente reproducir lo que el TribunalFederal Alemán ha sostenido al respecto, en relación conel derecho al libre desarrollo de la persona contemplado enel artículo 2º-1 de la Ley Fundamental de Bonn: "La finalidad de la ley de protección a los animales es la de garantizarles que se encuentren bien, con base en laresponsabilidad que tienen los seres humanos por losanimales, al ser considerados como sus semejantes. Aninguna persona le está permitido someter a un animal, sinmotivo justo, a dolor, sufrimiento o daño (...). Al objetivo deuna protección a los animales, fundada en la ética (...),sirve también la reglamentación (...)" 28. Nuestro legislador, ha plasmado este deber jurídico en la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a losAnimales Silvestres mantenidos en Cautiverio 29, cuyo artículo 1 declara "de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidosen cautiverio, contra todo acto de crueldad causado opermitido por el hombre, directa o indirectamente, que lesocasione sufrimiento, lesión o muerte". Es más, si bien dicha Ley (artículos 10 in fine) permite el sacrificio de animales, siempre que sean necesarias y nosupongan sufrimiento, para fines de experimentación,investigación y docencia, así como para el consumohumano, impone como objetivos: 1) Erradicar y prevenirtodo maltrato y actos de crueldad con los animales,evitándoles sufrimiento innecesario; 2) Fomentar el respetoa la vida y derechos de los animales a través de laeducación; 3) Velar por la salud y bienestar de los animalespromoviendo su adecuada reproducción y el control de lasenfermedades transmisibles al hombre; 4) Fomentar ypromover la participación de todos los miembros de lasociedad en la adopción de medidas tendentes a laprotección de los animales. En tal sentido, este Colegiado entiende que es constitucional la proscripción de la crueldad contra losanimales está establecida expresamente en nuestroordenamiento jurídico, a tal punto que las personas querealicen dichos actos son pasibles también de sanción penal,tal como lo establece el artículo 450-A del Código Penal: “El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata,será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animalmuriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la penaserá de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. Eljuez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenenciade animales bajo cualquier modalidad”. 27. Desde la perspectiva de la filosofía del Derecho, disciplina que nutre también a las institucionesconstitucionales, se debe dar cuenta de la discusión doctrinalexistente respecto al reconocimiento de los “derechos delos animales”. Ello porque, como hemos señaladoanteriormente, nuestra legislación hace referencia a losderechos sobre los animales. Quienes se adhieren a la ética especieísta , y niegan que los animales tengan derechos,sostienen la superioridad de la especie humana frente a las demás especies, llegando a afirmar que "no existenfundamentos para extender más protección moral que lasque disfrutan actualmente" 30. En una posición más radical se ha afirmado que "es un error retórico e intelectual llevar lapreocupación por los animales hasta ese extremo" 31. Por su parte hay quienes, a partir de una concepción humanista e igualitaria, estiman que muchos animales sonsensibles al dolor y a las emociones y, por la tanto, losindividuos que no son personas, incluidos tanto aquellosque son humanos como aquellos que no lo son, tienenderechos morales 32. Sin embargo, si bien éste es un debate que no le corresponde zanjar ahora a este Tribunal Constitucional, síestima necesario pronunciarse sobre los actos de laspersonas jurídicas o naturales que comportan crueldadcontra los animales. 28. A juicio de este Colegiado, no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humanosometa a torturas, tratos crueles y dé muerte,innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actosse realizan por diversión en espectáculos públicos. Talactitud es contraria con la ética y contra la dignidad y lanaturaleza racional y emotiva del propio ser humano, puesel respeto a los animales por parte de toda persona hallasu fundamento también en el respeto mutuo que se debenlos hombres entre sí 33. De ahí que, incluso aquellos que niegan los derechos de los animales, acepten que los deberes que tenemospara con los animales, "surgen por una parte del respeto de los sentimientos de quienes se interesan por los animales y por la otra delas virtudes o los defectos de nuestro carácter que revelala forma en que tratamos a los animales" 34. §12. ¿Tiene, el Estado, el deber de promover los espectáculos taurinos y otras manifestacionessimilares? 29. Como ha señalado supra este Colegiado, el Estado social y democrático de Derecho asume, en primer lugar, eldeber de respetar las manifestaciones culturales; en segundolugar, de promoverlas; y, en tercer lugar, el deber de nopromover aquellas manifestaciones culturales que vulneranlos derechos fundamentales, los principios constitucionaleso los valores constitucionales ya señalados supra. Pues bien, en cuanto a los espectáculos taurinos en los que el toro es “asesinado”, este Colegiado debe precisarque ellos no constituyen manifestaciones “culturales” queel Estado tiene el deber de promover. Ello porque es unespectáculo que, al someter, innecesariamente, al maltratocruel y posterior muerte de un animal, afecta el derechofundamental a la tranquilidad y al bienestar de las personas(artículo 2º, inciso 1 de la Constitución) que se interesanpor la protección y el buen cuidado de los animales. Además, nuestro ordenamiento proscribe, expresamente, el maltrato a los animales estableciendo inclusiveresponsabilidades de naturaleza penal; de ahí que el causar sufrimiento y maltratos crueles e injustificados a los animales, va en contra de la propia naturaleza racional 27 SCHWEITZER, Albert. “Rispetto per la vita”. En Silvana Castignone (A cura di). I diritti degli animali . Bologna: Il Mulino, 1988. p. 87. 28 SCHWABE, Jürgen. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán. Montevideo: Konrad-Adenauer-Stiftung, 2003. p. 127. 29 Ley Nº 27265.30 C ARRUTHERS, Peter. La cuestión de los animales. Teoría de la moral aplicada . Cambridge: Cambridge University Press, 1995. p. 231. 31 EPSTEIN, Richard. "Los peligrosos reclamos del movimiento promotor de los derechos de los animales". En Ius et veritas , Nº 21, Lima, 2000. p. 317. 32 SINGER, Peter. Ética práctica . Cambridge: Cambridge University Press, 2.a edición 1995. p. 231. pp. 19 y ss. 33 Declaración Universal de los Derechos de los Animales (Unesco, 15 de octubre de 1978). 34 CARRUTHERS, Peter. Op. cit. p. 229.